{"id":971,"date":"2018-12-06T19:13:53","date_gmt":"2018-12-07T01:13:53","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=971"},"modified":"2018-12-06T19:13:53","modified_gmt":"2018-12-07T01:13:53","slug":"la-cndh-se-asoma-a-un-precipicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2018\/12\/06\/la-cndh-se-asoma-a-un-precipicio\/","title":{"rendered":"La CNDH se asoma a un precipicio"},"content":{"rendered":"<p><strong>El presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, Ra\u00fal Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, tiene una percepci\u00f3n mensual neta de 170 373 pesos. Si la C\u00e1mara de Diputados llegara a aprobar una remuneraci\u00f3n menor para el presidente de la Rep\u00fablica, como est\u00e1 propuesto, aquel sueldo tendr\u00eda que ser reducido.<\/strong><\/p>\n<p>Esto ser\u00eda consecuencia de que el art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n establece, desde 2009, que ning\u00fan servidor p\u00fablico del Estado mexicano puede ganar m\u00e1s que el Presidente de la Rep\u00fablica. Adem\u00e1s, dicha remuneraci\u00f3n es determinada por la C\u00e1mara de Diputados, la cual \u00abno podr\u00e1 dejar de se\u00f1alar la retribuci\u00f3n que corresponda a un empleo que est\u00e9 establecido por la ley\u00bb, seg\u00fan ordena el art\u00edculo 75 de la misma Carta Magna. S\u00f3lo si, \u00abpor cualquier circunstancia\u00bb, se omitiera hacerlo, el sueldo ser\u00eda el mismo que el a\u00f1o anterior, pero eso ya no ocurre nunca y no debe ocurrir porque ser\u00eda una transgresi\u00f3n de la norma.<\/p>\n<p>No obstante, la CNDH ha interpuesto una Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores P\u00fablicos, reci\u00e9n expedida por el Congreso, con el prop\u00f3sito de que \u00e9sta sea declarada inconstitucional.<\/p>\n<p>Un problema nada menor consiste en que la persona que firma dicho recurso ante la Suprema Corte de Justicia tiene inter\u00e9s personal en el asunto. Se trata del presidente de la CNDH, cuya remuneraci\u00f3n actual corre peligro de contracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Supongamos que la Suprema Corte decide declarar la inconstitucionalidad de la ley mencionada, Ra\u00fal Gonz\u00e1lez no podr\u00eda impedir que la C\u00e1mara de Diputados obedeciera el mandato del art\u00edculo 127 de la Carta Magna, ya que la Corte est\u00e1 incapacitada para declarar inconstitucional a la Constituci\u00f3n. De cualquier forma, al reducirse la remuneraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, el resto de las retribuciones s\u00f3lo podr\u00edan ser iguales o menores. La norma constitucional debe ser respetada, con o sin ley reglamentaria, porque es tan clara y directa que no requiere ninguna disposici\u00f3n secundaria para tener validez plena.<\/p>\n<p>El argumento que usa la CNDH es que, con la ley de remuneraciones, se est\u00e1n violando derechos humanos. Esto es sin duda falso, pero si la Corte la cancelara, de igual forma, la remuneraci\u00f3n de Ra\u00fal Gonz\u00e1lez a partir del 1\u00ba. de enero del pr\u00f3ximo a\u00f1o no podr\u00eda rebasar un solo peso el sueldo del Presidente de la Rep\u00fablica. Por ello, se est\u00e1 buscando que la misma Corte ordene a la C\u00e1mara de Diputados otorgar una remuneraci\u00f3n a L\u00f3pez Obrador en 2019 igual a la se\u00f1alada para Pe\u00f1a Nieto en 2018.<\/p>\n<p>Esto es lo que busca Ra\u00fal Gonz\u00e1lez en abierto reto a la institucionalidad democr\u00e1tica, el voto ciudadano, el mandato pol\u00edtico de la mayor\u00eda y la vigencia del sistema pol\u00edtico de la Constituci\u00f3n. Pero, lo que es peor es que se busca que la Corte ordene a los diputados y diputadas hacer algo indebido, contrario a sus facultades expresas, lo que provocar\u00eda un choque absurdo, por innecesario, entre poderes.<\/p>\n<p>El ataque a la ley de remuneraciones ser\u00eda inoperante ante el predominio de la Constituci\u00f3n, pero se quiere torcer el tronco de la legalidad desde una pretendida defensa de los derechos humanos. Esto \u00faltimo es lo que en realidad duele.<\/p>\n<p>Se invoca un derecho humano de gozar siempre de una remuneraci\u00f3n igual o mayor, y nunca menor, aunque sin precisar cuales ser\u00edan sus actuales garant\u00edas constitucionales aplicables a los m\u00e1s altos servidores p\u00fablicos. Esto es tanto m\u00e1s ofensivo contra el Congreso cuando las y los legisladores se han reducido ya sus propias remuneraciones, acto que no ha sido controvertido por parte de la CNDH ni por nadie por supuesto ataque a derechos humanos y a una buena interpretaci\u00f3n de la Carta Magna.<\/p>\n<p>Entre 2009 y 2017 el salario m\u00ednimo se ha reducido, tal como en la d\u00e9cada anterior. Ha pasado de 54.8 a 88.36 pesos diarios con una inflaci\u00f3n acumulada mayor que la suma de los aumentos nominales. La CNDH no ha interpuesto ninguna acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte contra los sucesivos actos de disminuci\u00f3n salarial en t\u00e9rminos reales, realizados por el organismo p\u00fablico encargado de fijar los salarios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>M\u00e1s en concreto, la CNDH considera que reducir la remuneraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, en el marco del art\u00edculo 127 constitucional que fija a \u00e9sta como la m\u00e1xima, ser\u00eda una trascendente violaci\u00f3n de derechos humanos.<\/p>\n<p>En su texto de 108 folios, la CNDH nunca defiende los salarios en general, sino s\u00f3lo de los servidores p\u00fablicos y, por su contexto, exclusivamente de aquellos que ahora est\u00e1n percibiendo m\u00e1s que el sueldo propuesto por L\u00f3pez Obrador para el presupuesto de 2019. No se trata de los nuevos funcionarios sino s\u00f3lo de aquellos que han sido designados para un periodo transexenal, entre ellos, el presidente de la CNDH.<\/p>\n<p>\u00bfDe qu\u00e9 se trata la maniobra? De hacer declarar la inconstitucionalidad de la Ley de Remuneraciones bajo el argumento de que \u00e9sta no impide que se rebaje el sueldo del Presidente de la Rep\u00fablica y, por lo mismo, tratar de impedir tal rebaja por la v\u00eda jurisdiccional, por orden de un tribunal.<\/p>\n<p>Si la Ley de Remuneraciones hubiera fijado de alguna manera la remuneraci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica o hubiera limitado su cuant\u00eda, como lo quiere Ra\u00fal Gonz\u00e1lez, entonces s\u00ed ser\u00eda una ley inconstitucional porque desobedecer\u00eda a la Carta Magna, la cual confiere s\u00f3lo a la C\u00e1mara de Diputados la funci\u00f3n de se\u00f1alar la \u00abretribuci\u00f3n\u00bb correspondiente.<\/p>\n<p>Lo que la C\u00e1mara de Diputados no podr\u00eda hacer es rebajar el sueldo de los trabajadores, cuyos par\u00e1metros est\u00e1n relacionados en leyes, contratos, convenios que rigen las relaciones laborales, ya que esas normas se encuentran permanentemente en vigor y son de acatamiento obligatorio.<\/p>\n<p>La CNDH pretende que se confundan las cosas y que el sueldo de su propio presidente sea considerado como algo determinado en un contrato laboral, lo cual, todos lo sabemos, no es as\u00ed. El sueldo de Ra\u00fal Gonz\u00e1lez se fija cada a\u00f1o en el Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 75 de la Carta Magna, precepto que no es tomado en cuenta en el texto enviado a la Suprema Corte por parte de la CNDH.<\/p>\n<p>Aunque parezca incre\u00edble, Ra\u00fal Gonz\u00e1lez hace abstracci\u00f3n de que se vot\u00f3 el pasado 1 de julio y se eligi\u00f3 a un nuevo presidente de la Rep\u00fablica, quien ha integrado un nuevo gobierno, el cual tiene una nueva pol\u00edtica que va a proponer, en t\u00e9rminos de un nuevo Presupuesto de Egresos, a una tambi\u00e9n nueva C\u00e1mara de Diputados, la cual cuenta con la facultad constitucional exclusiva de aprobar los egresos.<\/p>\n<p>Es deber de todo ciudadano y toda ciudadana coadyuvar con los organismos de derechos humanos, entre ellos la CNDH, la cual se ha distinguido muchas veces por cumplir con su deber constitucional. Pero para seguir respet\u00e1ndola es preciso que \u00e9sta se respete a s\u00ed misma, se ci\u00f1a a sus tareas, asuma el sistema democr\u00e1tico de decisi\u00f3n popular y los mandatos pol\u00edticos de la ciudadan\u00eda, entre los cuales se encuentran los de la conducci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El actual sueldo de Ra\u00fal Gonz\u00e1lez no tiene relaci\u00f3n con un derecho humano sino es producto de la decisi\u00f3n pol\u00edtica de la C\u00e1mara de Diputados que le asign\u00f3 la cantidad neta de 5 679.10 pesos diarios. Seg\u00fan se infiere del mensaje y la conducta de la CNDH, cuando esa cantidad se aprob\u00f3 por parte de los diputados y diputadas era justa, aunque millones ganaban la m\u00edsera cantidad de 88.36 al d\u00eda, 64 veces menos que aqu\u00e9l, sin que alg\u00fan \u00f3rgano del Estado, ni los de derechos humanos, intentara alguna acci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos se asoma a un precipicio al proteger el sueldo de su presidente. Sus prerrogativas constitucionales no fueron otorgadas para tal prop\u00f3sito. Defend\u00e1mosla porque le pertenece a los seres humanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, Ra\u00fal Gonz\u00e1lez P\u00e9rez, tiene una percepci\u00f3n mensual neta de 170 373 pesos. 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