{"id":785,"date":"2017-12-07T12:05:47","date_gmt":"2017-12-07T18:05:47","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=785"},"modified":"2017-12-07T12:05:47","modified_gmt":"2017-12-07T18:05:47","slug":"conspiracion-contra-los-derechos-humanos-y-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2017\/12\/07\/conspiracion-contra-los-derechos-humanos-y-la-constitucion\/","title":{"rendered":"Conspiraci\u00f3n contra los derechos humanos y la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Es el Estado, incluyendo sus aparatos armados, quien debe garantizar a las personas el ejercicio de sus derechos.<\/strong> Con el proyecto de Ley de Seguridad Interior, las cosas se plantean al rev\u00e9s: se quieren otorgar \u00abgarant\u00edas\u00bb a los jefes del Ej\u00e9rcito y la Armada, entendidas \u00e9sas como un medio para sustraer sus propias actividades del sistema jur\u00eddico general del pa\u00eds y crear de tal forma una burbuja normativa.<\/p>\n<p>Dice el art\u00edculo 18 del proyecto: \u00abEn ning\u00fan caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las Fuerzas Armadas se considerar\u00e1n o tendr\u00e1n la condici\u00f3n de seguridad p\u00fablica\u00bb. Esto quiere decir que las funciones de polic\u00eda que desempe\u00f1en los militares s\u00f3lo ser\u00e1n tales en la realidad, pero nunca seg\u00fan la ley. Todas las disposiciones vinculadas con la seguridad p\u00fablica, incluyendo las relacionadas con detenidos y el uso de la fuerza, quedar\u00edan sin aplicaci\u00f3n para los militares.<\/p>\n<p>Para una mayor claridad, en el art\u00edculo 10 se dice que \u00abla materia de Seguridad Interior queda excluida de lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo\u00bb, en la cual se encuentran reglas de la funci\u00f3n p\u00fablica y derechos de las personas, empezando por el de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 permite a los militares llevar a cabo funciones de inteligencia de car\u00e1cter civil. Adem\u00e1s, se\u00f1ala que, \u00abal realizar\u00bb tales tareas, las fuerzas federales (polic\u00eda) y las fuerzas armadas \u00abpodr\u00e1n hacer uso de cualquier m\u00e9todo l\u00edcito de recolecci\u00f3n de informaci\u00f3n\u00bb, lo cual permitir\u00eda, por ejemplo, solicitar directamente, sin el Ministerio P\u00fablico, la intervenci\u00f3n de comunicaciones o llevar a cabo interrogatorios. La cuesti\u00f3n se redondea cuando el art\u00edculo 32 se\u00f1ala que \u00aben materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los \u00f3rganos aut\u00f3nomos (!) deber\u00e1n proporcionar la informaci\u00f3n que les requieran las autoridades que intervengan en los t\u00e9rminos de la presente Ley\u00bb. Esas otras \u00abautoridades\u00bb son los comandantes (as\u00ed llamados) de las operaciones de seguridad interior, militares nombrados por el presidente de la Rep\u00fablica a quien deben rendir sus informes, de acuerdo con el proyecto de ley. Con esto, tales jefes podr\u00edan ordenar, por ejemplo, que se les entregue informaci\u00f3n de seguridad nacional (CISEN), fiscal, bancaria, ministerial, electoral (listados de electores e identificaci\u00f3n de los mismos) y cualesquiera otras que requieran para sus \u00abtareas de inteligencia\u00bb. Lo anterior se aplica tambi\u00e9n a las entidades federativas, bajo las figuras llamadas \u00abdeberes de colaboraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En cambio, el proyecto de ley declara que la informaci\u00f3n sobre \u00abseguridad interior\u00bb queda protegida como si fuera de Seguridad Nacional, con lo cual, la deja durante a\u00f1os fuera del sistema de transparencia.<\/p>\n<p>As\u00ed, los comandantes, bajo el esquema de seguridad interior, ser\u00e1n las personas m\u00e1s poderosas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>El proyecto habla de una Declaratoria de Protecci\u00f3n a la Seguridad Interior (siempre prorrogable y que puede ser innecesaria en situaciones \u00abde grave peligro\u00bb), emitida por el presidente de la Rep\u00fablica, por s\u00ed o a petici\u00f3n de las entidades federativas. Adem\u00e1s, se se\u00f1ala en el art\u00edculo 6 que \u00ablas autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas\u2026 implementar\u00e1n sin necesidad de Declaratoria\u2026 pol\u00edticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente\u2026 los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos\u2026\u00bb. Con esto, la nueva ley estar\u00eda en aplicaci\u00f3n de manera permanente, en el colmo de la flexibilidad normativa, es decir, bajo la discrecionalidad total.<\/p>\n<p>\u00abLa seguridad interior \u2013dice el proyecto&#8211; es la condici\u00f3n que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus \u00f3rdenes de gobierno e instituciones, as\u00ed como el desarrollo nacional\u2026\u00bb. Es decir, el concepto no s\u00f3lo abarca al Estado sino a todo lo relacionado con el pa\u00eds: su \u00abdesarrollo\u00bb. Esa ser\u00eda una ley sin l\u00edmites.<\/p>\n<p>El Ministerio P\u00fablico, instituci\u00f3n constitucional encargada de hacer las investigaciones y perseguir a los delincuentes, no aparece en la pretendida Ley de Seguridad Interior m\u00e1s que en un precepto (art. 27), como instancia a quien los militares le informan cuando haya delitos y, a trav\u00e9s de la polic\u00eda, le entregan a los detenidos, pero sin definir en qu\u00e9 momento.<\/p>\n<p>Lo que se quiere es que esta ley sea la \u00abcarta de garant\u00edas\u00bb exigida por los generales y almirantes, quiz\u00e1 no todos, pero al menos el alto mando.<\/p>\n<p>Se trata de una legalizaci\u00f3n de funciones que no corresponden a las fuerzas armadas, pero con la cual se quiere empeorarlo todo mediante una enorme centralizaci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>Este proyecto no ha ido acompa\u00f1ado de una autocr\u00edtica sobre la pol\u00edtica de seguridad p\u00fablica aplicada a trav\u00e9s de los cuerpos de polic\u00eda y de las fuerzas armadas, la cual ha fracasado. Ahora es mayor la delincuencia organizada y la violencia.<\/p>\n<p>En lugar de aprobar una ley dentro del mismo desastroso esquema, hay que llevar al Estado nacional, todo \u00e9ste, a un examen riguroso y honrado de la crisis de seguridad.<\/p>\n<p>Mas, por lo pronto, el punto de partida de cualquier cambio ser\u00eda que no se extienda esa pretendida \u00abcarta de garant\u00edas\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, el proyecto de Ley de Seguridad Interior pretende hacer un fraude a la Constituci\u00f3n porque, siendo que el Congreso tiene facultad para legislar en materia de Seguridad Nacional (art.73. XXIX-M), carece de facultad para \u00ab\u2026 regular la funci\u00f3n del Estado (Federaci\u00f3n, entidades federativas y municipios) para preservar la Seguridad Interior, as\u00ed como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinaci\u00f3n entre los Poderes de la Uni\u00f3n, las entidades federativas y los municipios, en la materia\u00bb, como lo pretende el proyecto de marras en su art\u00edculo 1. Por tanto, el contenido general de la pretendida ley es inconstitucional debido a la ausencia de facultades del Congreso en esa materia, la cual, por lo dem\u00e1s, ni siquiera existe como tal. Lo anterior, no obstante que en ese mismo art\u00edculo 1 se diga que \u00ablas disposiciones de la presente Ley son materia de Seguridad Nacional\u00bb, lo que evidentemente no es verdad, pues se trata de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>El proyecto se contradice tambi\u00e9n con los art\u00edculos 21 y 129 de la Constituci\u00f3n; el primero de ellos, sobre la seguridad p\u00fablica como algo de car\u00e1cter civil y, el segundo, sobre las autoridades militares, las cuales no pueden tener m\u00e1s funciones que las exactamente militares.<\/p>\n<p>Es tarea urgente derrotar esa conspiraci\u00f3n contra los derechos humanos y el orden constitucional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Es el Estado, incluyendo sus aparatos armados, quien debe garantizar a las personas el ejercicio de sus derechos. 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