{"id":603,"date":"2016-12-15T13:33:00","date_gmt":"2016-12-15T19:33:00","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=603"},"modified":"2016-12-15T13:33:00","modified_gmt":"2016-12-15T19:33:00","slug":"en-mexico-no-hay-rebelion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2016\/12\/15\/en-mexico-no-hay-rebelion\/","title":{"rendered":"En M\u00e9xico no hay rebeli\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Desde la fundaci\u00f3n del M\u00e9xico republicano se ha asignado al Presidente la obligaci\u00f3n de disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federaci\u00f3n. Ya desde Apatzing\u00e1n (1814: art. 160) se hac\u00eda este planteamiento. El Acta Constitutiva de la Federaci\u00f3n de 1824 (art. 16) fij\u00f3 la redacci\u00f3n actual. El \u00fanico cambio ha sido (2004) agregar la obligaci\u00f3n presidencial de preservar la \u201cseguridad nacional\u201d seg\u00fan ley expedida por el Congreso, con el fin de dar cobertura jur\u00eddica al CISEN y a la \u201cinteligencia\u201d gubernamental, pero se dej\u00f3 igual el resto de la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 89 de la Carta Magna.<\/p>\n<p>Si durante casi 200 a\u00f1os no ha sido necesario hacer una interpretaci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cseguridad interior\u201d, \u00bfqu\u00e9 lo requiere ahora? El gobierno y los militares est\u00e1n viendo esa fracci\u00f3n VI como si ah\u00ed estuviera una facultad conferida a las fuerzas armadas, pero eso no es verdadero. Lo que tal precepto establece es una obligaci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica de usar la fuerza armada para la seguridad interior de la Federaci\u00f3n es decir, del poder constituido en el pa\u00eds, frente a rebeliones armadas. Aqu\u00ed se encuentra una de las dos funciones del Ej\u00e9rcito y la Armada: defender al poder, impedir su derrocamiento violento. La otra es rechazar una agresi\u00f3n extranjera, tal como el mismo precepto constitucional lo refiere bajo el t\u00e9rmino de \u201cdefensa exterior\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfPara qu\u00e9 hacer una ley que convierta al Ej\u00e9rcito y la Armada en cuerpos policiales? Pues para otorgarles facultades que no tiene la polic\u00eda y que ser\u00edan contrarias a los derechos fundamentales y sus garant\u00edas, establecidas en la Carta Magna. Eso es lo que se busca.<\/p>\n<p>El fracaso del gobierno se ha convertido en ocasi\u00f3n para otorgar a las fuerzas armadas las prerrogativas que \u00e9stas han estado exigiendo, tales como retenci\u00f3n de detenidos, intervenci\u00f3n de comunicaciones, acceso a datos protegidos, detenciones sin orden judicial, etc\u00e9tera. Es la \u201cguerra\u201d que fuera declarada por Calder\u00f3n. Sin embargo, la crisis de violencia que padecemos es otro fen\u00f3meno.<\/p>\n<p>Bajo un Estado de derecho el gobierno no puede declarar la guerra a sus propios ciudadanos que no est\u00e1n levantados en armas, sino que frente a la violencia debe otorgar garant\u00edas a todos para que la ley se cumpla y se logre defender a la sociedad, en especial la vida de las personas. La idea de esa falsa guerra es tan odiosa porque atenta contra los derechos humanos.<\/p>\n<p>Calder\u00f3n pidi\u00f3 al Congreso allanamientos y detenciones sin orden de juez. \u201cLa <em>chota<\/em> en tu casa\u201d, le llam\u00e9 entonces. La C\u00e1mara de Diputados ya las hab\u00eda aprobado cuando en el Senado ocurri\u00f3 un milagro el d\u00eda de su discusi\u00f3n y el precepto regres\u00f3 a San L\u00e1zaro donde finalmente se declar\u00f3 rechazado. Ahora lo est\u00e1 planteando el PRI, con el rec\u00edproco apoyo del PAN, bajo el pretexto de que los militares ya que no est\u00e1n de acuerdo en seguir siendo polic\u00edas si no se les garantiza impunidad.<\/p>\n<p>Lo ha dicho a su modo el general secretario, Salvador Cienfuegos. \u00c9l afirm\u00f3 que los militares podr\u00edan preferir ser acusados de desobediencia a tener que enfrentar procesos por delitos relacionados con violaci\u00f3n de derechos humanos. Dijo que les pod\u00eda salir m\u00e1s barato. Es decir, que por cumplir \u00f3rdenes se atropellan derechos. Pero entonces la soluci\u00f3n deber\u00eda consistir en que no se emitieran \u00f3rdenes contrarias a la ley y se respetara a los seres humanos. Nada m\u00e1s elemental bajo un Estado de derecho.<\/p>\n<p>El proyecto del PRI para otorgar preeminencia inconstitucional a los militares deber\u00eda transmutarse en una reforma para instaurar en las leyes el protocolo de relaci\u00f3n entre militares y poblaci\u00f3n civil como ya lo hab\u00eda intentado la Armada de M\u00e9xico. Tlatlaya es el paradigma de ejecuciones de \u201crebeldes\u201d que aun en la guerra est\u00e1n absolutamente prohibidas.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el art\u00edculo 129 constitucional se\u00f1ala que en tiempo de paz la autoridad militar no puede ejercer m\u00e1s funciones que las militares. En M\u00e9xico no hay guerra interior ni con el exterior. El mismo jefe del Ej\u00e9rcito admite que no est\u00e1n actuando como soldados y, por tanto, se encuentran al margen de la Constituci\u00f3n, pero pide una ley que resuelva el problema. Pues no, no se puede. Se tendr\u00eda que hacer una subversi\u00f3n de la Carta Magna para inventar una instituci\u00f3n que fuera, al mismo tiempo, polic\u00eda y ej\u00e9rcito, pero adem\u00e1s al margen del respeto de los derechos de la gente. En esto \u00faltimo estriba en realidad el mayor problema.<\/p>\n<p>Habr\u00eda sin embargo una soluci\u00f3n aunque diferente a la que se pide ahora. Deber\u00eda revisarse la \u00faltima minuta sobre el tema, enviada por el Senado a la C\u00e1mara e ilegalmente congelada por \u00e9sta, pues nunca se vot\u00f3 en San L\u00e1zaro debido a la inconformidad de los militares y de Calder\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la fundaci\u00f3n del M\u00e9xico republicano se ha asignado al Presidente la obligaci\u00f3n de disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federaci\u00f3n. Ya desde Apatzing\u00e1n (1814: art. 160) se hac\u00eda este planteamiento. 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