{"id":783,"date":"2017-12-05T16:25:33","date_gmt":"2017-12-05T22:25:33","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=783"},"modified":"2017-12-05T16:25:33","modified_gmt":"2017-12-05T22:25:33","slug":"pablo-gomez-responde-a-la-acusacion-en-su-contra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2017\/12\/05\/pablo-gomez-responde-a-la-acusacion-en-su-contra\/","title":{"rendered":"PABLO G\u00d3MEZ RESPONDE A LA ACUSACI\u00d3N EN SU CONTRA"},"content":{"rendered":"<h6 style=\"text-align: center;\"><em>PABLO G\u00d3MEZ RESPONDE A LA ACUSACI\u00d3N EN SU CONTRA CON VISTAS A FABRICAR SU EXPULSI\u00d3N DEL PRD<\/em><\/h6>\n<h6><strong>Ciudad de M\u00e9xico, 5 de diciembre de 2017.<\/strong><\/h6>\n<p><strong>COMISI\u00d3N NACIONAL JURISDICCIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEL PARTIDO DE LA REVOLUCI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA:<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien suscribe, <strong>PABLO G\u00d3MEZ \u00c1LVAREZ<\/strong>, miembro del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, con el domicilio se\u00f1alado en el mismo acuerdo que se responde, comparezco al tenor de lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1\u00ba.<\/strong> He sido notificado, el 28 de los corrientes, mediante escrito aparentemente firmado por quien se ostenta como presidente de la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, de nombre FRANCISCO RAM\u00cdREZ D\u00cdAZ, de un acuerdo tomado por \u00e9l mismo dentro del EXPEDIENTE: PE\/NAL\/309\/2017, en el que admite a tr\u00e1mite un PROCEDIMIENTO ESPECIAL en mi contra, interpuesto por MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL Y OTROS, quienes se ostentan, a su vez, como integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, y en el cual se ordena correrme traslado del escrito presentado por las personas aludidas.<\/p>\n<p><strong>2\u00ba.<\/strong> En el mismo acuerdo notificado se me brinda un plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles para comparecer ante la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica con el objeto de que yo \u00abaporte pruebas respecto de las imputaciones\u00bb que se me hacen por parte de las personas arriba aludidas.<\/p>\n<p><strong>3\u00ba.<\/strong> Las imputaciones hechas en mi contra son violaciones de la L\u00ednea Pol\u00edtica, el Programa y las \u00abnormas que rigen la vida interna del Partido\u00bb de tal forma que \u00abafectan la imagen y ponen en riesgo los intereses del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica\u00bb. La acusaci\u00f3n consiste en que apoyo a MORENA y a su presidente, ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, pero nunca se dice c\u00f3mo ni para qu\u00e9.<\/p>\n<p><strong>4\u00ba.<\/strong> Quien se ostenta como presidente de la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, en su mencionado acuerdo, dentro del EXPEDIENTE PE\/NAL\/309\/2007, dice haber recibido \u00abescrito de procedimiento especial\u00bb presentado por MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros, en contra de PABLO G\u00d3MEZ \u00c1LVAREZ, del cual anexa copia simple, y afirma que \u00abno ha lugar a dictar medida provisional consistente en la suspensi\u00f3n de derechos partidarios de PABLO G\u00d3MEZ \u00c1LVAREZ\u00bb; se\u00f1ala que corre traslado a PABLO G\u00d3MEZ \u00c1LVAREZ del <strong>\u00abmedio de defensa\u00bb<\/strong> presentado por MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros; y acuerda admitir a tr\u00e1mite el \u00ab<strong>procedimiento especial<\/strong> interpuesto por los CC. MARY TELMA GUAJARDO, BEATRIZ MOJICA MORGA, SERGIO LEYVA RAM\u00cdREZ Y OTROS, en su car\u00e1cter en su calidad (sic) de integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica\u00bb.<\/p>\n<p><strong>5\u00ba. <\/strong>El escrito ante la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, que hacen los recurrentes MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros, es presentado como una remisi\u00f3n del expediente integrado por el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, \u00aben t\u00e9rminos del Art\u00edculo 103, inciso q) del Estatuto del PRD\u00bb y ah\u00ed adjuntan lo que se dice que es una resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional del PRD, de fecha de 18 de noviembre de 2017, en la que se \u00abprocede a solicitar a la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional\u2026 inicie el <strong>procedimiento especial<\/strong> que se solicita mediante el presente acuerdo se\u00f1alando a este acto se dicte la medida provisional consistente en la suspensi\u00f3n de sus derechos partidarios de los <strong>militantes listados<\/strong>\u00ab, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 103 inciso q) del Estatuto. Aunque en dicho acuerdo se ordena notificar a la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, no existe documento que lo acredite ni dicha Comisi\u00f3n se da por enterada como s\u00ed lo hace del escrito firmado por MARY TELMA GUAJARDO VILLARREAL y otros con el cual se abri\u00f3 el EXPEDIENTE: PE\/NAL\/309\/2017, con fecha del 24 de noviembre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EN EL MARCO ANTERIOR<\/strong>, y a\u00fan si conocer de cierto si se trata de una \u00abqueja\u00bb, de un \u00abmedio de defensa\u00bb o de cualquier otro recurso, procedo a responder algunos de los contenidos del escrito relacionado con el pretendido \u00abprocedimiento especial\u00bb:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong style=\"font-size: 1rem;\">A. IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA POR FALTA DE LEGITIMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>I. En el escrito de \u00abqueja\u00bb los actores afirman que la presentan <strong>como integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, <\/strong>lo que acreditan con el resolutivo del Consejo Nacional relativo al nombramiento de los integrantes de dicho Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirman que, con tal car\u00e1cter, remiten el \u00abexpediente\u00bb integrado por el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 103, inciso q) del Estatuto, debido a hechos que el citado Comit\u00e9 presume y considera vulnera la L\u00ednea Pol\u00edtica, el Programa y las normas que rigen la vida interna del Partido, y que dada la gravedad de las conductas que me son atribuidas afectan la imagen y ponen en riesgo los intereses del Partido, a efecto de que se inicie un <strong>\u00abprocedimiento especial\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al referirse a la legitimaci\u00f3n procesal activa para iniciar el procedimiento, mencionan que \u00e9sta se produce cuando el derecho que se cuestiona en el juicio es ejercitada en el proceso por quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimaci\u00f3n <em>ad causam <\/em>que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio, que la legitimaci\u00f3n en el proceso se produce cuando la acci\u00f3n <u>es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona<\/u>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirman los \u00abquejosos\u00bb que tienen plena legitimaci\u00f3n procesal para presentar la queja a nombre del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, ya que, aseguran, cuentan con plena capacidad legal para remitir la integraci\u00f3n del expediente en raz\u00f3n de las facultades que\u00b7 \u00abnos otorga\u00bb el art\u00edculo 103 inciso q) del Estatuto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo expuesto por los \u00abquejosos\u00bb es falso, <strong>ya que carecen de legitimaci\u00f3n para iniciar personalmente el procedimiento especial a que se refiere el art\u00edculo 103 inciso q) del Estatuto,<\/strong> por lo siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 34 del Estatuto establece que el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional es parte de la estructura org\u00e1nica del Partido, que funciona como una instancia colegiada de direcci\u00f3n, representaci\u00f3n y ejecutivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte el 101 del mismo Estatuto indica que el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, se integra de la siguiente manera:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un titular de la Presidencia Nacional;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Un titular de la Secretar\u00eda General;<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido en el Congreso de la Uni\u00f3n; y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Veinti\u00fan integrantes electos por el Consejo Nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 103 menciona las <strong>funciones propias que el citado Comit\u00e9 Enecutivo Nacional<\/strong> puede ejercer, entre otras, el de <strong>remitir, de manera extraordinaria<\/strong>, para efecto de resoluci\u00f3n inmediata, a la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional aquellos asuntos en los que est\u00e9n implicadas afiliados que presuma violen la L\u00ednea Pol\u00edtica, el Programa y las normas que rigen la vida interna del Partido, y que dada la gravedad de las conductas que le sean atribuidas afecten la imagen y pongan en riesgo los intereses del Partido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo menciona que el Comit\u00e9 Ejecutivo integrar\u00e1 un expediente en donde se incluyan los hechos que se imputan a la persona afiliada y las pruebas que al respecto tengan, fundando y motivando la necesidad de imposici\u00f3n de medidas provisionales y la urgente resoluci\u00f3n, <strong>mismo que remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional<\/strong> para que conozca de dicho asunto,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, el 104 del citado Estatuto menciona que el titular de la Presidencia Nacional tiene, entre otras funciones y atribuciones la de r<strong>epresentar legalmente al Partido<\/strong> y designar apoderados de tal representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior significa que si el Estatuto del Partido otorga al Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional la facultad de remitir<strong>, <\/strong>de manera extraordinaria, a la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional aquellos asuntos graves a que se refiere el art\u00edculo 103, inciso q), entonces quien debe firmar la queja o escrito debe ser quien ostenta la representaci\u00f3n legal de dicho \u00f3rgano de direcci\u00f3n, que de acuerdo a la normatividad interna es el titular de la Presidencia Nacional Y NO SUS INTEGRANTES, como en el caso ocurri\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior es importante y trascendente, ya que como bien lo dicen en la queja, la legitimaci\u00f3n en el proceso le corresponde a quien tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestiona y a\u00fan cuando afirman que ellos tienen plena legitimaci\u00f3n procesal para presentar la queja a nombre del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 103 inciso q) del Estatuto, lo cierto es que <strong>NO TIENEN NINGUNA REPRESENTACI\u00d3N LEGAL PARA PRESENTAR DE MANERA INDIVIDUAL, ES DECIR, CON LA SIMPLE FIRMA DE CADA UNO DE ELLOS, LA QUEJA O REMITIR EL EXPEDIENTE<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al no tener la representaci\u00f3n legal del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, es claro que los quejosos tampoco pueden solicitar el inicio del <strong>procedimiento especial<\/strong> como err\u00f3neamente lo acord\u00f3 esta Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, a trav\u00e9s de su sedicente presidente, pues precisamente la gravedad del asunto es lo que hace que la facultad del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional sea extraordinaria, <strong>pues de lo contrario la queja debe ser presentada por cualquier militante o integrante de alg\u00fan \u00f3rgano de direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estatuto establece expresamente que en <strong>casos ordinarios<\/strong>, todos los afiliados pueden acudir a la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional a presentar queja contra persona, en t\u00e9rminos de lo establecido en los art\u00edculos 42, 43, 44 y 45 del Reglamento de Disciplina Interna y que en <strong>casos extraordinarios<\/strong> <strong>y de urgencia<\/strong>, ser\u00e1 <u>el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional quien la presenta con los elementos de prueba<\/u>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, una vez que el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional tuvo conocimiento de los hechos y pruebas y, analizado, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 103, inciso q) del Estatuto, que se acreditaban los supuestos de procedencia, entonces debi\u00f3 haber remitido el expediente a la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, por conducto de su representante legal, NO A TRAV\u00c9S DE ALGUNOS O DE TODOS SUS INTEGRANTES, ya que si bien forman parte del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, <strong>NO <\/strong>lo representan legalmente, como pretenden hacerlo creer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, cualesquiera de los integrantes pudo haber presentado la queja directamente ante la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, sin ostentar una representaci\u00f3n que no tienen porque no les ni otorga la normatividad interna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del mismo Reglamento de Disciplina Interna se\u00f1ala que <strong>s\u00f3lo<\/strong><strong> podr\u00e1 iniciar un procedimiento ante la Comisi\u00f3n o intervenir en \u00e9l, aquella persona afiliada, \u00f3rgano del Partido e integrante del mismo que tenga legitimaci\u00f3n e inter\u00e9s jur\u00eddico<\/strong> en que el \u00f3rgano jurisdiccional imponga una sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y claro est\u00e1 que los integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional que firman el escrito de queja <strong>NO<\/strong> tienen la representaci\u00f3n legal de dicho \u00f3rgano de direcci\u00f3n para remitir el expediente en t\u00e9rminos del art\u00edculo 103, inciso q) del Estatuto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Incluso, esta Comisi\u00f3n reconoce que quienes firman el escrito de remisi\u00f3n del expediente, lo hacen como integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, pero NO en su representaci\u00f3n, de la que por supuesto carecen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A manera de ejemplo, es como si varios consejeros nacionales o estatales presentan queja, o alg\u00fan otro escrito a nombre del Consejo Nacional o del Consejo Estatal, o que desde luego ser\u00eda un acto ilegal, nulo. Es como si varios diputados presentan escrito en nombre de la C\u00e1mara, sin que \u00e9sta lo tramitara formalmente, lo cual no ser\u00eda admisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso, existe una disposici\u00f3n expresa que establece que ser\u00e1 el Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional quien pueda remitir el expediente integrado cuando se actualice la hip\u00f3tesis establecida en el art\u00edculo 103, inciso q) del Estatuto, SIN QUE, POR TANTO, PUEDA HACERLO uno o varios de sus integrantes, ni siquiera todos ellos como simples integrantes individuales del mismo pero no como Comit\u00e9.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, esta Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional debe declarar la improcedencia de la \u00abqueja\u00bb, del \u00abmedio de defensa\u00bb o del \u00abprocedimiento especial\u00bb, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 del Reglamento de Disciplina Interna.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo anterior se agrava por el hecho de que la resoluci\u00f3n Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional que, se dice, adopt\u00f3 el 18 de noviembre de 2017 (ACU-CEN-052\/2017), fue certificada, sin tener facultades estatutarias para ello, por el \u00absecretario t\u00e9cnico\u00bb del Comit\u00e9, luego de lo cual este mismo secretario t\u00e9cnico la notific\u00f3 <strong>por estrados <\/strong>mediante una c\u00e9dula de notificaci\u00f3n, sin n\u00famero, de fecha 18 de noviembre de 2017 que presentan los \u00abquejosos\u00bb, con lo cual la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional no pudo haberse considerado notificada, como en efecto se demuestra por la inexistencia, dentro de la resoluci\u00f3n vinculada al<strong> EXPEDIENTE: PE\/NAL\/309\/207, <\/strong>de referencia alguna a un acto de admision por parte de dicha Comisi\u00f3n de tal resoluci\u00f3n ACU-CEN-052\/2017, como queja que pretendiera el inicio del procedimiento especial, sino que, en su resoluci\u00f3n del 24 de noviembre, quien se ostenta como presidente de la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional admiti\u00f3 a tr\u00e1mite como <strong>procedimiento especial<\/strong> el escrito interpuesto por los CC. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL, BEATRIZ MOJICA MORGA, SERGIO LEYVA RAM\u00cdRZ Y OTROS<strong> \u00ab<\/strong>en su car\u00e1cter en su calidad (sic) de integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica\u00bb<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todo lo anterior fue realizado por el sedicente presidente de la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, sin justificar su facultad para hacerlo, ni despu\u00e9s de un an\u00e1lisis de la procedencia estatutaria de la solicitud de los \u00abquejosos\u00bb, presentada el 23 de noviembre de 2017, en la que se dice que fue firmada por los referidos \u00abquejosos\u00bb el 18 del mismo mes y a\u00f1o, al parecer por 18 personas cuyas r\u00fabricas aparecen, pero sin que al respecto se hubiera anexado copia del acta de la supuesta sesi\u00f3n del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional ni de la eventual minuta de la deliberaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p><b>II,\u00a0<\/b>Sin menoscabo de lo antes expuesto, en dicha resoluci\u00f3n del 18 de noviembre (ACU-CEN-052\/2017), con la cual se pretende haber \u00abremitido expediente\u00bb ante la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional, de haber sido presentada efectivamente ante dicha Comisi\u00f3n, no hubiera respetado mi derecho de audiencia, entendido como derecho de defensa, que se\u00f1ala el Estatuto y el marco constitucional mexicano (ver al respecto la reciente SUP_JODC-1029\/2017 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2017, en relaci\u00f3n a la revocaci\u00f3n del Acuerdo Plenario emitido por la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional en el expediente PE\/NAL\/229\/2017, p. 10, en relaci\u00f3n con la \u00ab<strong>OPORTUNIDAD DE DEFENSA<\/strong>\u00ab).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III. Todo lo anterior, con independencia de que los actuales integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional act\u00faan de manera antiestatutaria e ilegal, pues su periodo para el cual fueron elegidos se encuentra concluido y el Estatuto no permite una pr\u00f3rroga, expresa o t\u00e1cita. En la resoluci\u00f3n del expediente SUP-JDC-633\/2017, la Sala Superior as\u00ed lo determin\u00f3, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 que en un plazo de 60 d\u00edas convoque a elecciones internas lo que se ha negado a realizar en los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n jurisdiccional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0B.\u00a0<\/strong><strong style=\"font-size: 1rem;\">CON RELACI\u00d3N A LOS HECHOS QUE SE ME ATRIBUYEN, MANIFIESTO LO SIGUIENTE:<\/strong><\/p>\n<p>I. De nueva cuenta, han iniciado un procedimiento sancionatorio en contra de mi persona por supuestos actos de apoyo a favor de MORENA y, en espec\u00edfico, de su presidente, ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR, lo que, en opini\u00f3n de los pretendidos quejosos, es contrario a la l\u00ednea pol\u00edtica, al programa y las normas que rigen la vida interna del Partido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En realidad, el verdadero motivo para tratar de cancelar mi afiliaci\u00f3n al Partido, por parte de quienes hoy ostentan las secretar\u00edas del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional, es que ellos no permiten que algunos militantes piensen de manera distinta, particularmente en lo relativo a las alianzas pol\u00edticas y electorales del PRD con vistas a la pr\u00f3xima elecci\u00f3n, ya que pretenden hacerlo con la derecha, en tanto que otros opinamos que debe ser con los partidos de izquierda, como lo aprob\u00f3 el Congreso Nacional del Partido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Varios militantes hemos expresado la conveniencia de que el PRD haga una alianza electoral con MORENA y otros partidos y organizaciones de izquierda y que Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador sea el candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Esta opini\u00f3n ha ocasionado el enojo de la mayor\u00eda de quienes hoy dirigen al Partido, los cuales iniciado procedimientos sancionatorios en contra de mi persona, al margen del Estatuto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta es la primera vez que sucede en la historia del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, pues en otras ocasiones se ha respetado el derecho a disentir y de proponer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el contrario, se ha convertido en l\u00ednea pol\u00edtica la opini\u00f3n de quienes se han pronunciado a favor de que PRD pacte una alianza electoral con la derecha, espec\u00edficamente con el PAN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A pesar de lo anterior, en tanto el PRD no registre legalmente <strong>candidatos de una coalici\u00f3n electoral <\/strong>ante el INE, pactada con otros partidos, significativamente Acci\u00f3n Nacional, es v\u00e1lido seguir proponiendo una alianza electoral con las izquierdas que sea encabezada por Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los hechos, el art\u00edculo 1 del Reglamento de Disciplina Interna menciona que <strong>sus disposiciones son de observancia general<\/strong> para los afiliados y sus \u00f3rganos del Partido, y que tiene por objeto reglamentar los procedimientos de los asuntos sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 44 menciona que los escritos de queja <strong>deber\u00e1n presentarse dentro de los sesenta d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aqu\u00e9l en que aconteci\u00f3 el acto que se reclama<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Siendo la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional \u2013se dice&#8211; un \u00ab\u00f3rgano profesional e imparcial\u00bb, seguramente se ajustar\u00e1 a dicho marco normativo, y todos los hechos que se me imputan fuera del plazo de los sesenta d\u00edas, deber\u00e1n declararse improcedentes, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 40, inciso h) del citado Reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, no tienen raz\u00f3n los \u00abquejosos\u00bb al afirmar que los actos que se me atribuyen fuera del plazo de los 60 d\u00edas son omisiones y, mucho menos, que sean de tracto sucesivo. Afirmarlo es contrario a mi garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica, ya que entonces cualquier acto podr\u00e1 denunciarse en cualquier tiempo con el argumento de que su efecto permanece o de que se tuvo conocimiento del acto en fecha reciente, dentro de los 60 d\u00edas, lo cual ser\u00eda evidentemente falso a la luz de la anterior resolucion en mi contra de la Comision Nacional Jurisdiccional que suspendi\u00f3 mis derechos como afialido al PRD y fue revocada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (SUP-JDC-1029\/2017.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tal raz\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional deber\u00eda sujetarse al principio de legalidad y declarar la prescripci\u00f3n de los hechos denunciados ocurridos fuera de los sesenta d\u00edas. Al respecto, es aplicable la tesis de <strong>jurisprudencia 11\/98<\/strong> de la tercera \u00e9poca, emitida por la Sala Superior:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.te.gob.mx\/jurisprudenciaytesis\/compilacion.htm#11\/98\"><strong><em>CADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS.\u00a0<\/em><\/strong><\/a><em>Aunque ambas instituciones o figuras jur\u00eddicas constituyen formas de extinci\u00f3n de derechos, que descansan en el transcurso del tiempo, existen diferencias que las distinguen; la prescripci\u00f3n supone un hecho negativo, <strong>una simple abstenci\u00f3n que en el caso de las acciones consiste en no ejercitarlas,<\/strong> pero para que pueda declararse requiere que la haga valer en juicio a quien la misma aproveche, mientras que la caducidad supone un hecho positivo para que no se pierda la acci\u00f3n, de donde se deduce que la no caducidad es una condici\u00f3n\u00a0sine qua non\u00a0para este ejercicio; para que la caducidad no se realice deben ejercitarse los actos que al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la misma. Ello explica la raz\u00f3n por la que la prescripci\u00f3n es considerada como una t\u00edpica excepci\u00f3n; y la caducidad, cuando se hace valer, como una inconfundible defensa; <strong>la primera, merced al tiempo transcurrido <\/strong>que se\u00f1ale la ley y la voluntad de que se declare, expresada ante los tribunales, por la parte en cuyo favor corre, <strong>destruye la acci\u00f3n<\/strong>; mientras que la segunda (caducidad), s\u00f3lo requiere la inacci\u00f3n del interesado, para que los juzgadores la declaren oficiosamente; no hay propiamente una\u00a0destrucci\u00f3n\u00a0de la acci\u00f3n, sino la falta de un requisito o presupuesto necesario para su ejercicio.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s aplica la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de La Naci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS. <\/em><\/strong><em>De los art\u00edculos\u00a0<\/em><em>76, p\u00e1rrafo primero, 79, fracci\u00f3n X y 110 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial<\/em><em>, as\u00ed como de los diversos\u00a0<\/em><em>50, 62, fracci\u00f3n II y 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos<\/em><em>\u00a0abrogada, ambas del Estado de Guerrero, se advierte la naturaleza del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial local, sus atribuciones, los ordenamientos jur\u00eddicos que por \u00e9l pueden ser invocados, las reglas y los plazos que deben ser atendidos a fin de ejercitar su facultad sancionadora. As\u00ed, cuando los servidores p\u00fablicos del mencionado Poder Judicial dejan de atender sus deberes consignados en la ley y atentan contra los principios fundamentales de la funci\u00f3n p\u00fablica, el Estado debe reaccionar, a fin de procurar la correcta continuaci\u00f3n de las labores y actividades que tiene encomendadas para que \u00e9stas no se interrumpan o afecten por la actuaci\u00f3n irregular de uno de sus miembros; y as\u00ed surge la facultad sancionadora, entendida como la opci\u00f3n y obligaci\u00f3n del \u00f3rgano p\u00fablico de atender ese desajuste en su estructura y organizaci\u00f3n. Esto es, la aplicaci\u00f3n de sanciones ante la actuaci\u00f3n indebida de un servidor p\u00fablico es una facultad, en tanto que la propia ley confiere al Estado esa prerrogativa expresa para actuar; empero, su proceder tambi\u00e9n implica un deber, toda vez que conlleva la vigilancia estricta del adecuado funcionamiento de sus \u00f3rganos integrantes, con miras a salvaguardar el adecuado desarrollo de sus actividades tendentes a la consecuci\u00f3n de fines que interesan a la colectividad, por lo que la conservaci\u00f3n de la disciplina dentro de la funci\u00f3n judicial no es un asunto interno, sino que tiene inter\u00e9s p\u00fablico. En ese sentido, la regla general que opera, tomando como base la funci\u00f3n desempe\u00f1ada por el Consejo de la Judicatura (como \u00f3rgano vigilante del adecuado funcionamiento del Poder Judicial del Estado), es precisamente la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan al servidor p\u00fablico responsable; sin embargo, es factible que se actualice una excepci\u00f3n, que se materializa cuando concurre alguna de las causas espec\u00edficamente previstas en la ley, las cuales extinguen esa facultad como lo es la prescripci\u00f3n. Por ende, <strong>se concluye que esta figura representa una autolimitaci\u00f3n que el propio Estado se impone para el ejercicio de la funci\u00f3n sancionadora que tiene encomendada<\/strong>, en atenci\u00f3n a que dicha atribuci\u00f3n de la autoridad tambi\u00e9n representa una garant\u00eda a favor del servidor p\u00fablico, <strong>pues con la existencia de la prescripci\u00f3n subsiste la posibilidad de que \u00e9ste no sea infraccionado una vez que transcurri\u00f3 el plazo previsto en la ley<\/strong>, al desaparecer el derecho del Estado para perseguir y sancionar una conducta espec\u00edfica y determinada.<\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>III. <\/strong>Con relaci\u00f3n al primero y segundo hechos de la \u00abqueja\u00bb, manifiesto que se trata de un mismo hecho que los \u00abquejosos\u00bb manifiestan ocurri\u00f3 el 03 de julio de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que desde la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho, a la de presentaci\u00f3n de la queja, (23 de noviembre de 2017) <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Sin embargo debe tomarse en cuenta que en el hecho, que se convierte en supuesta transgresion, se mencion\u00f3 que el PRD debe participar en el bloque de fuerzas pol\u00edticas de izquierda, incluido a MORENA, adem\u00e1s se dijo que <strong>en su momento<\/strong> estar\u00edamos a favor de postular a un candidato de izquierda y rechazamos a cualquier candidato que favorezca los intereses de PAN o del PRI, y que estar\u00edamos dispuestos a apoyar a un candidato surgido del PRD, pero sin que vaya en alianza con el PAN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n en nada afecta la l\u00ednea pol\u00edtica del partido, ni su normatividad interna.<\/p>\n<p>IV. Con relaci\u00f3n al tercer hecho de la queja, manifiesto que se trata de un hecho que los quejosos manifiestan ocurri\u00f3 el 07 de agosto de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que de la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho a la de presentaci\u00f3n de la queja, <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0V.\u00a0<\/strong>Con relaci\u00f3n al cuarto, quinto, sexto hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurri\u00f3 el 07 de agosto de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que de la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho a la de presentaci\u00f3n de la queja, <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>VI.\u00a0<\/strong>Con relaci\u00f3n al s\u00e9ptimo hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurri\u00f3 el 09 de agosto de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que de la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho a la de presentaci\u00f3n de la queja, <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VII. <\/strong>Con relaci\u00f3n al octavo hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los \u00abquejosos\u00bb manifiestan ocurri\u00f3 el 15 de agosto de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que de la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho a la de presentaci\u00f3n de la queja, (19 de octubre de 2017) <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>VIII. <\/strong>Con relaci\u00f3n al noveno hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurri\u00f3 el 17 de agosto de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que de la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho a la de presentaci\u00f3n de la queja, <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><b>IX.\u00a0<\/b>Con relaci\u00f3n al d\u00e9cimo hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurri\u00f3 el 18 de agosto de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que de la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho a la de presentaci\u00f3n de la queja, <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>\u00a0X.\u00a0<\/strong>Con relaci\u00f3n al D\u00e9cimo primer hecho de la queja, manifiesto que se trata de hechos que los quejosos manifiestan ocurri\u00f3 el 19 de agosto de 2017, lo que en t\u00e9rminos del marco normativo que regula el procedimiento <strong>se encuentra prescrito<\/strong>, ya que de la fecha en que supuestamente ocurri\u00f3 el hecho a la de presentaci\u00f3n de la queja, <strong>ya hab\u00edan trascurrido m\u00e1s de 60 d\u00edas h\u00e1biles<\/strong>, lo que hace notoriamente improcedente la queja en cuanto a este hecho. Lo anterior en t\u00e9rminos de los art\u00edculos 44, con relaci\u00f3n al art\u00edculo 40, inciso h) del reglamento de disciplina interna del PRD.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta tambi\u00e9n aplicable las tesis de jurisprudencia ya citadas de rubro: \u201cCADUCIDAD Y PRESCRIPCI\u00d3N. DIFERENCIAS\u201d. y \u201c<em>FACULTAD SANCIONADORA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. AUN CUANDO IMPLICA UN DEBER QUE RESPONDE A UN INTER\u00c9S P\u00daBLICO, SE ENCUENTRA AUTOLIMITADA EXCEPCIONALMENTE POR LA LEY MEDIANTE LA\u00a0PRESCRIPCI\u00d3N, EN ATENCI\u00d3N A QUE DICHA ATRIBUCI\u00d3N TAMBI\u00c9N REPRESENTA UNA GARANT\u00cdA A FAVOR DEL SERVIDOR P\u00daBLICO RESPONSABLE ANTE LA INACTIVIDAD DEL ESTADO PARA PERSEGUIR Y SANCIONAR LAS CONDUCTAS INFRACTORAS<strong>.\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p><b>XI.\u00a0<\/b>Con relaci\u00f3n a los hecho se\u00f1alados en los p\u00e1rrafos del 12 al 29, del escrito de queja, se advierte que, en t\u00e9rminos generales, se afirma que el suscrito ha manifestado p\u00fablicamente apoyo a ANDR\u00c9S MANUEL L\u00d3PEZ OBRADOR como candidato de las izquierdas a la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien adem\u00e1s fue nuestro candidato a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico y dos veces a la Presidencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que he afirmado que trabajar\u00e9 para que sea el candidato de las izquierdas a la Presidencia y que formar\u00e9 comit\u00e9s de base para lograr que sea el candidato y que posteriormente gane la Presidencia de la Republica.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Se me acusa de manifestar p\u00fablicamente que hago un esfuerzo por lograr que la derecha no llegue de nuevo a la Presidencia, de trabajar para cambiar el modelo de desarrollo econ\u00f3mico de los \u00faltimos 18 a\u00f1os y de hacer un llamado al interior del partido para recuperar y hacer vigente su l\u00ednea pol\u00edtica, su Declaraci\u00f3n de Principios, y su Programa de Acci\u00f3n aprobado en el \u00faltimo Congreso Nacional del Partido y contribuir al logro de los objetivos por los cuales se fund\u00f3 el 5 de mayo de 1989.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se solicita mi expulsi\u00f3n al PRD por el hecho de manifestar p\u00fablica y reiteradamente mi oposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n de alianzas electorales, legales o de facto, con el PRI o con el PAN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se afirma que violo la l\u00ednea pol\u00edtica del partido, su programa y la normatividad del partido por apoyar a L\u00f3pez Obrador para que sea el candidato a la presidencia de la izquierda, a pesar de no ser <strong>el candidato<\/strong> del PRD (el cual no existe evidentemente, a la fecha).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se me atribuye como un acto contrario a la normatividad (los \u00abquejosos\u00bb le llaman denostar a la dirigencia) el se\u00f1alar que los actuales integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional permanecen en el cargo de manera ilegal, ya que el periodo para el cual fueron electos concluy\u00f3 en la primera semana de octubre de 2017, que por primera vez en 30 a\u00f1os la dirigencia actual ha omitido convocar a elecci\u00f3n de sus dirigentes y la presidenta nacional del Partido, legalmente, no puede estar ocupando dicho cargo ya que el art\u00edculo 11 del Estatuto no se lo permite por ser a la vez senadora de la republica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se me acusa tambi\u00e9n de haber participado en un acto pol\u00edtico en el Monumento a la Revoluci\u00f3n en el que firm\u00e9, junto con otros compa\u00f1eros del PRD, el Acuerdo de Unidad Nacional al que ha convocado L\u00f3pez Obrador a diversos sectores de la sociedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se me acusa de hacer propaganda en favor de MORENA, lo cual es un hecho falso ya que jam\u00e1s me he pronunciado en favor de dicho partido pol\u00edtico, tan es as\u00ed que de las pruebas aportada ninguna se refiere a ese aspecto. Sin embargo, los \u00abquejosos\u00bb pretenden atribuirme dicho hecho a partir de que L\u00f3pez Obrador es el presidente nacional de ese partido. Esta Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional no encontrar\u00e1 una declaraci\u00f3n en la que afirme que apoyo al presidente nacional de MORENA, no tendr\u00eda por qu\u00e9 hacerlo. Lo que s\u00ed he manifestado es que L\u00f3pez Obrador sea el candidato de las izquierdas mientras otros miembros del PRD, espec\u00edficamente su presidenta y otros miembros del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional que me acusan, se han pronunciado p\u00fablicamente a favor de otro posible candidato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se afirma tambi\u00e9n que con mi actitud se pretenda generar confusi\u00f3n entre la militancia y la propia ciudadan\u00eda a efecto de dar la impresi\u00f3n de que el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica apoyar\u00e1 a Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, lo cual es un hecho incierto ya que falta tiempo para que los partidos postulen a sus respectivos candidatos, seg\u00fan la legislacion de la materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su escrito, los quejoso retoman las mismas declaraciones y las hacen aparecer como si se tratara de hechos distintos, cuando en realidad se trata de las mismas, s\u00f3lo que publicadas en diferentes medios, como prensa, televisi\u00f3n o redes sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>XII. <\/strong>En abono de todo lo anterior se transcriben los acuerdos vigentes y v\u00e1lidos adoptados por el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica en su m\u00e1s reciente Congreso Nacional y que no han sido modificados por otro Congreso:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reafirmamos que en la perspectiva actual de nuestro partido no existe prop\u00f3sito alguno de establecer alianzas electorales de car\u00e1cter general con el Partido Acci\u00f3n Nacional.<\/strong><\/p>\n<p><strong>(\u2026)<\/strong><\/p>\n<p>El pa\u00eds se caracteriza tambi\u00e9n por una dispersi\u00f3n de las fuerzas democr\u00e1ticas y de izquierda al tiempo que se observa un debilitamiento y falta de claridad de las alternativas de esta gran corriente del pensamiento social y de la lucha pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El resultado de la reciente elecci\u00f3n muestra una izquierda que compite entre s\u00ed a pesar del acierto de haber logrado una coalici\u00f3n entre el PRD y el PT. El discurso y la actitud entre varios partidos, en especial entre Morena y el PRD, han generado un clima de confrontaci\u00f3n que carece de bases program\u00e1ticas claras para la ciudadan\u00eda. Asimismo, es preciso admitir que el resultado de las elecciones de diputados y de algunos gobiernos locales demuestran con entera claridad que es un error postular una pol\u00edtica de amplias divisiones.<\/p>\n<p>La escisi\u00f3n del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica ha tenido lugar. No es un hecho que pueda ser revertido pues tambi\u00e9n tiene expresi\u00f3n jur\u00eddica con el registro de Morena como nuevo partido. Lo que hoy debe ser discutido es el comportamiento de las fuerzas progresistas y de izquierda, las que evidentemente tienen grandes coincidencias program\u00e1ticas aunque tambi\u00e9n algunas diferencias.<\/p>\n<p>El primer punto es que el comportamiento pol\u00edtico de cada cual no puede ser la referencia principal para definir la capacidad de todos para actuar de com\u00fan acuerdo cuando haya coincidencia, pues si as\u00ed fuera no existir\u00edan las alianzas en la historia pol\u00edtica del mundo. El segundo punto es que debe reconocerse que los partidos de izquierda en M\u00e9xico, m\u00e1s all\u00e1 de sus diferencias, tienen coincidencias program\u00e1ticas de gran alcance. El tercer punto es que la acci\u00f3n com\u00fan de la izquierda, incluyendo sus alianzas electorales, es indispensable para lograr una mayor\u00eda de votos que se requieren hacia los grandes cambios pol\u00edticos en el pa\u00eds. La disputa entre la izquierda ser\u00e1 siempre una inmensa ventaja para la derecha tal como la confrontaci\u00f3n electoral entre el PRI y el PAN debe reconocerse como una ventaja para la izquierda.<\/p>\n<p><strong>Es una tarea nacional y popular lograr la mayor unidad posible de la izquierda y otras fuerzas progresistas y democr\u00e1ticas, la cual debe comprender la comparecencia electoral con candidatos y programas comunes, es decir, la alianza en las elecciones.<\/strong> Esta tarea no corresponde s\u00f3lo a los partidos de esta expresi\u00f3n sino a las personas de izquierda, a las asociaciones democr\u00e1ticas de diverso tipo, a los medios de comunicaci\u00f3n progresistas. La conjunci\u00f3n de muchas fuerzas alrededor de un proyecto unitario podr\u00e1 lograr este objetivo. <strong>El PRD est\u00e1 dispuesto a llegar tan luego como sea posible a un amplio frente pol\u00edtico de las fuerzas democr\u00e1ticas, progresistas y de izquierda con la formalidad que sea necesaria para lograr un comportamiento unitario que permita el triunfo electoral nacional y la conformaci\u00f3n de un gobierno de coalici\u00f3n capaz de aplicar un plan de grandes y trascendentales reformas sociales y democr\u00e1ticas.<\/strong><\/p>\n<p>En lo que toca al Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, \u00e9ste no pone condici\u00f3n alguna para lograr las alianzas como no sea la precisi\u00f3n por escrito de los objetivos y de las normas de funcionamiento de los esquemas pol\u00edticos unitarios. Al mismo tiempo, est\u00e1 dispuesto a discutir las condiciones que puedan tener otros partidos y grupos pol\u00edticos para el establecimiento de acuerdos de alianza pol\u00edtica y electoral. El PRD parte del respeto a las decisiones de los dem\u00e1s y a la vida interna de cada cual. No puede haber esfuerzo aliancista que no sea honrado mediante un consecuente comportamiento de sus protagonistas y un respetuoso trato entre todos. Sobre esta base <strong>el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica procurar\u00e1 la m\u00e1s amplia alianza electoral y pol\u00edtica de las fuerzas progresistas, democr\u00e1ticas y de izquierda que rechacen la regresi\u00f3n pol\u00edtica en la que ha ido entrando el pa\u00eds.<\/strong><\/p>\n<p><strong>XIII.<\/strong> La escandalosa pretendida alianza del PRD con el Partido Acci\u00f3n Nacional es una ileg\u00edtima e ilegal violaci\u00f3n del mandato del Congreso Nacional del Partido, adoptado mediante una resoluci\u00f3n pol\u00edtica que no ha sido modificada puesto que no se ha realizado un nuevo Congreso. La creaci\u00f3n del <em>Frente Ciudadano por M\u00e9xico<\/em> es una defenestraci\u00f3n del mandato del Congreso Nacional del PRD y es una traici\u00f3n porque va dirigida a la transformaci\u00f3n de aqu\u00e9l en una coalici\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>El motivo de la persecuci\u00f3n en mi contra es justamente que no acepto que la direcci\u00f3n del Partido, en lugar de aplicar la l\u00ednea aprobada, se dedique a inventar otra complemente diferente que consiste en aliarse con un partido de derecha que no ha exhibido ser progresista ni democr\u00e1tico, pues luego de 12 a\u00f1os en el gobierno federal, el PAN mostr\u00f3 ser lo que siempre fue en la visi\u00f3n cr\u00edtica de la izquierda mexicana.<\/p>\n<p>Lo que he propuesto es que el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica y Morena pacten una alianza electoral. As\u00ed mismo, propongo a mi propio partido que esa alianza postule a Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador como candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien ha sido candidato del PRD en dos ocasiones anteriores. En el momento presente, no hay candidatos ni campa\u00f1as electorales. Lo que se discute es qui\u00e9n ser\u00e1 candidato del PRD a la Presidencia de la Rep\u00fablica. Hay varias proposiciones y el debate se encuentra abierto. Sugerir que proponer a L\u00f3pez Obrador es actuar contra el Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica quiere decir que, en opini\u00f3n de los grupos dominantes de este partido (incluidos en la Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional), el PRD carece de candidato formal pero s\u00ed tiene un <strong><em>no candidato<\/em> formal<\/strong> y \u00e9se es justamente L\u00f3pez Obrador. Es declarar que se tiene un enemigo. Tal decisi\u00f3n no ha sido tomada por nadie formalmente y mucho menos por el Congreso Nacional que se pronunci\u00f3 a favor de otra l\u00ednea pol\u00edtica. Un <em>antilopezobradorismo <\/em>quiere convertirse en divisa de una direcci\u00f3n de partido que busca con desesperaci\u00f3n a Acci\u00f3n Nacional para poder tener candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica aunque \u00e9ste nada tenga que ver con la causa de la izquierda mexicana.<\/p>\n<p><strong>XIV. <\/strong>Como respuesta a mi proposici\u00f3n, absolutamente apegada a mi derecho de proponer y consistente con la l\u00ednea pol\u00edtica del Partido, integrantes del Comit\u00e9 Ejecutivo Nacional proponen que el PRD apoye como candidato a la Presidencia de la Rep\u00fablica a otra persona que no sea de izquierda, a pesar de las resoluciones v\u00e1lidas y vigentes del Partido. En estricto sentido, son esos dirigentes quienes deber\u00edan comparecer para responder por sus evidentes desacatos y su falta de probidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Todas las imputaciones anteriores, por supuesto que las niego pues se trata \u00fanicamente de una opini\u00f3n pol\u00edtica respecto de mis declaraciones, las cuales son tan respetables como las de cualquier otro afiliado al PRD. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Por lo anteriormente expuesto:<\/p>\n<p><strong>PRIMERO<\/strong>: T\u00e9ngase por presentado el presente escrito como respuesta a la resoluci\u00f3n de quien se ostenta como presidente de esa Comisi\u00f3n Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, de nombre FRANCISCO RAM\u00cdREZ D\u00cdAZ, de fecha 24 de noviembre de 2017, dentro del expediente PE\/NAL\/309\/2017.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDO<\/strong>: Se me tenga por presentado improcedencia de la acci\u00f3n, en los t\u00e9rminos expuestos.<\/p>\n<p><strong>TERCERO:<\/strong> En su oportunidad, se declare que no se acreditan los supuestos de las infracciones que se me imputan.<\/p>\n<p><strong>CUARTO:<\/strong> Que se sustente en v\u00eda jurisdiccional la vigencia del art\u00edculo 17, inciso d) del Estatuto, el cual establece como un derecho de todo afiliado el de manifestar libremente sus puntos de vista dentro y fuera del Partido, as\u00ed como del art\u00edculo 12 que menciona que, dentro del Partido, la manifestaci\u00f3n de las ideas no ser\u00e1 objeto de ninguna inquisici\u00f3n o discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00abDEMOCRACIA YA, PATRIA PARA TODOS\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PABLO G\u00d3MEZ \u00c1LVAREZ<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PABLO G\u00d3MEZ RESPONDE A LA ACUSACI\u00d3N EN SU CONTRA CON VISTAS A FABRICAR SU EXPULSI\u00d3N DEL PRD Ciudad de M\u00e9xico, 5 de diciembre de 2017. COMISI\u00d3N NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCI\u00d3N DEMOCR\u00c1TICA: &nbsp; Quien suscribe, PABLO G\u00d3MEZ \u00c1LVAREZ, miembro del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, con el domicilio se\u00f1alado en el mismo acuerdo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9,19,28],"tags":[],"class_list":["post-783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derechos","category-izquierda","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}