{"id":635,"date":"2017-03-13T16:11:19","date_gmt":"2017-03-13T22:11:19","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=635"},"modified":"2017-03-13T16:11:19","modified_gmt":"2017-03-13T22:11:19","slug":"reforma-del-df-de-noviembre-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2017\/03\/13\/reforma-del-df-de-noviembre-de-2013\/","title":{"rendered":"Reforma del DF de noviembre de 2013"},"content":{"rendered":"<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>El siguiente texto fue redactado como iniciativa para ser presentada en el Congreso, pero hab\u00eda sido en lo fundamental producto de una negociaci\u00f3n entre el gobierno federal (PRI), el PAN y el PRD durante el a\u00f1o 2013. La representaci\u00f3n del PRD, en acuerdo con el jefe de gobierno del DF, estuvo a cargo de Pablo G\u00f3mez. La iniciativa no fue presentada porque Miguel \u00c1ngel Mancera se deslind\u00f3 al final de las negociaciones del esfuerzo por convertir al DF en un nuevo Estado de la Federaci\u00f3n. En su lugar se inici\u00f3 en el Senado un proyecto confeccionado originalmente por el gobierno de la ciudad para convertir al DF en una ciudad aut\u00f3noma. Con modificaciones introducidas en ambas c\u00e1maras, el proyecto fue aprobado y se dio lugar al Constituyente.<\/strong><\/h5>\n<p><strong>INICIATIVA PARA REFORMAR DIVERSOS ART\u00cdCULOS DE LA CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SENADO DE LA REP\u00daBLICA,<\/p>\n<p>HONORABLE ASAMBLEA:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los senadores y senadoras al Congreso de la Uni\u00f3n abajo firmantes, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, presentan a esta soberan\u00eda la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>La Ciudad de M\u00e9xico, ciudad capital desde el siglo XIV, es distrito federal no obstante el r\u00e9gimen de autonom\u00eda que le confiere actualmente la Constituci\u00f3n. Se trata de un peculiar sistema en el que la ciudad es una entidad federativa pero con derechos todav\u00eda restringidos y con un sistema de administraci\u00f3n de sus demarcaciones territoriales por completo at\u00edpico y pr\u00e1cticamente \u00fanico en el mundo. Es por ahora el Congreso de la Uni\u00f3n el que determina el r\u00e9gimen pol\u00edtico interno de la ciudad, las facultades de sus \u00f3rganos de gobierno e, incluso, hasta la forma de integrar su legislatura. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aprobado por el Congreso federal, establece normas que son de la expedici\u00f3n exclusiva de las dem\u00e1s entidades del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es verdad que en muchos aspectos la Ciudad de M\u00e9xico es pr\u00e1cticamente un estado de la Federaci\u00f3n pero en otros dista mucho de serlo. Adem\u00e1s de las limitaciones legislativas subsistentes y de la autoridad directa que a\u00fan ejercen los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Uni\u00f3n, la limitaci\u00f3n m\u00e1s pronunciada es la incapacidad pol\u00edtica de los habitantes de la ciudad para elegir a sus propios ayuntamientos, limit\u00e1ndose a la elecci\u00f3n popular de jefes delegaciones que, por consiguiente, no dependen de un cabildo, en demarcaciones ahora consideradas como \u00f3rganos desconcentrados.<\/p>\n<p>Est\u00e1 fuera de discusi\u00f3n que los principales servicios p\u00fablicos en la ciudad deben ser centralizados y, por tanto, su hacienda debe estar integrada, pero la representaci\u00f3n ciudadana en las demarcaciones territoriales debe existir, como expresi\u00f3n republicana y democr\u00e1tica, a pesar de las peculiaridades de la ciudad. El dise\u00f1o pol\u00edtico de la Ciudad de M\u00e9xico, como entidad que goza de autonom\u00eda, no abarc\u00f3 uno de los aspectos principales de todo sistema democr\u00e1tico: la administraci\u00f3n local, la participaci\u00f3n ciudadana en la gesti\u00f3n de la unidad administrativa elemental de toda entidad pol\u00edtica. Este error se ha traducido en evidentes deficiencias derivadas de la toma de decisiones locales por parte de una sola persona, sin la concurrencia de representantes, y con la caracter\u00edstica de una administraci\u00f3n de un solo partido.<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica hist\u00f3rica de las municipalidades o alcald\u00edas ha sido la existencia de ayuntamientos. El administrador unipersonal es una anomal\u00eda que, no obstante, se ha impuesto a la ciudad sin su consentimiento. Es por ello que la presente iniciativa plantea la conversi\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico en un estado de la Federaci\u00f3n a\u00fan con sus peculiaridades en dos sentidos: como capital de la Rep\u00fablica sede los poderes federales y como gran ciudad integrada. Ambas deben verse efectivamente como peculiaridades pero no como barreras a la conformaci\u00f3n de la ciudad en un estado de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Como parte de un sistema impropio de un sistema federal y republicano, los \u00f3rganos ejecutivo y legislativo de la Ciudad de M\u00e9xico no son considerados como poderes, aunque lo sean en la mayor\u00eda de los aspectos pero sujetos a cl\u00e1usulas limitantes inexplicadas. As\u00ed, por ejemplo, la capacidad del Senado de remover al jefe de gobierno o la forma de nombrar al procurador y al jefe de la polic\u00eda son elementos inservibles desde el punto de vista del funcionamiento en la ciudad de los poderes de la Uni\u00f3n. Otro ejemplo imposible de explicar es que la ciudad puede dotarse de su propio c\u00f3digo penal pero no puede expedir la ley org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda de Justicia.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen especial de autonom\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico no atiende a requerimientos de la Federaci\u00f3n sino a visiones pol\u00edticas que han demostrado su inadecuaci\u00f3n a la realidad de la ciudad. Este punto ha sido discutido en M\u00e9xico desde la redacci\u00f3n de la primera constituci\u00f3n del pa\u00eds, la cual, sin embargo, admiti\u00f3 la existencia de municipalidades y ayuntamientos en el Distrito Federal que existieron hasta 1928 cuando fueron eliminados por motivos pol\u00edticos circunstanciales. Ahora, la ciudad goza de autonom\u00eda para elegir a sus gobernantes pero sigue careciendo de ayuntamientos, lo cual es una evidente contradicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la presente iniciativa para convertir a la Ciudad de M\u00e9xico en un estado de la Federaci\u00f3n se contemplan las peculiaridades de esta entidad, en especial las relacionadas con la sistema municipal pero se mantiene el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n se\u00f1alado en el art\u00edculo 115 constitucional. Es evidente, como ya se ha apuntado, que la mayor\u00eda de los servicios deben estar centralizados pero de ninguna forma tal circunstancia impide la existencia y funcionamiento de ayuntamientos.<\/p>\n<p>En la presente iniciativa se plantea que el legislativo local expida una ley de coordinaci\u00f3n fiscal con el prop\u00f3sito de dotar a los municipios de los recursos necesarios con los cuales cada uno de ellos apruebe su propio presupuesto de egresos. La propuesta de una autorizaci\u00f3n legislativa previa del gasto corriente de los ayuntamientos tiene s\u00f3lo el prop\u00f3sito de evitar el despilfarro y someter a un mismo tabulador de sueldos a los servidores p\u00fablicos de todos los municipios sin distinciones ni privilegios por pertenecer a uno u otro ayuntamiento.<\/p>\n<p>El Congreso de la Uni\u00f3n expedir\u00eda una ley en la cual se establecieran las prevenciones necesarias para el funcionamiento adecuado de los poderes federales en la capital del pa\u00eds. As\u00ed mismo, en la presente iniciativa se incluye la creaci\u00f3n de un organismo metropolitano, bajo ley del Congreso de la Uni\u00f3n, que se encargue de coordinar tanto al gobierno federal como a las entidades que forman parte de la zona metropolitana de la ciudad en diversas materias a efecto de lograr una mejor administraci\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios. Adem\u00e1s, como parte de la iniciativa se incluye tambi\u00e9n la existencia de una transferencia presupuestal de la Federaci\u00f3n hacia la ciudad como producto de su condici\u00f3n de capital federal, lo cual ya ha empezado a ocurrir y requiere de una referencia legal permanente.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones transitorias, se contempla la convocatoria a un congreso constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico, integrado por diputadas y diputados elegidos mediante voto popular, como corresponde a todo poder constituyente y sin intervenci\u00f3n de los poderes constituidos tal como ha ocurrido a trav\u00e9s de la historia. Las bases de integraci\u00f3n del constituyente ser\u00edan las mismas que las definidas para la integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n. La constituci\u00f3n deber\u00eda ser expedida antes de las elecciones de 2015 a efecto de que el nuevo r\u00e9gimen municipal y las facultades de los poderes locales estuvieran precisados con anterioridad a las elecciones de ese a\u00f1o. El congreso constituyente trabajar\u00eda durante a lo sumo tres meses. Mientras tanto, la Asamblea Legislativa actualmente en funciones mantendr\u00eda, naturalmente, la totalidad de atribuciones sin que el constituyente pudiera interferir.<\/p>\n<p>En cuanto a la deuda del Distrito Federal, \u00e9sta se mantendr\u00eda como deuda soberana ya que ha sido autorizada por el Congreso de la Uni\u00f3n y sus reestructuras o reconversiones mantendr\u00edan la misma naturaleza jur\u00eddica. La afiliaci\u00f3n de los trabajadores al ISSSTE se mantendr\u00eda en los t\u00e9rminos actuales y se llevar\u00eda a cabo un convenio entre la Ciudad de M\u00e9xico y ese instituto para afiliar a los trabajadores de nuevo ingreso. Las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores se mantendr\u00edan en los mismos t\u00e9rminos en la nueva entidad. Finalmente, como es del todo natural, las menciones constitucionales que actualmente se refieren al Distrito Federal, sus \u00f3rganos y funcionarios ser\u00edan eliminadas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bajo las anteriores consideraciones, se presenta la presente iniciativa con el siguiente<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>PROYECTO DE DECRETO<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO PRIMERO<\/strong>: Se adiciona el art\u00edculo 43 y se reforman los art\u00edculos 44 y 122, todos ellos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 43.<\/strong> <strong>Los Estados integrantes de la Federaci\u00f3n son:<\/strong> Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, <strong>Ciudad de M\u00e9xico<\/strong>, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, M\u00e9xico, Michoac\u00e1n, Morelos, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Puebla, Quer\u00e9taro, Quintana Roo, San Luis Potos\u00ed, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucat\u00e1n y Zacatecas.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 44. La Ciudad de M\u00e9xico es la capital de los Estados Unidos Mexicanos y la sede de los poderes de la Uni\u00f3n.\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cArt\u00edculo 122. Las disposiciones que esta Constituci\u00f3n establece para los estados y los municipios le son aplicables a la Ciudad de M\u00e9xico y sus municipios con las excepciones y peculiaridades establecidas en este art\u00edculo:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERA.- L<\/strong><strong>a Ciudad de M\u00e9xico garantiza el funcionamiento de los poderes y de los \u00f3rganos y organismos constitucionales aut\u00f3nomos de la Uni\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Congreso de la Uni\u00f3n dictar\u00e1 disposiciones generales que aseguren el funcionamiento de los poderes de la Uni\u00f3n y de los \u00f3rganos y organismos federales en la capital, las cuales s\u00f3lo podr\u00e1n comprender las que sean necesarias para el ejercicio de sus facultades y funciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Congreso de la Uni\u00f3n expedir\u00e1 la ley que garantice que los bienes inmuebles de dominio p\u00fablico de la Federaci\u00f3n ubicados en la Ciudad de M\u00e9xico est\u00e9n exclusivamente bajo jurisdicci\u00f3n federal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Presupuesto de Egresos de la F<\/strong><strong>ederaci\u00f3n establecer\u00e1 los recursos que se otorgar\u00e1n <\/strong><strong>anualmente <\/strong><strong>a la <\/strong><strong>Ciudad de M\u00e9xico por su condici\u00f3n de capital de la Rep\u00fablica, as\u00ed como<\/strong><strong> las bases para su ejercicio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDA.- El poder p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico se organiza de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 116 de esta Constituci\u00f3n y con las modalidades que establece el presente art\u00edculo<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>L<\/strong><strong>a Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico ser\u00e1<\/strong><strong> centralizada y paraestatal, y su hacienda p\u00fablica se organiza conforme al criterio de unidad financiera en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n local. Los municipios no podr\u00e1n realizar operaciones de deuda p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>A los municipios de la Ciudad de M\u00e9xico les ser\u00e1 aplicable lo dispuesto por el art\u00edculo 115 de esta Constituci\u00f3n, con las siguientes excepciones:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>El Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico tendr\u00e1 a su cargo las funciones y servicios p\u00fablicos:<\/strong>\n<ol>\n<li><strong>Agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento y disposici\u00f3n de aguas residuales;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Alumbrado p\u00fablico en v\u00edas primarias;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Recolecci\u00f3n, traslado, tratamiento y disposici\u00f3n final de residuos;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Limpia en v\u00edas primarias;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Centrales de abasto;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Seguridad p\u00fablica, polic\u00eda preventiva y tr\u00e1nsito;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Cuerpo de bomberos;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Imposici\u00f3n de sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Prestaci\u00f3n o concesi\u00f3n de servicios p\u00fablicos de cobertura general en la entidad o que tengan impacto en dos o m\u00e1s municipios;<\/strong><\/li>\n<li><strong>Planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de obras que incidan o se relacionen con el conjunto de la ciudad o tengan impacto en dos o m\u00e1s municipios<\/strong><strong>, y<\/strong><\/li>\n<li><strong>Transporte p\u00fablico de pasajeros.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Las leyes establecer\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n del Ejecutivo de la Ciudad de M\u00e9xico con los municipios de la entidad para la prestaci\u00f3n de estos servicios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>La facultad de expedir disposiciones en materia de polic\u00eda y gobierno a que se refiere la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 115 de esta Constituci\u00f3n corresponde a la Legislatura de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales, que establezca la Ciudad de M\u00e9xico sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, divisi\u00f3n, consolidaci\u00f3n, traslaci\u00f3n y mejora, as\u00ed como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, a que se refiere el inciso a) de la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 115 constitucional, forman parte de la hacienda p\u00fablica estatal. El cobro y la administraci\u00f3n de estas contribuciones corresponden al Ejecutivo de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La legislatura de la Ciudad de M\u00e9xico expedir\u00e1 la ley de coordinaci\u00f3n fiscal, mediante la cual se distribuir\u00e1n a los municipios recursos fiscales de la entidad de acuerdo con criterios y mecanismos legales de asignaci\u00f3n. El destino y objeto de las participaciones y asignaciones federales de car\u00e1cter municipal ser\u00e1n de la competencia exclusiva de la Federaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Al aprobar su presupuesto de egresos, cada ayuntamiento deber\u00e1 ajustar su gasto corriente a las normas y montos m\u00e1ximos que para cada uno de los municipios establezca previamente la legislatura de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como a los tabuladores de percepciones y remuneraciones de los servidores p\u00fablicos municipales que determine la misma.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>En la legislaci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico se establecer\u00e1n las normas y procedimientos bajo los cuales intervendr\u00e1n el gobierno de la entidad y los ayuntamientos en el ejercicio de las facultades a que se refiere la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 115 constitucional, en el marco de la legislaci\u00f3n federal y local.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERA.- Para la eficaz coordinaci\u00f3n entre la Federaci\u00f3n, la Ciudad de M\u00e9xico y los dem\u00e1s estados conurbados en la Zona Metropolitana de la Ciudad de M\u00e9xico en materia de planeaci\u00f3n del desarrollo y ejecuci\u00f3n de acciones metropolitanas y regionales para la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y construcci\u00f3n de infraestructura se crea el Consejo de Desarrollo Metropolitano. Este Consejo podr\u00e1 acordar acciones de planeaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para el desarrollo en las siguientes materias: asentamientos humanos; protecci\u00f3n al ambiente; preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico; movilidad y transporte; tr\u00e1nsito; agua potable y drenaje; recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n de desechos s\u00f3lidos; y seguridad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Una ley del Congreso de la Uni\u00f3n establecer\u00e1 las bases para la integraci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Metropolitano, las cuales deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en este art\u00edculo y a lo establecido en el art\u00edculo 115, fracci\u00f3n VI, de esta Constituci\u00f3n, as\u00ed como a las competencias constitucionales de los \u00f3rdenes de gobierno que integren el Consejo.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>La ley que cree el Consejo de Desarrollo Metropolitano establecer\u00e1 normas para:<\/strong><\/p>\n<p><strong>a)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Determinar los \u00e1mbitos territoriales y las funciones para la ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n de obras p\u00fablicas, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y realizaci\u00f3n de acciones en las materias indicadas en el tercer p\u00e1rrafo de esta base;<\/strong><\/p>\n<p><strong>b)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Establecer sus funciones espec\u00edficas en las materias referidas, as\u00ed como las reglas para la aportaci\u00f3n com\u00fan de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operaci\u00f3n;<\/strong><\/p>\n<p><strong>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>La regulaci\u00f3n conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y realizaci\u00f3n de acciones que acuerden los integrantes del Consejo de Desarrollo Metropolitano;<\/strong><\/p>\n<p><strong>d)\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><strong>Creaci\u00f3n de organismos p\u00fablicos descentralizados de car\u00e1cter metropolitano para la prestaci\u00f3n de servicios y para la administraci\u00f3n de infraestructura compartida.\u00bb <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO SEGUNDO<\/strong>. Se reforman los art\u00edculos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos que hacen referencia al Distrito Federal o a sus funcionarios y demarcaciones para eliminar dichas alusiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>TRANSITORIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRIMERO.- <\/strong>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>SEGUNDO.-\u00a0 <\/strong>Los ordenamientos que regulan al Distrito Federal al momento de la publicaci\u00f3n del presente decreto continuar\u00e1n vigentes en tanto no se expidan aquellos que deban sustituirlos. Los periodos para los cuales fueron elegidos el jefe de gobierno, los legisladores y los jefes delegacionales se mantendr\u00e1n hasta su conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>TERCERO.- <\/strong>De conformidad con lo que dispone el presente decreto, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico ser\u00e1 aprobada y expedida por el Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deber\u00e1 presentar al Congreso Constituyente un proyecto de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico en la sesi\u00f3n inmediata posterior a la de su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CUARTO.-<\/strong> Ninguna autoridad podr\u00e1 hacer observaciones a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico que expida el Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUINTO.- <\/strong>La integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico se regir\u00e1 exclusivamente por lo dispuesto en el presente decreto y en el reglamento que el propio Congreso aprobar\u00e1 al inicio de sus trabajos, conforme a las siguientes bases:<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico se integrar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se compondr\u00e1 por 45 diputados y diputadas constituyentes; 27 elegidos seg\u00fan el principio de votaci\u00f3n mayoritaria relativa, votados en cada uno de los distritos electorales uninominales federales establecidos en el Distrito Federal para la elecci\u00f3n federal del a\u00f1o de 2012, y 18 elegidos seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>En la distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los diputados por el principio de representaci\u00f3n proporcional se aplicar\u00e1n las reglas establecidas en el art\u00edculo 54 constitucional. El n\u00famero m\u00e1ximo de diputados, por ambos principios, con los que podr\u00e1 contar un partido pol\u00edtico y el l\u00edmite a la sobrerrepresentaci\u00f3n se aplicar\u00e1n de conformidad con los criterios establecidos en dicho art\u00edculo constitucional.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 En esta elecci\u00f3n podr\u00e1n solicitar el registro de candidatos los partidos pol\u00edticos nacionales y los ciudadanos bajo las reglas que establezca la legislaci\u00f3n electoral federal de la materia y los acuerdos que al efecto apruebe el organismo encargado de organizar la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los requisitos para ser diputado constituyente ser\u00e1n, en lo que resulte aplicable, los que establece el art\u00edculo 55 constitucional. Adem\u00e1s, no podr\u00e1n ser elegidos los legisladores federales y locales electos en el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En t\u00e9rminos de lo dispuesto por este decreto, es competente para organizar la elecci\u00f3n de los integrantes del Congreso Constituyente, el organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo encargado de organizar las elecciones federales previsto en el art\u00edculo 41 constitucional y, en materia jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 En todo lo que no se oponga al presente decreto, en la elecci\u00f3n de los integrantes del Congreso Constituyente ser\u00e1 aplicable la legislaci\u00f3n electoral federal. El m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del organismo electoral federal encargado de organizar la elecci\u00f3n dictar\u00e1 los acuerdos necesarios para llevarla a cabo de conformidad con estas bases.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del organismo electoral federal emitir\u00e1 la convocatoria a la elecci\u00f3n del Congreso Constituyente dentro de los diez d\u00edas siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n. La elecci\u00f3n se deber\u00e1 celebrar dentro de los ciento veinte d\u00edas siguientes a la emisi\u00f3n de la convocatoria a la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las campa\u00f1as electorales durar\u00e1n treinta d\u00edas y se ajustar\u00e1n a las reglas generales establecidas en la legislaci\u00f3n electoral federal en materia de precampa\u00f1as, campa\u00f1as, financiamiento, acceso a medios, fiscalizaci\u00f3n y medios de impugnaci\u00f3n, as\u00ed como a lo dispuesto en los acuerdos que apruebe el m\u00e1ximo \u00f3rgano de direcci\u00f3n del organismo electoral federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2a. <\/strong>El Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 Aprobar dentro de sus primeros cinco d\u00edas de labores su propio reglamento, a propuesta de su Mesa Directiva.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Sesionar en pleno y en comisiones.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar las comisiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 Dictar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su funci\u00f3n como poder constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir el proyecto de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico que le sea presentado por el jefe de gobierno del Distrito Federal.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar y expedir la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>3\u00aa.<\/strong> En t\u00e9rminos de lo dispuesto por el presente Decreto, el Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico gozar\u00e1 de plena autonom\u00eda para el ejercicio de sus facultades como Poder Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico y, salvo lo expresamente establecido en el presente Decreto, ninguna autoridad podr\u00e1 intervenir ni interferir en su instalaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4\u00aa.<\/strong> Para efectos de acreditaci\u00f3n de sus integrantes y de su instalaci\u00f3n, se formar\u00e1 la Junta Instaladora:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Junta Instaladora se integrar\u00e1 por los siete diputados y diputadas constituyentes que hayan desempe\u00f1ado con mayor antig\u00fcedad la responsabilidad de legislador federal o del Distrito Federal. En caso de presentarse antig\u00fcedades iguales, la precedencia se establecer\u00e1 en favor de quienes hayan pertenecido al mayor n\u00famero de legislaturas federales y\/o locales y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antig\u00fcedad ser\u00e1 el presidente de la Junta Instaladora. Ser\u00e1n vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las dos siguientes mayores antig\u00fcedades. En calidad de secretarios les asistir\u00e1n los siguientes cuatro diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antig\u00fcedades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Junta Instaladora deber\u00e1 quedar integrada a m\u00e1s tardar tres d\u00edas antes del inicio de los trabajos del Congreso Constituyente, bajo el siguiente procedimiento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de gobierno del organismo que hubiera tenido a su cargo el proceso electoral dar\u00e1 a conocer las antig\u00fcedades a las que se refiere el inciso anterior y los notificar\u00e1 personalmente a quienes integrar\u00e1n la Junta Instaladora. El presidente de la misma convocar\u00e1 a los integrantes de la Junta a reuni\u00f3n previa de la misma.<\/li>\n<li>La Junta Instaladora convocar\u00e1 a los diputados constituyentes a la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n del Congreso Constituyente y proveer\u00e1 lo necesario para que \u00e9sta se lleve a cabo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A las 10:00 horas del tercer d\u00eda previo al se\u00f1alado para el inicio de los trabajos del Congreso Constituyente, los diputados y diputadas constituyentes electos que hayan recibido su constancia de mayor\u00eda y validez, as\u00ed como los que figuren en la constancia de asignaci\u00f3n proporcional expedida a los partidos pol\u00edticos, se reunir\u00e1n en el recinto del Congreso Constituyente con el objeto de celebrar la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Junta Instaladora, de acuerdo con las constancias de mayor\u00eda y validez, as\u00ed como las de asignaci\u00f3n proporcional de los diputados y diputadas constituyentes, los acreditar\u00e1 como tales para participar en la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n y en los trabajos de \u00e9sta. Declarado el qu\u00f3rum constitucional, los diputados y diputadas constituyentes electos, reunidos en pleno, rendir\u00e1n protesta y elegir\u00e1n por mayor\u00eda de votos a quienes habr\u00e1n de integrar la Mesa Directiva del Congreso Constituyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Mesa Directiva se integrar\u00e1 por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, procurando reflejar la pluralidad en la integraci\u00f3n del Congreso, cuyo desempe\u00f1o durar\u00e1 durante el tiempo en que sesione el mismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5\u00aa.<\/strong> El Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico sesionar\u00e1 en el recinto que se establezca en la convocatoria a la elecci\u00f3n. El pleno podr\u00e1 acordar en cualquier momento la habilitaci\u00f3n de otro recinto para sesionar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6\u00aa.<\/strong> La Mesa Directiva del Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico acordar\u00e1 con las autoridades federales y del Distrito Federal los apoyos materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7\u00aa.<\/strong> Los recintos que ocupe el Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico para el cumplimiento de su funci\u00f3n como poder constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico son inviolables. Toda fuerza p\u00fablica est\u00e1 impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso expreso del presidente del Congreso, pero en tal caso estar\u00e1 bajo las \u00f3rdenes de \u00e9ste. Los diputados y diputadas constituyentes gozar\u00e1n de las inmunidades que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos para los legisladores federales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8\u00aa.<\/strong> El presidente del Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico podr\u00e1 solicitar el auxilio de la fuerza p\u00fablica para salvaguardar la inviolabilidad de los recintos que ocupe el Congreso y para garantizar a sus integrantes el libre ejercicio de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9\u00aa.<\/strong> El Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico deber\u00e1 quedar instalado a m\u00e1s tardar dentro de los cuarenta y cinco d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n de sus integrantes. Para que sesione v\u00e1lidamente se requiere la presencia de m\u00e1s de la mitad de los miembros que la integran. Si por cualquier causa no asistiera la mayor\u00eda de sus integrantes a la sesi\u00f3n de instalaci\u00f3n, el presidente de la Junta Instaladora citar\u00e1 nuevamente a todos los integrantes del Congreso, en segunda convocatoria para el d\u00eda siguiente. En caso de que tampoco se re\u00fana la mayor\u00eda de sus integrantes el d\u00eda de la segunda convocatoria, el presidente de la Junta Instaladora citar\u00e1 a los suplentes de los diputados electos que no hayan asistido. Por el solo hecho de no asistir a la segunda convocatoria, se entender\u00e1 que los diputados constituyentes que incurran en esta falta no aceptan su encargo, por lo que perder\u00e1n el derecho a integrarse al Congreso y su lugar lo ocupar\u00e1 definitivamente el respectivo suplente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10\u00aa.<\/strong> El Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico deber\u00e1 concluir sus trabajos a m\u00e1s tardar dentro de los noventa d\u00edas siguientes al inicio de sus funciones y no podr\u00e1 suspender sus trabajos por m\u00e1s de dos d\u00edas naturales consecutivos. Si el presidente se negara a convocar a sesi\u00f3n del pleno durante un per\u00edodo mayor a dos d\u00edas naturales, la mayor\u00eda de los integrantes de la misma podr\u00e1 convocarla.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>11\u00aa.<\/strong> El Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico sesionar\u00e1 en pleno y en comisiones de conformidad con lo que disponga su reglamento y tomar\u00e1 sus acuerdos, tanto en el pleno como en sus comisiones, por mayor\u00eda de sus integrantes. Para que el pleno y las comisiones sesionen v\u00e1lidamente se requerir\u00e1 la presencia de la mayor\u00eda de sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Si alguno de los integrantes del Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico se ausenta de los trabajos del pleno o de comisiones, sin causa justificada, por m\u00e1s de tres sesiones o reuniones consecutivas o por m\u00e1s de nueve intermitentes perder\u00e1 por ese solo hecho el car\u00e1cter de diputado constituyente y se convocar\u00e1 de inmediato a su suplente, quien ocupar\u00e1 el cargo en forma definitiva hasta la conclusi\u00f3n de los trabajos del Congreso Constituyente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los integrantes del Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico recibir\u00e1n una dieta durante el tiempo de ejercicio de su encargo; el monto de \u00e9sta no podr\u00e1 ser superior a la que reciben los diputados federales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Mesa Directiva del Congreso Constituyente someter\u00e1 a la consideraci\u00f3n del pleno la propuesta de apoyos materiales y financieros que se otorgar\u00e1n a sus integrantes para el cumplimiento de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El Congreso Constituyente de la Ciudad de M\u00e9xico no podr\u00e1 interferir, bajo ninguna circunstancia, en las funciones de los poderes de la Uni\u00f3n ni de los \u00f3rganos del Distrito Federal. Tampoco podr\u00e1 realizar pronunciamientos o tomar acuerdos respecto del ejercicio de los gobiernos Federal o del Distrito Federal o de cualquier otro poder federal o local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>SEXTO<\/strong>.- Los inmuebles ubicados en la Ciudad de M\u00e9xico que est\u00e9n al servicio de los poderes federales y de los organismos u \u00f3rganos aut\u00f3nomos de la Federaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes, organismos y \u00f3rganos, al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuar\u00e1n bajo la jurisdicci\u00f3n federal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00c9PTIMO<\/strong>. La deuda p\u00fablica del Distrito Federal contratada con autorizaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n mantendr\u00e1 su misma naturaleza jur\u00eddica al igual que toda operaci\u00f3n posterior de reestructura o reconversi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>OCTAVO<\/strong>. La afiliaci\u00f3n de los servidores p\u00fablicos del Distrito Federal al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a la fecha de entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico se mantendr\u00e1 indefinidamente. Con antelaci\u00f3n a esta fecha, la Ciudad de M\u00e9xico y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deber\u00e1n realizar el o los convenios a que se refiere la fracci\u00f3n V del art\u00edculo primero de la ley de este \u00faltimo a efecto de garantizar la afiliaci\u00f3n con plenos derechos de los servidores p\u00fablicos de nuevo ingreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOVENO<\/strong>. Las relaciones laborales entre las entidades p\u00fablicas del Distrito Federal y sus trabajadores se trasladar\u00e1n en sus t\u00e9rminos a las de la Ciudad de M\u00e9xico y sus trabajadores. Los trabajadores del Distrito Federal mantendr\u00e1n sus derechos bajo la normatividad de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Ciudad de M\u00e9xico, a los 28 d\u00edas del mes de noviembre del a\u00f1o de dos mil trece.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El siguiente texto fue redactado como iniciativa para ser presentada en el Congreso, pero hab\u00eda sido en lo fundamental producto de una negociaci\u00f3n entre el gobierno federal (PRI), el PAN y el PRD durante el a\u00f1o 2013. 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