{"id":82,"date":"2013-12-20T15:46:59","date_gmt":"2013-12-20T21:46:59","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=82"},"modified":"2013-12-20T15:46:59","modified_gmt":"2013-12-20T21:46:59","slug":"si-procede-la-consulta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2013\/12\/20\/si-procede-la-consulta\/","title":{"rendered":"S\u00ed procede la consulta"},"content":{"rendered":"<p style=\"color: #333333;\">Se ha empezado a decir que no hay consulta popular en temas constitucionales. Antes, un senador priista hab\u00eda afirmado que no proced\u00eda en la reforma energ\u00e9tica, porque \u00e9sta era de car\u00e1cter fiscal, pero la hilaridad que provoc\u00f3 le produjo inhibici\u00f3n. En lo sucesivo vamos a tener m\u00e1s voces para desvirtuar la petici\u00f3n de consulta.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">La Constituci\u00f3n establece que la consulta popular debe ser sobre temas de trascendencia nacional. Dentro de \u00e9stos se entiende que pueden estar actos de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Ahora bien, debe dilucidarse si una adici\u00f3n o reforma constitucional es un acto legislativo federal o un milagro del Esp\u00edritu Santo. El art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n admite que se pueden llevar a cabo y agrega que para que lleguen a ser parte del texto constitucional se requieren dos condiciones: el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Uni\u00f3n y ser aprobadas por la mayor\u00eda de las legislaturas de los estados. No existe, por tanto, \u201cpoder revisor de la Constituci\u00f3n\u201d ni \u201cconstituyente permanente\u201d. Existe Congreso de la Uni\u00f3n y 31 congresos locales, y un procedimiento de adiciones o reformas constitucionales.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Adem\u00e1s, es necesario recordar, a los que dicen que la consulta es un \u201cenga\u00f1o\u201d, que el texto constitucional se\u00f1ala lo que no puede ser objeto de la consulta: la restricci\u00f3n de los derechos humanos y el sistema republicano y federal, as\u00ed como la materia electoral, las cuestiones de ingresos y gastos, la seguridad nacional y los asuntos de las fuerzas armadas, casi todos ellos incluidos en la Constituci\u00f3n. Si la Carta Magna proh\u00edbe realizar una consulta popular sobre el art\u00edculo 40 y otros preceptos de ella misma, quiere decir que los dem\u00e1s carecen<br \/>\nde prohibici\u00f3n, pues si no fuera as\u00ed, el mismo texto lo establecer\u00eda. No ser\u00eda constitucional que alguna autoridad impusiera restricciones adicionales a un derecho otorgado por la Constituci\u00f3n. En realidad, el texto vigente en esta materia es pr\u00e1cticamente un reglamento, pues hab\u00eda tanta desconfianza que se hicieron muchos ajustes al grado que la lista de limitaciones no es enunciativa, sino exhaustiva.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Sostener que la consulta popular s\u00f3lo es para actos que no se han realizado a\u00fan, es decir, para presentar propuestas, no tiene el menor asidero. El pueblo puede tambi\u00e9n anular decretos que ya hubieran entrado en vigor. Esta capacidad popular la otorga la misma Constituci\u00f3n cuando se\u00f1ala: \u201cCuando la participaci\u00f3n total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado ser\u00e1 vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes\u201d. Vinculatorio quiere decir de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">En M\u00e9xico nunca se ha realizado una consulta nacional, popular y vinculante, lo cual debe dar escozor a unos cuantos, pero ahora se har\u00eda sobre un tema tan trascendente como es la mayor desnacionalizaci\u00f3n de la historia contempor\u00e1nea, lo cual debe dar miedo a los entreguistas, es decir, los mayores poderes pol\u00edticos y econ\u00f3micos del pa\u00eds, as\u00ed como a las potencias mundiales.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">En otro orden de cosas, habr\u00eda que a\u00f1adir que la mejor forma de encarar la divisi\u00f3n nacional sobre el tema petrolero es admitiendo que el pueblo decida. \u00bfNo que muy dem\u00f3cratas? A la hora de la verdad se les nota lo autoritario, adem\u00e1s de lo\u00a0<em>huizachero<\/em>.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">PD: A prop\u00f3sito de la ignorancia y los malos prop\u00f3sitos: las adiciones o reformas constitucionales no se promulgan por el Ejecutivo si no se declaran por el Congreso y se env\u00edan directamente a su publicaci\u00f3n. V\u00e9ase al respecto el art\u00edculo 135 de la Carta Magna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se ha empezado a decir que no hay consulta popular en temas constitucionales. Antes, un senador priista hab\u00eda afirmado que no proced\u00eda en la reforma energ\u00e9tica, porque \u00e9sta era de car\u00e1cter fiscal, pero la hilaridad que provoc\u00f3 le produjo inhibici\u00f3n. En lo sucesivo vamos a tener m\u00e1s voces para desvirtuar la petici\u00f3n de consulta. 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