{"id":504,"date":"2016-05-04T18:38:23","date_gmt":"2016-05-04T23:38:23","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=504"},"modified":"2016-05-04T18:38:23","modified_gmt":"2016-05-04T23:38:23","slug":"propuesta-de-constitucion-de-la-cdmx","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2016\/05\/04\/propuesta-de-constitucion-de-la-cdmx\/","title":{"rendered":"PROPUESTA DE CONSTITUCI\u00d3N DE LA CdMx"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PRESENTADA POR PABLO G\u00d3MEZ<\/strong><\/h1>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una constituci\u00f3n suele contener un listado de derechos y un sistema pol\u00edtico. Sin embargo, las leyes fundamentales no alcanzan con frecuencia a definir con precisi\u00f3n las garant\u00edas de tales derechos ni ponen la pol\u00edtica al alcance de los ciudadanos para que esos derechos sean exigibles por cualquiera y en todo momento. La presente propuesta de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico busca poner en claro los derechos y, al mismo tiempo, dar a las personas los medios para hacer valer esos mismos derechos y ampliarlos, as\u00ed como tambi\u00e9n para alcanzar unos nuevos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las constituciones tradicionales ya no forman ciudadan\u00eda. La democracia formalista ha llegado a sus l\u00edmites y arroja por todas partes duras crisis de los sistemas de partidos que prohij\u00f3 durante m\u00e1s de un siglo. Es preciso abrir las puertas de par en par a una democracia participativa en la que los ciudadanos y ciudadanas vayan tomando las decisiones y haciendo las proposiciones sin limitarse a elegir a quienes solos, durante a\u00f1os, se han hecho cargo de todo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ciudad de M\u00e9xico debe hacer una carta fundamental en la cual se garantice que la ciudadan\u00eda pueda votar cualquier ley o pronunciarse para que se expida una nueva. Que ciudadanas y ciudadanos puedan revocar el mandato de los o las gobernantes. Que la gente pueda objetar colectivamente ante un tribunal los actos de autoridad administrativa y las normas que lesionen los derechos fundamentales. Que la gente pueda iniciar leyes. Que cualquiera logre que se tome en cuenta su denuncia contra altos servidores p\u00fablicos y \u00e9sta se resuelva conforme al derecho. Que el jefe de gobierno y los altos funcionarios, as\u00ed como los magistrados, puedan ser juzgados por responsabilidad pol\u00edtica en procedimientos abiertos al escrutinio p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos y ciudadanas de nuestro tiempo ya no desean seguir sometidos a los grupos de gobernantes que han tomado la pol\u00edtica como su monopolio sino que buscan poder expresarse siempre y tomar decisiones, aquellas que la misma ciudadan\u00eda estime que deben ser adoptadas por todas y todos. Si se crean derechos de participaci\u00f3n, los ciudadanos y ciudadanas, en lugar de decidir de vez en cuando, lo har\u00e1n con mucha mayor frecuencia pero tambi\u00e9n aprender\u00e1n a proponer lo cual es tomar parte activa de todo lo p\u00fablico. As\u00ed tendremos una nueva ciudadan\u00eda que no s\u00f3lo vote sino tambi\u00e9n entienda, discuta, proponga y disponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para lograr que cualquiera pueda hacer valer sus derechos en forma individual o colectiva y para que la ciudadan\u00eda pueda proponer y decidir se requieren nuevas instituciones. La m\u00e1s importante que se propone es el Tribunal Constitucional de Derechos que tendr\u00eda el deber de tramitar quejas contra autoridades administrativas o legislativas por actos u omisiones que lesionen derechos fundamentales. No se trata s\u00f3lo de leyes y reglamentos sino tambi\u00e9n de otras decisiones, o de la falta de \u00e9stas, que puedan ser impugnadas ante un tribunal. Hasta ahora, los recursos contra leyes y actos u omisiones que se presentan ante la Suprema Corte de Justicia proceden en exclusiva de los poderosos. La acci\u00f3n de inconstitucionalidad y la controversia constitucional son instrumentos alejados de la ciudadan\u00eda y monopolizados por los altos funcionarios, los jefes pol\u00edticos; son instrumentos para resolver divergencias entre los integrantes de los poderes p\u00fablicos. Es llegada la hora en que los ciudadanos y ciudadanas tengan ese mismo derecho y que un tribunal los deba proteger.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s se trata de un tribunal que se apegue a la Constituci\u00f3n de la cual surge. Por ello, el Tribunal Constitucional de Derechos es quien debe revocar normas y pol\u00edticas da\u00f1inas as\u00ed como convocar a las consultas ciudadanas (plebiscito y refer\u00e9ndum) y a los procedimientos de revocaci\u00f3n de mandato aplicando estricto acatamiento de la norma. Ya se ha visto que la consulta popular insertada como derecho ciudadano en la Constituci\u00f3n del pa\u00eds fue impedida recientemente por quien m\u00e1s est\u00e1 obligada a defender la Carta Magna: la Suprema Corte. Sabemos que la tarea no s\u00f3lo consiste en inscribir derechos en una constituci\u00f3n sino en que la gente los pueda hacer valer sin que los poderosos logren suprimirlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plebiscito ser\u00eda un instrumento para tomar decisiones y para proponer por parte de la ciudadan\u00eda y no s\u00f3lo de los poderosos. El refer\u00e9ndum ser\u00eda un mecanismo para poner l\u00edmites al poder mediante la derogaci\u00f3n de normas y la eliminaci\u00f3n de pol\u00edticas impopulares. Ambos, el positivo y el negativo, son necesarios para forjar una democracia nueva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La lucha contra la corrupci\u00f3n ha sido demasiado selectiva y muy superficial. As\u00ed funciona cualquier Estado corrupto. Mas ha llegado la hora de emprender una lucha efectiva en contra de la corrupci\u00f3n que afecta a la ciudadan\u00eda que sufre sus consecuencias, tanto porque el dinero p\u00fablico robado es de todos como porque hay un sistema paralelo de contribuciones delictivas que son las mordidas y otras extorciones y sobornos. Por ello, la presente proposici\u00f3n busca que la Fiscal\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico (Ministerio P\u00fablico) sea independiente y cuente con un aparato dedicado a la lucha contra la corrupci\u00f3n; que la Auditor\u00eda de la Ciudad sea aut\u00f3noma y tenga la capacidad legal de hacer investigaciones y consignar a los posibles delincuentes ante los tribunales; que ning\u00fan funcionario sea impune y todos deban afrontar las consecuencias de sus actos, que se termine con el llamado fuero. M\u00e1s tambi\u00e9n se propone por primera vez que de manera colectiva los ciudadanos y ciudadanas puedan hacer directamente acusaciones ante un juzgado penal contra funcionarios que hayan cometido delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. Hay que instaurar derechos de la gente para terminar con complicidades entre influyentes y poderosos que conducen a la impunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se propone adem\u00e1s que todo contrato signado por el gobierno o alguna alcald\u00eda y, en general, por cualquier ente p\u00fablico de la Ciudad, sea p\u00fablico tan luego como se estampen las firmas. Para eso, entre otras cosas, existe el internet. Ya nada debe mantenerse en la oscuridad y los contratos tienen que ser los instrumentos m\u00e1s p\u00fablicos, es decir, a la vista de todos porque los pagos se hacen con el dinero de todos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asamblea Legislativa no ha dado quiz\u00e1 los resultados que la ciudadan\u00eda esperaba pero eso se debe en parte a que no tiene las suficientes facultades ni rinde cuentas, es oscura. Sus comisiones de investigaci\u00f3n no terminan por lo regular en algo \u00fatil ni mucho menos obligatorio; las revisiones del gasto son superficiales; las comparecencias de los servidores p\u00fablicos carecen de profundidad; los jefes delegacionales siguen siendo funcionarios sueltos sin control alguno; no hay propiamente debate con el gobierno y la pol\u00edtica presupuestal est\u00e1 ce\u00f1ida al reparto de fondos entre grupos pol\u00edticos. Adem\u00e1s, las dietas y dem\u00e1s ingresos (ilegales por lo dem\u00e1s) que tienen los integrantes de la Asamblea Legislativa deber\u00edan disminuir y hacerse del conocimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para que la Asamblea y el gobierno puedan cambiar de forma de ser, alcanzar la transparencia que la ciudadan\u00eda demanda y estar ligados a la gente, se requiere una reforma. Se propone que la Asamblea sea m\u00e1s plural, que se integre con 80 diputados y diputadas, la mitad de distrito y la mitad de lista, en la idea de bajar a dos por ciento de la votaci\u00f3n el acceso al Poder Legislativo. Tambi\u00e9n se busca aumentar las facultades legislativas y de control sobre la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El jefe o jefa de gobierno debe presentarse en cualquier momento ante el Pleno por requerimiento o decisi\u00f3n propia y se debe realizar con \u00e9l o ella un amplio debate anual sobre el estado de la Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es preciso emprender el camino hacia un gobierno colectivo. Tener depositado el Ejecutivo en una sola persona es una herencia mon\u00e1rquica. El gobierno debe ejercerse, como el legislativo, en forma colegiada. Por ello, se propone la creaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, presidido por el jefe de gobierno y con la participaci\u00f3n de los secretarios de despacho. Las iniciativas de ley, las observaciones sobre los decretos legislativos, los proyectos de impuestos y gastos, los reglamentos y otros instrumentos de gobierno deben ser analizados y aprobados en ese Consejo. Hay que pensar que lo m\u00e1s probable es que ning\u00fan partido vuelva pronto a tener una mayor\u00eda absoluta en la Asamblea por lo cual es preciso abrir la puerta para la creaci\u00f3n de un gobierno de coalici\u00f3n que se exprese tambi\u00e9n en una mayor\u00eda estable en el Poder Legislativo de la Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los secretarios de despacho ser\u00edan ratificados por el Poder Legislativo, el cual podr\u00eda revocar el nombramiento de cualquiera por la simple p\u00e9rdida de confianza. Este mecanismo ayudar\u00eda a que los secretarios tengan el prestigio y el nivel de conocimientos que requieren sus responsabilidades y tambi\u00e9n que eviten caer en abusos o ilegalidades porque podr\u00edan ser despedidos de inmediato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por vez primera se propone que la Ciudad tenga un Plan de Diez A\u00f1os, aprobado por la Asamblea Legislativa a propuesta del jefe de gobierno y que \u00e9ste cuente con una Oficina del Plan que ayude a organizar a todo el gobierno para la consecuci\u00f3n de los objetivos de la planeaci\u00f3n. Mas se trata al mismo tiempo de que la ley abra la participaci\u00f3n de la gente en la elaboraci\u00f3n del Plan y que \u00e9ste sea el instrumento que rija la pol\u00edtica de gasto de tal manera que los fondos p\u00fablicos dejen de ser objeto de reparto entre grupos. Cada a\u00f1o, el Plan se revisar\u00eda en la Asamblea despu\u00e9s de un balance y de escuchar las cr\u00edticas y propuestas ciudadanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de la pol\u00edtica de gasto se propone que se otorgue prioridad al desarrollo del transporte el\u00e9ctrico y que cada a\u00f1o se asigne una mayor cantidad a la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de estaciones y por tanto de kil\u00f3metros del Sistema de Transporte Colectivo Metro. Es preciso acabar con la tradici\u00f3n de construir l\u00ednea por l\u00ednea de vez en cuando. Cualquier Metro crece cada a\u00f1o, en alguna medida, en todas las ciudades menos en la nuestra, para llegar alg\u00fan d\u00eda a tener la cobertura total.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la lucha contra la contaminaci\u00f3n que ha vuelto a aumentar en la Ciudad se requiere una verdadera autoridad con capacidad para obligar a todo el aparato p\u00fablico a trabajar a favor de la aplicaci\u00f3n de las normas. Por ello se incluye su creaci\u00f3n en el texto mismo de la Carta Fundamental que se propone.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de la reforma administrativa destaca el sistema de las tres declaraciones que deben presentar siempre los altos funcionarios pero para los de mayor rango \u00e9sas deben ser p\u00fablicas: patrimonial, fiscal y de posibles conflictos de inter\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se busca tambi\u00e9n limitar las prerrogativas del Ejecutivo, por ejemplo, en materia de la cuant\u00eda de las multas, las que siempre deben ser fijadas por ley evitando la arbitrariedad del Ejecutivo y cuidando que no sean excesivas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente propuesta inscribe los derechos fundamentales. Adem\u00e1s, eleva a ese rango los derechos sociales como la pensi\u00f3n alimentaria de adultos mayores, las becas para los estudiantes, ya no s\u00f3lo de bachillerato sino tambi\u00e9n de educaci\u00f3n superior, la atenci\u00f3n m\u00e9dica completa y gratuita, el subsidio a los desempleados, entre otros. Tambi\u00e9n establece el derecho al agua como algo exigible, lo mismo que la vivienda para cada familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a que el salario m\u00ednimo general es impuesto desde el gobierno federal, se propone la creaci\u00f3n de un instrumento moral denominado salario decente, el cual ser\u00eda fijado por un comit\u00e9 independiente creado por la Asamblea Legislativa. Cualquiera podr\u00eda hacer p\u00fablico que tal o cual empresa o patr\u00f3n paga menos que el salario decente tan s\u00f3lo para que todos lo sepamos. As\u00ed, ante la falta de capacidad de la Ciudad de M\u00e9xico para fijar el salario m\u00ednimo, como s\u00ed se tiene en otros pa\u00edses federativos, se trata aqu\u00ed de una presi\u00f3n moral en favor de la elevaci\u00f3n de los salarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente propuesta pretende tambi\u00e9n combatir viejas lacras como los contratos laborales de protecci\u00f3n, los sindicatos fantasmas que s\u00f3lo extorsionan pero no tienen miembros, entre otras. Por ello, se pretende que la Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo sea aut\u00f3noma y vigile a la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, as\u00ed como tambi\u00e9n que pueda dar fe de todo acto relacionado con la materia del trabajo para proteger a los trabajadores, fomentar la democracia en los sindicatos y luchar contra la corrupci\u00f3n en los tribunales del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Ciudad tendr\u00eda nuevas facultades, entre otras la de presentar quejas ante el Tribunal Constitucional de Derechos justamente por violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Las recomendaciones de la Comisi\u00f3n que no fueran atendidas por alguna autoridad deber\u00e1n discutirse mediante comparecencia de la autoridad responsable en la Asamblea Legislativa para que aquella entregue cuentas al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lugar de delegaciones habr\u00e1 pronto alcald\u00edas en la Ciudad de M\u00e9xico. Por mandato de la Constituci\u00f3n federal no habr\u00e1 ayuntamientos como en todas las dem\u00e1s entidades federativas pero tendremos alcald\u00edas con un alcalde y hasta 14 concejales. La presente propuesta busca dar al Concejo de cada Alcald\u00eda facultades semejantes a las de algunos cabildos en el pa\u00eds: ratificar a los directores de las dependencias, aprobar el proyecto de presupuesto y vigilar su aplicaci\u00f3n, autorizar los proyectos de ajustes presupuestarios, hacer denuncias contra funcionarios del Ejecutivo, presentar controversias contra otros \u00f3rganos p\u00fablicos incluyendo la Asamblea Legislativa. Todas las sesiones del Concejo de la Alcald\u00eda deben ser p\u00fablicas y todo lo que decida y act\u00fae debe ser transparente. El prop\u00f3sito es contribuir a superar los vicios en la administraci\u00f3n de las actuales delegaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuevos derechos y nuevas formas de garantizar y hacer exigibles tales derechos son el hilo conductor de la presente propuesta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunas partes de la misma afectar\u00edan intereses pol\u00edticos o burocr\u00e1ticos, har\u00edan dif\u00edcil la manera de hacer la pol\u00edtica como ahora se hace en la Ciudad de M\u00e9xico y en el pa\u00eds, presionar\u00edan a las autoridades a dar especial atenci\u00f3n a la gente, a sus derechos, a sus necesidades y, ante todo, a recibir los mandatos de la ciudadan\u00eda surgidos de la sociedad que se pretende inicie la etapa de la propuesta popular, la fase de su desarrollo en la que pueda llevar a la pr\u00e1ctica ideas surgidas del pueblo para su beneficio aunque no sean gratas a algunos representantes de intereses diferentes pero lesivos a la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta que ahora se presenta para redactar la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico va dirigida a la ciudadan\u00eda y, como parte de ella, a quienes ser\u00e1n diputados y diputadas a la Asamblea Constituyente, a las organizaciones sociales y pol\u00edticas, a los medios de comunicaci\u00f3n, a las instituciones de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n. Este es un esfuerzo constructivo que ante todo busca el debate abierto. Ser\u00eda del todo conveniente que la discusi\u00f3n sobre los contenidos que debe tener la nueva Constituci\u00f3n se hiciera desde antes y no s\u00f3lo despu\u00e9s de que se instale la Asamblea Constituyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Ciudad de M\u00e9xico, 18 de abril de 2016.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Pablo G\u00f3mez.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PROPUESTA DE CONSTITUCI\u00d3N POL\u00cdTICA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<strong>T\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA NATURALEZA POL\u00cdTICA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Ciudad de M\u00e9xico es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos que goza de autonom\u00eda en lo concerniente a su r\u00e9gimen interior y a su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Son ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de M\u00e9xico las mexicanas y los mexicanos mayores de 18 a\u00f1os originarios de la entidad o que residen en la misma.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Ciudad de M\u00e9xico adopta para su r\u00e9gimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democr\u00e1tico, laico y popular.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El poder p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico se divide en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Sus demarcaciones territoriales son las alcald\u00edas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Ciudad de M\u00e9xico ejerce su autonom\u00eda constitucional en el marco de los principios del Estado democr\u00e1tico y social de derecho, y de los supremos valores de libertad, justicia e igualdad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La democracia en la Ciudad de M\u00e9xico es representativa, participativa, igualitaria y pluralista.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda autoridad est\u00e1 sujeta a esta Constituci\u00f3n y al conjunto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La seguridad jur\u00eddica se basa en los principios de certeza y legalidad que comprenden la claridad de las normas, la publicidad de las mismas, la irretroactividad de lo no favorable excepto en actos de lesa humanidad, la primac\u00eda de los derechos fundamentales y la interdicci\u00f3n de la arbitrariedad de las autoridades las cuales se encuentran obligadas a realizar sus actos como tales con las debidas fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DERECHOS FUNDAMENTALES, SUS GARANT\u00cdAS Y SUS INSTITUCIONES<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS GARANT\u00cdAS<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">En la Ciudad de M\u00e9xico tienen plena vigencia los derechos fundamentales establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y convenciones suscritos por el Estado mexicano y las garant\u00edas de los mismos, as\u00ed como aquellos incluidos en la presente Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los derechos fundamentales se caracterizan por su universalidad, interdependencia, indivisibilidad, inviolabilidad, exigibilidad y progresividad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En la interpretaci\u00f3n de las normas relativas a los derechos fundamentales, se otorga siempre a las personas la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todas las personas son iguales ante la ley. Queda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por lugar de nacimiento, origen \u00e9tnico, lengua, edad, sexo, condici\u00f3n de g\u00e9nero, preferencia sexual, caracter\u00edsticas f\u00edsicas, estado civil, embarazo, ocupaci\u00f3n, condici\u00f3n o clase social, religi\u00f3n, creencias, opiniones, libre asociaci\u00f3n, inclinaci\u00f3n pol\u00edtica, condici\u00f3n de salud, discapacidad personal y cualquier otra que atente contra la dignidad individual o social, el libre desarrollo de la personalidad o los derechos y las libertades. Ning\u00fan ente p\u00fablico o establecimiento mercantil de cualquier g\u00e9nero, asociaci\u00f3n civil o de beneficencia puede discriminar a persona alguna. La ley define las infracciones y sus consecuentes sanciones.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todas las autoridades, as\u00ed como las entidades de cualquier car\u00e1cter que ejerzan funciones de autoridad, est\u00e1n obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El incumplimiento de las garant\u00edas de los derechos fundamentales se considera siempre como violaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral. Se encuentran prohibidas la pena de muerte, la tortura y cualquier maltrato as\u00ed como las penas y multas excesivas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Nadie puede ser privado de su libertad m\u00e1s que mediante orden judicial o en flagrancia de delito o falta administrativa. Al momento de la detenci\u00f3n es obligatorio informar al detenido el motivo preciso de la misma as\u00ed como el precepto normativo que se aplica. Toda incomunicaci\u00f3n est\u00e1 prohibida. El detenido tiene derecho de comunicarse a trav\u00e9s de medio id\u00f3neo, de ser presentado inmediatamente ante la autoridad correspondiente y de ser asistido por defensor o persona de su confianza. Los extranjeros tienen derecho de asistencia consular. El Ministerio P\u00fablico debe presentar ante la autoridad judicial a todo inculpado dentro de las 24 horas siguientes a las de la detenci\u00f3n. Ning\u00fan arresto administrativo podr\u00e1 ser mayor de 24 horas contadas a partir de la detenci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cualquiera puede detener a una persona en flagrancia de posible delito pero es obligatorio entregarla inmediatamente a la autoridad. La privaci\u00f3n ilegal de la libertad es considerada como un delito independiente de otros que pudieran haberse cometido al mismo tiempo o con motivo de aquella.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Nadie se encuentra obligado a declarar contra s\u00ed mismo. Es ilegal e inv\u00e1lida en los tribunales cualquier declaraci\u00f3n obtenida mediante coacci\u00f3n f\u00edsica o moral. La tortura es un delito grave. La grabaci\u00f3n de comunicaciones privadas realizada en forma ilegal es inv\u00e1lida en cualquier procedimiento. Todo detenido y todo inculpado tiene derecho a la asistencia de un abogado o persona de su confianza.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las personas citadas como testigos en averiguaci\u00f3n o en el proceso judicial s\u00f3lo pueden ser presentadas y\/o sancionadas despu\u00e9s de tres citatorios consecutivos en d\u00edas diferentes. La presentaci\u00f3n no es una detenci\u00f3n y no puede demorar m\u00e1s tiempo que el estrictamente necesario para agotar la comparecencia. El citatorio de los menores de edad se comunica tanto al citado como a alguno de sus padres o el tutor, quienes pueden acompa\u00f1ar en todo momento al testigo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tiene vigencia plena el principio de presunci\u00f3n de inocencia. Todo inculpado tiene derecho a que se le fije fianza o cauci\u00f3n para encarar su proceso penal en libertad. S\u00f3lo por delitos se\u00f1alados en la ley, en casos de presunta reincidencia o ante un inminente peligro de fuga puede imponerse la prisi\u00f3n preventiva.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ninguna persona puede ser privada de sus propiedades y derechos sin juicio seguido ante tribunales competentes previamente establecidos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones sino por virtud de orden escrita de autoridad competente en la cual se funde y motive el procedimiento. Todo cateo debe realizarse con estricto apego a las disposiciones legales. Las visitas domiciliarias de la autoridad administrativa s\u00f3lo pueden realizarse para verificar el acatamiento de las normas de protecci\u00f3n civil, establecimientos mercantiles, polic\u00eda, bomberos y salubridad, siempre que tengan la autorizaci\u00f3n escrita del superior jer\u00e1rquico de la dependencia u \u00f3rgano facultado para realizarlas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las intervenciones de las comunicaciones privadas s\u00f3lo se pueden solicitar por parte del titular del Ministerio P\u00fablico cuando se cubran a plenitud los requisitos y circunstancias previstos en el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Existe un sistema \u00fanico de registro de las intervenciones y sus respectivas autorizaciones.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todo ciudadano o ciudadana puede ejercer acci\u00f3n penal directamente ante los tribunales cuando se trate de delitos contra su patrimonio, integridad, libertad, dignidad, libre desarrollo de la personalidad y, de manera colectiva, de delitos contra el servicio p\u00fablico tanto de servidores p\u00fablicos como de particulares, delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia cometidos por servidores p\u00fablicos, as\u00ed como delitos contra el ambiente y la gesti\u00f3n ambiental. La defensor\u00eda de oficio es auxiliar de los particulares que ejerzan acci\u00f3n penal y puede representarles por petici\u00f3n. La Fiscal\u00eda toma parte de esos procesos penales como representante social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los derechos de libre manifestaci\u00f3n de la ideas y de libre difusi\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de cualquier medio son inviolables y no tienen m\u00e1s limitaci\u00f3n que la difamaci\u00f3n, la calumnia o la invasi\u00f3n de la intimidad personal sancionadas mediante resoluciones de autoridad judicial en las que no se puede incluir la privaci\u00f3n de la libertad. La censura previa se encuentra absolutamente prohibida.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 garantizado el derecho a la informaci\u00f3n a trav\u00e9s de las leyes.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todos tienen el derecho de recibir informaci\u00f3n plural, veraz y oportuna. Los medios de comunicaci\u00f3n a cargo de los entes p\u00fablicos de la Ciudad de M\u00e9xico tienen car\u00e1cter abierto, veraz, pluralista, incluyente, democr\u00e1tico y libre; son gestionados por organismos descentralizados bajo control parlamentario de acuerdo con la legislaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todo servidor p\u00fablico est\u00e1 obligado a reconocer el derecho de r\u00e9plica y a comportarse en consecuencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los derechos de reuni\u00f3n, petici\u00f3n, manifestaci\u00f3n y protesta est\u00e1n garantizados y no pueden ser negados ni menoscabados por orden administrativa ni por disposici\u00f3n legislativa. La ley fijar\u00e1 solamente los cauces a trav\u00e9s de los cuales tales derechos se ejercen libremente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">A toda petici\u00f3n por escrito debe corresponder una respuesta tambi\u00e9n por escrito de la autoridad la cual no puede demorar m\u00e1s de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al de la presentaci\u00f3n de aqu\u00e9lla. Si la autoridad que recibe la petici\u00f3n no es competente, corre traslado a la que considera competente o al superior jer\u00e1rquico dentro del plazo de cinco d\u00edas a partir del cual se aplica el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles para responder.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El derecho de asociaci\u00f3n est\u00e1 garantizado. Nadie puede ser reconvenido en forma alguna por su pertenencia a cualquier organizaci\u00f3n o grupo y ninguna puede ser prohibida.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La ley garantiza la libertad de formaci\u00f3n de sindicatos, partidos y dem\u00e1s organizaciones para la defensa de ideas e intereses sociales o pol\u00edticos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ninguna persona puede ser obligada a formar parte de una asociaci\u00f3n, grupo o corporaci\u00f3n religiosa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Es ilegal obligar a cualquiera a declarar su ideolog\u00eda, su religi\u00f3n o sus creencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda ciudadana y todo ciudadano tiene derecho de votar en las elecciones y de ser elegido cubriendo las cualidades del cargo, as\u00ed como a participar en las consultas populares que sean convocadas para la toma colectiva de decisiones, tanto en el \u00e1mbito de toda la Ciudad, de una o varias alcald\u00edas o de una o varias colonias, barrios, pueblos o unidades habitacionales, de conformidad con la presente Constituci\u00f3n y la ley. El ejercicio de estos derechos s\u00f3lo se puede suspender mediante resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todo ciudadano o ciudadana puede ocupar cualquier cargo p\u00fablico de elecci\u00f3n popular o de designaci\u00f3n si re\u00fane las cualidades legales, excepto cuando la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos se\u00f1ale otra edad m\u00ednima como requisito para desempe\u00f1ar exactamente tal cargo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene garantizado su derecho al nombre y la identidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El registro de nacimiento es gratuito as\u00ed como la primera copia certificada del mismo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a la reasignaci\u00f3n de sexo ante el Registro Civil.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todos tienen derecho a la protecci\u00f3n de sus datos personales, al acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los mismos as\u00ed como a manifestar su oposici\u00f3n. S\u00f3lo mediante resoluci\u00f3n judicial previa se pueden autorizar excepciones exclusivamente por razones de salud p\u00fablica o dentro de procedimientos de investigaci\u00f3n de car\u00e1cter pol\u00edtico o penal.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio y a disolverlo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a manifestar su voluntad anticipada. La ley otorga las garant\u00edas y se\u00f1ala los requisitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 8.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los hombres y las mujeres son iguales ante la ley dentro del principio de la equidad social entre unos y otras. Todo el orden jur\u00eddico se expresa, organiza y funciona conforme a esta premisa. Las pol\u00edticas p\u00fablicas, la pol\u00edtica de gasto y toda la gesti\u00f3n administrativa se dise\u00f1an y ejercen con perspectiva de g\u00e9nero. Esta Constituci\u00f3n admite la inclusi\u00f3n legal o reglamentaria de acciones afirmativas a favor de la participaci\u00f3n igualitaria de las mujeres.<\/li>\n<li>Es obligatorio para las autoridades sin excepci\u00f3n asumir las funciones que les confiere la legislaci\u00f3n tendiente a garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.<\/li>\n<li>Se consideran inconstitucionales los preceptos legales o reglamentarios, as\u00ed como las \u00f3rdenes y decretos administrativos, que contengan expresiones o alusiones machistas, sexistas, patriarcales o, en general, discriminatorias hacia las mujeres.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 9.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n\u00famero y el espaciamiento de sus hijos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 10.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda persona tiene derecho a la atenci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todos tienen derecho al agua para consumo humano. Ninguna autoridad o particular puede impedir u obstaculizar el suministro del agua para uso personal y dom\u00e9stico ni permitir el desperdicio. El agua para consumo humano debe ser potable bajo responsabilidad de la autoridad. El Poder Legislativo otorga la m\u00e1s alta prioridad a las autorizaciones de egresos destinados a las obras necesarias para garantizar el suministro sustentable del agua y evitar su desperdicio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las autoridades de la Ciudad est\u00e1n obligadas a impedir la desnutrici\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y adultos mediante programas asistenciales alimentarios as\u00ed como a trav\u00e9s de acciones de orientaci\u00f3n y educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 11.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n en todos sus niveles. Todo joven estudiante de educaci\u00f3n media superior y superior, en los establecimientos p\u00fablicos de la Ciudad y residente de la misma, tiene derecho a un salario en forma de beca como garant\u00eda de terminaci\u00f3n de sus estudios. La ley otorga los medios id\u00f3neos para el ejercicio de estos derechos. El Poder Legislativo no puede disminuir en t\u00e9rminos reales el gasto educativo de la Ciudad, incluyendo los apoyos a los estudiantes, respecto del ejercicio presupuestal del a\u00f1o anterior, y la autoridad administrativa est\u00e1 impedida para introducir recortes a ese mismo gasto durante el ejercicio anual.<\/li>\n<li>El sistema p\u00fablico de educaci\u00f3n art\u00edstica de la Ciudad es gratuito. El espacio p\u00fablico est\u00e1 disponible para la organizaci\u00f3n de actividades de promoci\u00f3n y difusi\u00f3n culturales en forma no discriminatoria y gratuita, de conformidad con la ley.<\/li>\n<li>Los menores de 25 a\u00f1os y los mayores de 65 tienen derecho a ingresar gratuitamente a las actividades art\u00edsticas y culturales a cargo del gobierno de la Ciudad. En las actividades culturales privadas, los ni\u00f1os, j\u00f3venes y adultos mayores tienen derecho al descuento de ley.<\/li>\n<li>El sistema deportivo de la Ciudad ser\u00e1 abierto a la participaci\u00f3n de personas de todas las edades y sexos sin ninguna clase de discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 12.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Toda ciudadana o ciudadano tiene derecho a recibir de la Ciudad pensi\u00f3n alimentaria a partir de los 67 a\u00f1os de edad cualquiera que haya sido su condici\u00f3n laboral. Antes de esa edad, el mismo derecho abarca a las personas con incapacidad de incorporaci\u00f3n al trabajo, as\u00ed como aquellas que, se\u00f1aladas por la ley, se encuentren en situaci\u00f3n precaria.<\/li>\n<li>Toda familia tiene derecho a una vivienda en propiedad siempre que no cuente con alg\u00fan otro inmueble y haya tenido residencia efectiva en la Ciudad durante el tiempo que determine la ley.<\/li>\n<li>El inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez se entiende como el deber de cuidado de ni\u00f1as y ni\u00f1os por parte de la Ciudad as\u00ed como tambi\u00e9n de sus padres, madres o tutores, y de sus maestros y maestras. La ley garantiza los derechos de ni\u00f1os y ni\u00f1as as\u00ed como el respeto a su integridad personal y su libertad. Est\u00e1 prohibida toda violencia f\u00edsica y moral contra ni\u00f1os y ni\u00f1as por lo cual no existe en el ordenamiento jur\u00eddico ninguna justificaci\u00f3n de malos tratos ni deber o derecho de correcci\u00f3n. La ley establece sanciones contra toda transgresi\u00f3n de esta norma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 13.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Toda persona tiene derecho de dedicarse a cualquier actividad econ\u00f3mica y social siendo l\u00edcita. La ley define las profesiones que requieren t\u00edtulo profesional para ser ejercidas. La Ciudad de M\u00e9xico reconoce los t\u00edtulos profesionales expedidos en el resto de las entidades federativas.<\/li>\n<li>A nadie puede oblig\u00e1rsele a prestar servicios salvo el trabajo impuesto como pena en beneficio de la v\u00edctima o en favor de la comunidad.<\/li>\n<li>Las funciones ciudadanas obligatorias s\u00f3lo son las de elecci\u00f3n popular, censales, jurados, electorales y del servicio de protecci\u00f3n civil, adem\u00e1s de las que se\u00f1ale la Constituci\u00f3n federal.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 14.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El derecho al trabajo es reconocido dentro del ordenamiento jur\u00eddico en su conjunto. El gobierno pugna por la creaci\u00f3n de los puestos de trabajo productivo para cubrir las necesidades de la Ciudad mediante la pol\u00edtica econ\u00f3mica y la inversi\u00f3n p\u00fablica. El subsidio para cubrir las necesidades familiares de los trabajadores desempleados opera hasta por un m\u00e1ximo de tiempo fijado en la ley.<\/li>\n<li>A trabajo igual corresponde salario igual sin tener en cuenta edad, origen \u00e9tnico, nacionalidad, sexo, preferencia sexual, grado de instrucci\u00f3n, religi\u00f3n, creencias, preferencias pol\u00edticas y cualquier otra condici\u00f3n o caracter\u00edstica. Los derechos de los trabajadores se\u00f1alados en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales, as\u00ed como en la presente Constituci\u00f3n, son derechos fundamentales, entre ellos: jornada m\u00e1xima de trabajo, sistema de horas extraordinarias, descanso, indemnizaciones, protecci\u00f3n de las mujeres embarazadas, de las madres y de los hijos, salarios m\u00ednimos, forma de pago, capacitaci\u00f3n y adiestramiento, higiene y seguridad, seguridad social, vivienda, reparto de utilidades, protecci\u00f3n contra el despido y los malos tratos, gratuidad de las bolsas de trabajo, sindicaci\u00f3n, contrataci\u00f3n colectiva, huelga y cualesquiera otros que llegaren a incorporarse en la legislaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En la Ciudad de M\u00e9xico est\u00e1 prohibida la contrataci\u00f3n de la fuerza de trabajo de los menores de 16 a\u00f1os. Los mayores de esa edad y menores de 18 a\u00f1os tienen como jornada m\u00e1xima la de seis horas.<\/li>\n<li>El salario s\u00f3lo puede tener afectaci\u00f3n por resoluci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>El trabajo no asalariado goza de protecci\u00f3n de ley. Los trabajadores y trabajadoras no asalariados tienen acceso a la seguridad social.<\/li>\n<li>Est\u00e1n prohibidos los contratos laborales de protecci\u00f3n y el registro y operaci\u00f3n de sindicatos ficticios; la persecuci\u00f3n de esas pr\u00e1cticas se realiza conforme al C\u00f3digo Penal y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>Los trabajadores tienen derecho a la libertad sindical y no pueden ser obligados a afiliarse a organizaci\u00f3n alguna cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica o de facto. El sindicato efectivamente mayoritario administra el contrato colectivo sin menoscabo de los derechos y de la participaci\u00f3n de los trabajadores no sindicalizados o pertenecientes a otros sindicatos. Los derechos de contrataci\u00f3n colectiva y huelga son plenamente respetados y las autoridades otorgan las garant\u00edas para su ejercicio. Est\u00e1 proscrita la pr\u00e1ctica de declarar inexistentes las huelgas las cuales s\u00f3lo tienen como requisitos de licitud su car\u00e1cter pac\u00edfico y su naturaleza mayoritaria.<\/li>\n<li>Como complemento de la garant\u00eda del salario m\u00ednimo general fijado por la Federaci\u00f3n, la Ciudad de M\u00e9xico se\u00f1ala el salario decente, el cual es un instrumento moral dirigido hacia todos los empleadores incluyendo los entes p\u00fablicos de la entidad. El salario decente es fijado para cada a\u00f1o calendario con apego al concepto de salario m\u00ednimo contenido en la<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constituci\u00f3n federal as\u00ed como con un programa de recuperaci\u00f3n salarial. El salario decente es determinado por el organismo p\u00fablico independiente, creado por ley, cuyo consejo de direcci\u00f3n es designado y removido por la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 15.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Ciudad de M\u00e9xico garantiza el esfuerzo colectivo y solidario a favor de la defensa del medio ambiente. El Ejecutivo de la entidad asume la autoridad para velar por que se cumplan las disposiciones legislativas y administrativas a trav\u00e9s del Consejo Superior del Medio Ambiente, organismo p\u00fablico descentralizado con capacidad para estudiar, investigar, promover, educar, organizar, divulgar lo relacionado con la protecci\u00f3n del ambiente, as\u00ed como para aplicar las disposiciones legales en la materia e imponer sanciones, de conformidad con las regulaciones metropolitanas y nacionales. Las autoridades de seguridad p\u00fablica y tr\u00e1nsito est\u00e1n obligadas a acatar las disposiciones del Consejo en todo lo concerniente a la prevenci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li>Toda persona est\u00e1 dotada de plena capacidad para presentar quejas y denuncias por infracciones a las disposiciones sobre el medio ambiente, las cuales deber\u00e1n ser atendidas de inmediato por las autoridades sin m\u00e1s requisito que el testimonio personal.<\/li>\n<li>La legislaci\u00f3n protege el derecho de todos a una Ciudad libre de contaminaci\u00f3n visual y auditiva, y previene, disuade y establece sanciones para los infractores.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 16.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Ciudad garantiza los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas establecidos en la Constituci\u00f3n federal y en la presente Carta.<\/li>\n<li>Son comunidades integrantes de un pueblo ind\u00edgena las que se encuentran asentadas en un territorio y as\u00ed se declaran libremente.<\/li>\n<li>Es integrante de un pueblo ind\u00edgena toda persona que as\u00ed se declara.<\/li>\n<li>La ley garantiza el derecho de las comunidades ind\u00edgenas para:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con \u00f3rganos de autoridad propios con funciones de car\u00e1cter administrativo y libremente elegido de conformidad con el m\u00e9todo democr\u00e1tico y seg\u00fan lo dispone la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decidir sus formas de convivencia y organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aplicar sistemas normativos propios en la regulaci\u00f3n de conflictos internos en el marco del respeto a los derechos fundamentales establecidos en la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Defender\u00a0 sus\u00a0 instituciones, costumbres y lenguas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>El cambio de uso de suelo en los pueblos, colonias y barrios donde se encuentran total o parcialmente asentadas las comunidades ind\u00edgenas no puede ser resuelto por la Asamblea Legislativa sin su aprobaci\u00f3n previa en consulta popular vinculante efectuada de acuerdo con la presente Constituci\u00f3n. Esta misma disposici\u00f3n aplica para toda obra p\u00fablica de vialidad.<\/li>\n<li>La ley se\u00f1ala los ejidos y\/o comunidades agrarias que son declaradas zonas electorales y por tanto gozan de una representaci\u00f3n propia en el concejo de la alcald\u00eda. La elecci\u00f3n se lleva a cabo en la forma establecida en la ley de la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 17.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El derecho a la movilidad es garantizado a trav\u00e9s de las leyes y reglamentos, as\u00ed como mediante la acci\u00f3n de la autoridad.<\/li>\n<li>Toda persona tiene derecho a la movilidad seg\u00fan el orden de prelaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>Quienes se mueven por su propio cuerpo y quienes lo hacen en silla de ruedas.<\/li>\n<li>Quienes se mueven en bicicleta.<\/li>\n<li>Quienes se mueven en transporte colectivo.<\/li>\n<li>Quienes se mueven en transporte exclusivo.<\/li>\n<li>Nadie est\u00e1 autorizado para obstruir la movilidad de las personas que lo hacen por su propio cuerpo o en silla de ruedas salvo por motivos de protecci\u00f3n civil debidamente supervisados por la autoridad competente. En consecuencia, est\u00e1 prohibido construir obst\u00e1culos a esta movilidad.<\/li>\n<li>La mayor prioridad de la Ciudad se ubica en el desarrollo del transporte colectivo el\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>Est\u00e1 estrictamente prohibida la concesi\u00f3n o permiso, abiertos o simulados, para uso exclusivo de la v\u00eda p\u00fablica por veh\u00edculos estacionados. S\u00f3lo la Ciudad puede cobrar derecho de uso de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y los ingresos correspondientes se utilizan exclusivamente en el mantenimiento y mejoramiento de las mismas vialidades y espacios p\u00fablicos adyacentes tanto para veh\u00edculos como para personas.<\/li>\n<li>La v\u00eda p\u00fablica de la Ciudad no puede ser concesionada. Los ingresos por el cobro de derechos provenientes de concesiones para construir v\u00edas operadas total o parcialmente por particulares, son empleados exclusivamente en la construcci\u00f3n de nuevos tramos del Sistema de Transporte Colectivo-Metro.<\/li>\n<li>La Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico asigna cada a\u00f1o una cantidad siempre creciente en t\u00e9rminos reales para la construcci\u00f3n de nuevos tramos del Sistema de Transporte Colectivo-Metro, en adici\u00f3n a los recursos se\u00f1alados en el numeral anterior.<\/li>\n<li>Al rendir la cuenta p\u00fablica, el Ejecutivo informa de manera detallada los avances en la construcci\u00f3n de tramos adicionales del Sistema de Transporte Colectivo-Metro, as\u00ed como el crecimiento del resto del transporte el\u00e9ctrico. Al tiempo, informa sobre las aportaciones del gobierno federal al crecimiento de esos mismos sistemas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 18.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Es un derecho de todos y todas el de la planeaci\u00f3n participativa de la Ciudad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Esta Constituci\u00f3n y la ley establecen un sistema de planeaci\u00f3n en el que toman parte los ciudadanos y ciudadanas, as\u00ed como los y las menores de edad, mediante consultas y otros instrumentos participativos de propuesta y decisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA PROTECCI\u00d3N, PROMOCI\u00d3N Y DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS INSTITUCIONES<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE DERECHOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de M\u00e9xico es \u00f3rgano especializado del Poder Judicial que protege derechos fundamentales y sus garant\u00edas. Sus resoluciones son vinculantes. Durante sus procedimientos no puede suspender cautelarmente normas generales. El Tribunal conoce y resuelve:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quejas en contra de actos y disposiciones generales posiblemente contrarios a los derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acciones de inconstitucionalidad contra normas generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Controversias entre entes p\u00fablicos sobre la constitucionalidad de los actos y disposiciones generales de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Denuncias de responsabilidad pol\u00edtica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Convocatoria a consultas populares incluyendo el procedimiento tendiente a la revocaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los ciudadanos y ciudadanas pueden presentar quejas en contra de actos y disposiciones generales de autoridad administrativa o de los decretos del Poder Legislativo que presumiblemente sean contrarios a los derechos fundamentales contenidos en la presente Constituci\u00f3n con excepci\u00f3n de la materia electoral. Es incompatible con la queja la interposici\u00f3n de un recurso ante los tribunales federales, as\u00ed como ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de M\u00e9xico, por la misma causa por parte de uno o varios de los mismos recurrentes.<\/li>\n<li>El requisito para la presentaci\u00f3n de las quejas se\u00f1aladas en el numeral anterior es el de treinta mil firmas de ciudadanas y ciudadanos que formen parte del Padr\u00f3n Electoral de la Ciudad cuando se trata de actos u omisiones del Ejecutivo o el Legislativo, y de dos mil cuando se trata de una alcald\u00eda. El plazo para presentar estos recursos es el de 90 d\u00edas naturales a partir de la publicaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del acto, norma o disposici\u00f3n impugnada.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos de la Ciudad de M\u00e9xico puede presentar quejas contra actos administrativos del Poder Ejecutivo o de las alcald\u00edas presumiblemente contrarias a los derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las acciones de inconstitucionalidad tendr\u00e1n por objeto plantear la posible contradicci\u00f3n entre una norma de car\u00e1cter general y la presente Constituci\u00f3n, con excepci\u00f3n de la materia electoral. Se pueden ejercitar dentro de los 60 d\u00edas naturales a partir de la publicaci\u00f3n de la norma, por:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El diez por ciento de los integrantes de la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El jefe de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Ciudad de M\u00e9xico contra normas generales que presumiblemente vulneren derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de M\u00e9xico contra normas generales presumiblemente contrarias a derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 22.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Tribunal Constitucional de Derechos resolver\u00e1 las controversias constitucionales que se susciten entre:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ejecutivo y el Legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ejecutivo y una alcald\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Legislativo y una alcald\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una alcald\u00eda y otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un \u00f3rgano aut\u00f3nomo constitucional y el Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un \u00f3rgano aut\u00f3nomo constitucional y una alcald\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las resoluciones del Tribunal Constitucional de Derechos tienen car\u00e1cter general y no hay contra ellas recurso alguno. Las resoluciones del Tribunal sobre quejas, recursos de inconstitucionalidad y controversias constitucionales requieren el voto aprobatorio de cinco magistrados y magistradas.<\/li>\n<li>El Tribunal no admite recursos de inconstitucionalidad o controversias constitucionales que hubieran sido admitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n. Cuando alguno de los recursos admitidos en el Tribunal Constitucional de Derechos es admitido posteriormente por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, aqu\u00e9l dicta de inmediato el sobreseimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho de presentar denuncia de responsabilidad pol\u00edtica ante el Tribunal Constitucional de Derechos bajo las reglas contenidas en la presente Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las consultas populares directas son de tres modalidades: plebiscito, refer\u00e9ndum y revocaci\u00f3n de mandato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El plebiscito es la consulta previa para la expedici\u00f3n de normas o reglas, o para llevar a cabo acciones de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El refer\u00e9ndum es la consulta posterior sobre normas o reglas ya en vigor, o para mantener o cancelar acciones de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La revocaci\u00f3n de mandato es el procedimiento para decidir si se mantiene o es revocado un cargo ejecutivo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>No podr\u00e1n someterse a consulta popular la restricci\u00f3n de derechos fundamentales y de derechos de ciudadan\u00eda, las contribuciones incluyendo sus reglas, bases y tasas, las normas de fiscalizaci\u00f3n de los diversos \u00e1mbitos p\u00fablicos y privados, el financiamiento p\u00fablico, el presupuesto de egresos de la Ciudad de M\u00e9xico con todos sus anexos ni la designaci\u00f3n de personas<\/li>\n<li>Las consultas populares se realizan por petici\u00f3n de:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Poder Legislativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un concejo de Alcald\u00eda, solamente para consultas dentro de la propia demarcaci\u00f3n territorial o de alguna o algunas colonias, barrios, pueblos, unidades habitacionales o cualquiera otro conglomerado urbano o rural con continuidad geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La revocaci\u00f3n de mandato s\u00f3lo podr\u00e1 ser por petici\u00f3n popular mediante solicitud del n\u00famero de ciudadanos se\u00f1alado en la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El Tribunal Constitucional convoca a consulta luego de agotar el siguiente procedimiento:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir solicitud acompa\u00f1ada de una sucinta explicaci\u00f3n del motivo y de la propuesta de pregunta o preguntas, las cuales nunca podr\u00e1n ser m\u00e1s de tres sobre el mismo tema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aceptar la materia de la consulta propuesta. La resoluci\u00f3n de este punto no admite recurso alguno. En caso de rechazo se interrumpe total y definitivamente el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su caso, remitir las firmas al \u00f3rgano encargado del padr\u00f3n electoral para verificar autenticidad y cantidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Tribunal fija la o las preguntas pudiendo modificar el texto de la o las propuestas que vinieran acompa\u00f1ando la solicitud con el prop\u00f3sito de asegurar su claridad pero sin afectar el contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En el procedimiento de revocaci\u00f3n de mandato, el Tribual dise\u00f1a la boleta con la cual se emitir\u00e1 el sufragio.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>Durante el procedimiento de consulta popular no procede la suspensi\u00f3n de normas generales.<\/li>\n<li>El Tribunal Constitucional de Derechos podr\u00e1 resolver la suspensi\u00f3n de acciones de gobierno en curso, s\u00f3lo por petici\u00f3n del solicitante de la consulta, cuando la continuidad de las mismas pudiera lesionar derechos fundamentales de manera irreparable o, cuando el rechazo de la acci\u00f3n de gobierno sobre la que se consulta pudiera traducirse en un da\u00f1o econ\u00f3mico irrecuperable de inmediato para la Ciudad.<\/li>\n<li>Las consultas abiertas a la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos y ciudadanas se realizan el d\u00eda de la jornada electoral. Aquellas consultas que abarquen zonas determinadas de la Ciudad se llevan a cabo en la fecha que determina el Tribunal tomando en cuenta la naturaleza del tema pero siempre antes o durante la jornada electoral.<\/li>\n<li>La consulta es organizada por la autoridad electoral competente y los tribunales son los se\u00f1alados por la legislaci\u00f3n en la materia, bajo las leyes aplicables.<\/li>\n<li>Para que el resultado de la consulta sea vinculante se requiere que participen al menos el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores correspondiente. El Tribunal Constitucional de Derechos hace la declaratoria respectiva tan luego como se validen los resultados por parte de las autoridades electorales competentes.<\/li>\n<li>La ley de la materia garantiza a plenitud el ejercicio del derecho ciudadano a la consulta popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de M\u00e9xico funciona en pleno. Se compone de siete magistrados y magistradas que son nombrados en la Asamblea Legislativa por mayor\u00eda de dos tercios de sus integrantes, previa convocatoria abierta, de conformidad con las normas que al respecto consigna la Ley Org\u00e1nica de la Asamblea.<\/li>\n<li>Los requisitos para ser magistrado del Tribunal Constitucional de Derechos son:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener la ciudadan\u00eda mexicana con residencia efectiva en la Ciudad de M\u00e9xico no menor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito doloso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido sancionado por falta administrativa grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido candidato a un puesto de elecci\u00f3n popular en los cinco a\u00f1os anteriores a la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li style=\"text-align: justify;\">No puede haber m\u00e1s de cuatro integrantes del mismo sexo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las magistradas y magistrados duran en su cargo nueve a\u00f1os y no hay reelecci\u00f3n. Cuando se produce una vacante, la Asamblea Legislativa nombra sin demora, previa convocatoria abierta, a un nuevo magistrado o magistrada para un periodo de nueve a\u00f1os.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El sueldo de los magistrados no puede ser disminuido durante su encargo. Luego de la terminaci\u00f3n de su periodo, los magistrados gozan de una pensi\u00f3n durante los siguientes nueve a\u00f1os consistente en la mitad de su \u00faltimo sueldo en t\u00e9rminos reales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Durante el tiempo de su desempe\u00f1o los magistrados no pueden tener ning\u00fan otro empleo con excepci\u00f3n de los no remunerados de car\u00e1cter docente o de investigaci\u00f3n. Durante los dos a\u00f1os posteriores a su separaci\u00f3n, los magistrados no pueden desempe\u00f1ar funciones en el servicio p\u00fablico ya sea por elecci\u00f3n o por designaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Constitucional de Derechos cuenta con una Secci\u00f3n de Investigaciones cuyo titular es nombrado por el Pleno del mismo para un periodo de nueve a\u00f1os pudiendo reelegirse una vez, goza de independencia y tiene autonom\u00eda en sus indagatorias y decisiones. Los requisitos para ser investigador o investigadora en jefe son los mismos que para ser magistrado o magistrada. La Secci\u00f3n de Investigaciones realiza las pesquisas y presenta proyectos al Pleno del Tribunal en relaci\u00f3n con las quejas que hubieran sido admitidas por \u00e9ste. Goza de las prerrogativas que tiene el Ministerio P\u00fablico para realizar averiguaciones, puede hacer comparecer a cualquier persona otorgando las garant\u00edas legales y obtener de las autoridades toda clase de documentos e informes que se requieran para el debido desahogo de sus actuaciones. El titular de la Secci\u00f3n de Investigaciones puede ser removido por el pleno del Tribunal por causa grave y mediante el procedimiento definido en la ley. El personal de la Secci\u00f3n de Investigaciones forma parte del servicio de carrera del Tribunal.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La ley organiza al Tribunal Constitucional de Derechos como parte del Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico, pero su proyecto de presupuesto en enviado para su integraci\u00f3n directamente al jefe de gobierno.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los magistrados y magistradas son sujetos de juicio pol\u00edtico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Ciudad de M\u00e9xico es un organismo independiente de los poderes p\u00fablicos y de todo otro ente, constituido para la defensa, promoci\u00f3n y desarrollo de los derechos humanos. Goza de personalidad y patrimonio propios.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Cualquiera puede recurrir en queja a la Comisi\u00f3n, la cual est\u00e1 obligada a indagar lo necesario con el prop\u00f3sito de analizar y ponderar los hechos y presentar las recomendaciones pertinentes no vinculantes. No son materia de la Comisi\u00f3n las resoluciones del Poder Judicial ni los temas electoral y de consultas populares.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n est\u00e1 facultada para investigar posibles violaciones graves de los derechos humanos por petici\u00f3n del Ejecutivo, el Legislativo o por decisi\u00f3n propia.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n est\u00e1 autorizada para presentar denuncias pol\u00edticas, penales, civiles y administrativas contra autoridades y otras personas que ejerzan funciones de autoridad por violaci\u00f3n de derechos fundamentales. Puede tambi\u00e9n presentar recursos de inconstitucionalidad contra normas generales, as\u00ed como controversias constitucionales por actos y disposiciones generales, ante el Tribunal Constitucional de Derechos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda autoridad est\u00e1 obligada a responder sin demora directamente y en forma p\u00fablica las recomendaciones de la Comisi\u00f3n. La transgresi\u00f3n de esta norma implica responsabilidad administrativa o pol\u00edtica.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las recomendaciones de la Comisi\u00f3n no atendidas total o parcialmente por la autoridad a la cual vayan dirigidas son enviadas por la misma Comisi\u00f3n a la Asamblea Legislativa, a efecto de que \u00e9sta haga comparecer en breve lapso al titular de la dependencia de que se trate con el prop\u00f3sito de discutir su renuencia o negativa. En dichas comparecencias puede intervenir el presidente o presidenta de la Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos o quien lo represente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Ciudad de M\u00e9xico tendr\u00e1 un presidente o presidenta que durar\u00e1 en su encargo siete a\u00f1os con posibilidad de una reelecci\u00f3n. La Asamblea Legislativa har\u00e1 el nombramiento a dos tercios de sus integrantes conforme al procedimiento se\u00f1alado en la Ley Org\u00e1nica de la propia Asamblea, la cual contendr\u00e1, entre otros elementos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El car\u00e1cter p\u00fablico y ampliamente difundido de la convocatoria, as\u00ed como los m\u00e9todos precisos para propiciar la participaci\u00f3n ciudadana en el proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los mecanismos de participaci\u00f3n de las organizaciones civiles de derechos humanos e instituciones de educaci\u00f3n, a trav\u00e9s de propuestas razonadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las comparecencias p\u00fablicas de los aspirantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las deliberaciones p\u00fablicas de los legisladores antes del nombramiento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"8\">\n<li>Para ser presidente o presidenta de la Comisi\u00f3n se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener la nacionalidad mexicana y estar en ejercicio de sus derechos de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener residencia efectiva en la Ciudad de M\u00e9xico desde seis a\u00f1os anteriores a la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito intencional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener experiencia en la defensa y promoci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener obra publicada en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido dirigente de alg\u00fan partido o candidato a cargo de elecci\u00f3n popular en los cinco a\u00f1os anteriores al nombramiento.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"9\">\n<li>La Comisi\u00f3n cuenta con un Consejo Interno que es presidido por el presidente o presidenta de la Comisi\u00f3n y cuyas funciones son:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir informe mensual de las actividades de la Comisi\u00f3n por parte de la Presidencia de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar los reglamentos internos de la Comisi\u00f3n a propuesta de la Presidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adoptar recomendaciones para el mejor funcionamiento de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Decidir sobre la presentaci\u00f3n de denuncias por parte de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar las asignaciones presupuestales internas de la Comisi\u00f3n, a propuesta de la Presidencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s especificadas en la Ley Org\u00e1nica de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10. El Consejo Interno de la Comisi\u00f3n se compone de siete integrantes de los cuales no podr\u00e1 haber m\u00e1s de cuatro del mismo sexo. Son nombrados por la Asamblea Legislativa, mediante convocatoria p\u00fablica, por dos tercios de los legisladores presentes, para un periodo de siete a\u00f1os pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Los requisitos para ser miembros del Consejo son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser de nacionalidad mexicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con conocimientos en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener residencia efectiva en la Ciudad seis a\u00f1os antes de la expedici\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito intencional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido servidor p\u00fablico en cargo de confianza durante los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No ser ministro de culto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">11. \u00a0El cargo de miembro del Consejo es honor\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n Tercera<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACI\u00d3N Y PROTECCI\u00d3N DE DATOS PERSONALES<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Instituto de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales de la Ciudad de M\u00e9xico es el organismo especializado aut\u00f3nomo, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, que garantiza los derechos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protege los datos personales. Funciona conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y m\u00e1xima publicidad. Cuenta con autonom\u00eda t\u00e9cnica, de organizaci\u00f3n interna y de gesti\u00f3n, as\u00ed como para el ejercicio de su presupuesto anual.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Instituto conoce los asuntos relacionados\u00a0con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n de datos personales de cualquier ente p\u00fablico, partido con financiamiento local, fideicomiso y fondo p\u00fablico, y de personas f\u00edsicas y morales, incluidos sindicatos, que reciban y ejerzan recursos p\u00fablicos o realicen actos de autoridad en el \u00e1mbito de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Las resoluciones del Instituto son vinculantes, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.<\/li>\n<li>La ley define las medidas de apremio as\u00ed como los requisitos, plazos, procedimientos y dem\u00e1s tr\u00e1mites.<\/li>\n<li>El Instituto cuenta con una Junta de Gobierno compuesta por cinco vocales, de los cuales s\u00f3lo tres pueden ser del mismo sexo, designados en la Asamblea Legislativa por mayor\u00eda de dos tercios de sus integrantes, la cual se\u00f1ala por la misma mayor\u00eda al vocal presidente o presidenta de la Junta.<\/li>\n<li>Los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto son nombrados para un periodo de siete a\u00f1os y pueden ser reelectos por otro periodo igual.<\/li>\n<li>Los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto son sujetos de juicio pol\u00edtico.<\/li>\n<li>Las vacantes son cubiertas por la Asamblea Legislativa con el procedimiento normal y las designaciones se hacen para todo el periodo de siete a\u00f1os.<\/li>\n<li>El desacato de las resoluciones del Instituto implica responsabilidad administrativa o pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de M\u00e9xico es un organismo p\u00fablico con personalidad y patrimonio propios que goza de autonom\u00eda en el desempe\u00f1o de sus funciones de conformidad con su ley org\u00e1nica y es independiente del gobierno, los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos y toda otra entidad p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>Las funciones de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo abarcan las de asesorar, representar, interponer recursos, denunciar posibles delitos, dar fe p\u00fablica dentro de controversias relacionadas con sindicaci\u00f3n, registros sindicales, tomas de nota, recuentos, as\u00ed como la supervisi\u00f3n del desempe\u00f1o de la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y del Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>La Procuradur\u00eda est\u00e1 investida de fe p\u00fablica para todos los asuntos relacionados con las relaciones laborales, los conflictos en la materia y el derecho del trabajo. Los tribunales y dem\u00e1s autoridades est\u00e1n obligados a reconocer su calidad de fedataria.<\/li>\n<li>La Procuradur\u00eda funciona bajo el principio de m\u00e1xima publicidad.<\/li>\n<li>La Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico designa al procurador o procuradora por mayor\u00eda de dos terceras partes de sus integrantes, previa convocatoria, para un periodo de siete a\u00f1os pudiendo tener una sola reelecci\u00f3n. La vacante es cubierta de inmediato por la Asamblea Legislativa previa convocatoria. La ley se\u00f1ala al funcionario que se encarga del despacho mientras se hace la nueva designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para ser procurador o procuradora se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener la ciudadan\u00eda mexicana y vigentes sus derechos de ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Poseer t\u00edtulo de licenciado en derecho con antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener experiencia en la materia de derecho laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener residencia efectiva en la Ciudad durante los \u00faltimos seis a\u00f1os a la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito intencional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido servidor p\u00fablico con cargo de confianza durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os a la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li style=\"text-align: justify;\">La Ley Org\u00e1nica de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de M\u00e9xico establece la estructura y mecanismos a trav\u00e9s de los cuales la instituci\u00f3n lleva a cabo sus funciones.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todo servidor p\u00fablico de la Ciudad est\u00e1 obligado a informar por escrito a la Procuradur\u00eda de la Defensa del Trabajo cuando sea requerido. La inobservancia de esta disposici\u00f3n implica responsabilidad administrativa o pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL SISTEMA POL\u00cdTICO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0<strong>CAP\u00cdTULO PRIMERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA CIUDADAN\u00cdA<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Art\u00edculo 30.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todo ciudadano y ciudadana de la Ciudad de M\u00e9xico tiene derecho a intervenir en los asuntos pol\u00edticos de la entidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los derechos y prerrogativas de los ciudadanos y ciudadanas s\u00f3lo se pierden o suspenden mediante resoluci\u00f3n de autoridad judicial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 38 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ning\u00fan servidor p\u00fablico podr\u00e1 discriminar a las personas que no sean ciudadanas de la Ciudad de M\u00e9xico y en su trato jam\u00e1s se har\u00e1 distinci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Nunca ser\u00e1 requisito formal o de hecho ser ciudadano o ciudadana de la Ciudad de M\u00e9xico para tener acceso a alg\u00fan servicio p\u00fablico o para obtener un empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico que no sea de elecci\u00f3n popular.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Esta Constituci\u00f3n es el \u00fanico ordenamiento de la Ciudad de M\u00e9xico que establece requisitos de ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La ciudadan\u00eda tiene derecho a iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de M\u00e9xico tienen derecho a formar partidos pol\u00edticos locales, as\u00ed como otras asociaciones, para tomar parte en la lucha pol\u00edtica. La ley garantiza este derecho y provee las normas para la creaci\u00f3n y registro de tales agrupaciones pol\u00edticas en el marco de la legislaci\u00f3n federal aplicable. Los partidos pol\u00edticos nacionales tienen derecho a postular candidatos a los cargos de elecci\u00f3n popular de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los partidos pol\u00edticos locales tienen derecho al financiamiento p\u00fablico de la Ciudad conforme ley. Los partidos pol\u00edticos nacionales tienen derecho a ese mismo financiamiento cuando cumplen con el requisito de haber obtenido en la Ciudad al menos el dos por ciento de la votaci\u00f3n emitida con exclusi\u00f3n de los votos nulos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 garantizado el derecho al voto pasivo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Est\u00e1 garantizado que ciudadanos sin partido obtengan registro como candidatos independientes a cargos de elecci\u00f3n popular siempre que cumplan con los requisitos legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todos tienen derecho a ser informados sobre los asuntos de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los entes p\u00fablicos est\u00e1n obligados a respetar el principio de m\u00e1xima publicidad en el marco de la protecci\u00f3n legal de los datos personales y de aquellos legalmente reservados en procedimientos de investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda entidad p\u00fablica, o persona f\u00edsica o moral que reciba para su ejercicio o manejo recursos p\u00fablicos, se encuentra obligada a informar sistem\u00e1ticamente a las autoridades competentes y a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO SEGUNDO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL PODER P\u00daBLICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 33.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El poder p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">No se pueden reunir dos o m\u00e1s poderes en una misma persona o corporaci\u00f3n ni se puede depositar el legislativo en uno o varios individuos sin ser elegidos para ello directamente por la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico contar\u00e1n con \u00f3rganos administrativos denominados alcald\u00edas, cuyas funciones y estructura se encuentran establecidas en la presente Constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO TERCERO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL PODER LEGISLATIVO<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA INTEGRACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Art\u00edculo 34.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Poder Legislativo se deposita en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Asamblea Legislativa se integra por ochenta diputados y diputadas, elegidos cada tres a\u00f1os, de los cuales cuarenta se eligen por votaci\u00f3n mayoritaria relativa en distritos electorales uninominales y cuarenta seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional mediante el sistema de una sola lista plurinominal.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Instituto Nacional Electoral determina la demarcaci\u00f3n de los 40 distritos electorales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La elecci\u00f3n de los 40 diputados seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional est\u00e1 sujeta a las siguientes bases:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para obtener el registro de su lista de candidatos cada partido debe acreditar que participa con candidatos a diputados y diputadas por mayor\u00eda relativa en los 40 distritos electorales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo partido que alcance al menos el dos por ciento de la votaci\u00f3n v\u00e1lida emitida para la lista plurinominal tiene derecho a que se le asignen curules seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al partido que cumpla con las dos bases anteriores se le asignan diputados y diputadas de representaci\u00f3n proporcional de acuerdo con el orden de los mismos en la lista correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ning\u00fan partido puede contar con m\u00e1s de 53 diputados por ambos principios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En ning\u00fan caso, un partido puede tener un n\u00famero de diputados por ambos principios que represente un porcentaje del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos su propio porcentaje de la votaci\u00f3n emitida, sin contar solamente los nulos y los candidatos no registrados, a menos de que s\u00f3lo por su n\u00famero de diputados y diputadas de mayor\u00eda relativa rebase la se\u00f1alada sobrerrepresentaci\u00f3n m\u00e1xima permitida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ning\u00fan partido cuenta con menos diputados que su porcentaje obtenido de la votaci\u00f3n emitida, sin contar solamente nulos y candidatos no registrados, menos ocho puntos porcentuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las diputaciones que falten de ser asignadas mediante el sistema de cociente natural se distribuyen a trav\u00e9s del m\u00e9todo de resto mayor.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li>En las candidaturas en los distritos electorales tienen suplente del mismo sexo.<\/li>\n<li>La falta del o de la titular es cubierta por el o la suplente desde el cierre definitivo de los registros hasta el t\u00e9rmino de la legislatura. En elecci\u00f3n extraordinaria, cada partido postula persona del mismo sexo que en el anterior proceso electoral.<\/li>\n<li>Los partidos registran en veinte distritos electorales uninominales a candidatas y en el resto a candidatos. Para ello, los partidos dividen los distritos electorales en tres grupos seg\u00fan el rango de porcentaje que hubieran alcanzado en la elecci\u00f3n inmediata anterior y cada grupo se divide en partes iguales a efecto de aplicar la norma de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>En las listas plurinominales, por cada candidata o candidato hay inmediatamente un candidato o candidata, de tal forma que cada partido cuenta con una mitad de cada sexo.<\/li>\n<li>La suplencia de los candidatos y candidatas as\u00ed como de los diputados y diputadas de las listas plurinominales se lleva a cabo mediante el corrimiento de la lista dividida en sexos, de tal manera que siempre se respete la regla de g\u00e9nero y cada suplencia sea del mismo sexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 35.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para ser diputado o diputada se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener la ciudadan\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico por lo menos seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n. La residencia no se pierde por ausencia en el desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No estar en servicio activo en las instituciones militares ni tener mando en la polic\u00eda al menos seis meses antes de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No tener otro empleo, cargo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico de la Ciudad, la Federaci\u00f3n o cualquier Estado a partir del d\u00eda anterior al de la protesta como legislador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico no puede ser diputado o diputada durante todo el periodo de su mandato aunque se separe definitivamente del cargo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Las diputadas y diputados a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico pueden ser reelegidos hasta por cuatro periodos consecutivos siempre que la postulaci\u00f3n sea realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos de la coalici\u00f3n que los hubiere postulado salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 36.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El organismo electoral competente declara la validez de la elecci\u00f3n; otorga las constancias de mayor\u00eda; y hace la asignaci\u00f3n de curules seg\u00fan el principio de representaci\u00f3n proporcional.<\/li>\n<li>La funci\u00f3n jurisdiccional es ejercida por parte de los tribunales competentes de conformidad con el sistema de medios de impugnaci\u00f3n en materia electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 37.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico son inviolables en las opiniones que manifiesten durante el periodo en que se encuentran ejerciendo su encargo y jam\u00e1s pueden ser reconvenidos por ellas. El presidente de la Asamblea vela por el respeto a la inmunidad parlamentaria.<\/li>\n<li>El recinto en el que sesiona la Asamblea y todos los edificios destinados oficialmente a su funcionamiento son inviolables. La fuerza p\u00fablica no puede intervenir en ellos sin el permiso del presidente o presidenta de la Asamblea.<\/li>\n<li>Las diputadas y diputados a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico no pueden desempe\u00f1ar ning\u00fan empleo o comisi\u00f3n por los cuales se disfruten sueldo sin licencia de la Asamblea, pero en tal circunstancia cesan en sus funciones representativas mientras dura la nueva ocupaci\u00f3n. La misma regla se aplica a los y las suplentes cuando est\u00e1n en ejercicio. La infracci\u00f3n de esta disposici\u00f3n es castigada inmediatamente con la p\u00e9rdida del car\u00e1cter de diputado o diputada, la cual ser\u00e1 resuelta directamente por la propia Asamblea con audiencia del inculpado o inculpada.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 38.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Asamblea no puede abrir sesiones ni ejercer funciones sin la concurrencia de por lo menos cuarenta y un legisladores y legisladoras.<\/li>\n<li>En caso de falta de qu\u00f3rum en una segunda ocasi\u00f3n consecutiva, la mayor\u00eda de los presentes convoca a los ausentes para un d\u00eda y hora determinados y si nuevamente no concurre la mayor\u00eda requerida se convoca para el d\u00eda natural siguiente a los suplentes de los legisladores y legisladoras de mayor\u00eda relativa y a quienes sigan en la lista en lo tocante a los y las de representaci\u00f3n proporcional. Si el o la convocada no concurre, se declara de inmediato la vacante y se procede conforme a esta Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>Es obligatorio concurrir a las sesiones plenarias y de comisiones de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico. Toda ausencia injustificada conduce sin excepci\u00f3n alguna a una sanci\u00f3n econ\u00f3mica la cual no puede ser menor al equivalente al de tres d\u00edas de dieta.<\/li>\n<li>Las vacantes de las diputadas y diputados por mayor\u00eda relativa se cubren mediante convocatoria a elecciones por parte de la propia Asamblea. Las vacantes de integrantes elegidos por el principio de representaci\u00f3n proporcional se cubren corriendo la lista respectiva bajo la invariable aplicaci\u00f3n de la norma de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se entiende que los diputados y diputadas que falten a las sesiones plenarias de la Asamblea en m\u00e1s de cinco ocasiones sucesivas sin justificante m\u00e9dico o sin previa licencia del pleno de la misma renuncian a concurrir durante el resto del tiempo de la legislatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 39.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico trabaja durante todo el a\u00f1o. Las vacaciones de los legisladores y legisladoras se fijan en las normas internas pero no pueden abarcar en total m\u00e1s de 60 d\u00edas naturales al a\u00f1o.<\/li>\n<li>En todo momento, aun durante los periodos de asueto o vacacionales, la Asamblea puede ser convocada a sesiones por parte de la Mesa Directiva, la cual nunca recesa.<\/li>\n<li>La Asamblea sesiona en el recinto designado para ello de manera permanente, pero puede trasladarse a otro lugar exclusivamente cuando no hay garant\u00edas de seguridad o por inhabilitaci\u00f3n f\u00edsica del recinto, a petici\u00f3n escrita de la mayor\u00eda absoluta de sus integrantes.<\/li>\n<li>Fuera de los periodos vacacionales, la Asamblea no puede dejar de sesionar por m\u00e1s de dos d\u00edas h\u00e1biles continuos.<\/li>\n<li>La Asamblea sesiona obligatoriamente el d\u00eda se\u00f1alado para realizar el debate sobre la Ciudad con la presencia del jefe de gobierno, bajo las siguientes estipulaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El jefe de gobierno pronuncia un mensaje sobre la situaci\u00f3n de la Ciudad y la pol\u00edtica de su gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los grupos parlamentarios intervienen en orden de mayor a menor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Despu\u00e9s de cada intervenci\u00f3n de grupo parlamentario, el jefe de gobierno responde durante el mismo tiempo, luego de lo cual se puede producir una contrarr\u00e9plica de parte del diputado o diputada hasta por la mitad del tiempo de su intervenci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cada grupo parlamentario realiza una intervenci\u00f3n final.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El jefe de gobierno pronuncia un discurso de cierre del debate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las normas permanentes internas de la Asamblea definen el tiempo de las intervenciones.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>La Asamblea debate obligatoriamente en pleno el informe anual sobre la gesti\u00f3n del Poder Ejecutivo que presenta cada a\u00f1o el jefe de gobierno, y, en comisiones, analiza los informes de los secretarios despacho y otros altos servidores p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La Asamblea puede citar al jefe de gobierno y a cualquier secretario de despacho, director, mando superior en la administraci\u00f3n p\u00fablica o alcalde a comparecer cuando deba discutirse un asunto relevante. La concurrencia de los servidores p\u00fablicos es obligatoria y, previamente, \u00e9stos deben protestar decir verdad.<\/li>\n<li>El jefe de gobierno puede concurrir por decisi\u00f3n propia e intervenir en el pleno de la Asamblea para tomar parte de la deliberaci\u00f3n en t\u00e9rminos reglamentarios.<\/li>\n<li>Los secretarios de despacho y directores de organismos descentralizados pueden concurrir a sesiones de comisiones cuando se discute un proyecto e intervenir en t\u00e9rminos reglamentarios.<\/li>\n<li>El reglamento de la Asamblea se rige por los principios de certeza, apertura, libertad en la deliberaci\u00f3n, orden, respeto y normas fijas. La Asamblea no est\u00e1 autorizada para modificar al caso regulaciones sobre discusiones o debates en el pleno o en comisiones. Toda reforma o adici\u00f3n de la norma interna requiere el proceso legislativo constitucional y legal.<\/li>\n<li>Todos los grupos parlamentarios tienen presencia en los \u00f3rganos de gobierno de la Asamblea mediante el sistema de votaci\u00f3n ponderada. Los grupos parlamentarios con mayor n\u00famero tienen acceso a la Mesa Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 40.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La dieta de cada legislador y legisladora es la remuneraci\u00f3n \u00fanica, igual e irrenunciable, que no comprende bonos, prestaciones, premios, est\u00edmulos, primas, vales, comisiones, compensaciones, pago de seguros o de impuestos, ni cualquier otro a\u00f1adido en dinero o en especie. Las dietas son se\u00f1aladas en forma transparente y accesible en el presupuesto anual. Todo gasto adicional a la dieta, exclusivamente para el desarrollo de funciones concretas de representaci\u00f3n, es puntualmente comprobado tanto en su autorizaci\u00f3n como en su erogaci\u00f3n. Est\u00e1n prohibidos los gastos en alimentaci\u00f3n fuera de los edificios legislativos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La transgresi\u00f3n de estas disposiciones o su elusi\u00f3n por simulaci\u00f3n implican responsabilidad pol\u00edtica, administrativa, civil y penal.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA FORMACI\u00d3N DE LAS LEYES<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 41.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Toda resoluci\u00f3n de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico tiene el car\u00e1cter de ley o decreto y se comunica al Ejecutivo con la firma del presidente de la Asamblea y un secretario de la Mesa Directiva.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Ley Org\u00e1nica de la Asamblea y su reglamento, as\u00ed como los decretos para su organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n y funcionamiento, no requieren promulgaci\u00f3n del Ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 42.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El derecho de iniciar leyes o decretos corresponde a:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El jefe de gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los concejos de las alcald\u00edas por mayor\u00eda de dos tercios de sus integrantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad de M\u00e9xico en n\u00famero equivalente, al menos, al cero punto diez por ciento de los inscritos en el padr\u00f3n electoral de la entidad.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>Las normas permanentes internas de la Asamblea definen el tr\u00e1mite que deber\u00e1 d\u00e1rsele a las iniciativas y proposiciones, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes y el modo de proceder en las discusiones y debates.<\/li>\n<li>La legislaci\u00f3n interna de la Asamblea norma el tr\u00e1mite preferente de las iniciativas de ley o decreto, las cuales son los proyectos provenientes de:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El jefe de gobierno, hasta tres iniciativas por a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los grupos parlamentarios, hasta una iniciativa por a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todas las iniciativas ciudadanas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Las iniciativas preferentes deben ser discutidas y votadas en el pleno de la Asamblea en un plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas naturales a partir de su presentaci\u00f3n o ingreso. Si tres d\u00edas antes de cumplido el plazo no hay dictamen, la iniciativa con proyecto de ley o decreto se debe discutir y votar en la sesi\u00f3n pr\u00f3xima siguiente directamente en el pleno de la Asamblea Legislativa. Los d\u00edas y periodos de asueto o vacacionales no interrumpen el plazo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 43.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico env\u00eda al jefe de gobierno, para su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, las leyes y decretos debidamente aprobados. El jefe de gobierno cuenta con diez d\u00edas naturales para cubrir ambos tr\u00e1mites excepto cuando tiene observaciones notificadas a la Asamblea antes de la conclusi\u00f3n de dicho plazo.<\/li>\n<li>Si no tiene observaciones, el jefe de gobierno procede sin demora a realizar la promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n respectiva. Si no lo hace en los 15 d\u00edas naturales siguientes al vencimiento del plazo original de los diez d\u00edas antes se\u00f1alado, el presidente de la Asamblea debe ordenar la publicaci\u00f3n. Si la Gaceta se niega a publicarla, el presidente de la Asamblea ordena su publicaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio y se surten de esa forma los requisitos constitucionales y legales.<\/li>\n<li>El Ejecutivo no puede hacer observaciones a las leyes y decretos en materia fiscal, de financiamiento, del presupuesto de egresos y al resultado de la revisi\u00f3n de la cuenta p\u00fablica, ni cuando la Asamblea nombra, elige, selecciona o confirma alg\u00fan cargo, o resuelve en materia de sanciones, remociones o responsabilidad pol\u00edtica contra cualquier servidor p\u00fablico. Tampoco las puede hacer a las convocatorias a elecciones y consultas populares.<\/li>\n<li>Cuando el jefe de gobierno tiene observaciones, regresa la ley o decreto a la Asamblea junto con las modificaciones textuales y precisas que aqu\u00e9l juzga pertinentes.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n dictaminadora presenta un nuevo dictamen en un plazo no mayor de 30 d\u00edas naturales, y:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si la Asamblea aprueba las modificaciones propuestas por el jefe de gobierno, env\u00eda al Ejecutivo el proyecto para su inmediata promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si la Asamblea aprueba s\u00f3lo una parte de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo o mantiene igual el texto original mediante una mayor\u00eda de dos tercios de sus integrantes presentes, env\u00eda al Ejecutivo el proyecto para su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n. Cuando el Ejecutivo se demora por m\u00e1s de quince d\u00edas naturales, el presidente de la Asamblea procede de acuerdo con lo se\u00f1alado en el numeral 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si por mayor\u00eda absoluta, la Asamblea mantiene su proyecto inicial o s\u00f3lo admite algunas de las propuestas del Ejecutivo, el presidente de aquella procede, inmediatamente y sin excusa, a tramitar el procedimiento de plebiscito ante el Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de M\u00e9xico para que la ciudadan\u00eda vote sobre la \u00faltima versi\u00f3n del proyecto de la Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n Tercera<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 44.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico ejerce facultades de legislaci\u00f3n, de control pol\u00edtico, de jurado y de revisor de la presente Constituci\u00f3n. Adem\u00e1s, presenta iniciativas al Congreso de la Uni\u00f3n y vota los proyectos de decreto de adici\u00f3n o reformas de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las facultades de legislaci\u00f3n son:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer las contribuciones. Las leyes fiscales ser\u00e1n de vigencia indefinida; la Asamblea podr\u00e1 expedir adiciones y reformas en cualquier momento. En la ciudad de M\u00e9xico no hay exenci\u00f3n de impuestos ni de derechos; las multas fiscales no son condonables ni conmutables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibir, discutir, enmendar y modificar el proyecto de presupuesto anual, al cual se integra el proyecto de presupuesto de cada alcald\u00eda, enviado por el jefe de gobierno, y expedir el decreto de Presupuesto General de Egresos de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como aprobar las modificaciones posteriores al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar el financiamiento de la Ciudad de M\u00e9xico de conformidad con los procedimientos, normas y criterios establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Las operaciones de financiamiento s\u00f3lo pueden autorizarse para conversi\u00f3n de deuda y para obras que directamente generan ingresos a la Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir la ley de planeaci\u00f3n y la ley de presupuesto, contabilidad y gasto p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir la Ley Org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y legislar sobre todo lo relacionado con la misma, incluyendo las alcald\u00edas, as\u00ed como la legislaci\u00f3n de transparencia y propaganda de las entidades p\u00fablicas de la Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir la legislaci\u00f3n sobre responsabilidades administrativas y pol\u00edticas de los servidores p\u00fablicos, as\u00ed como de responsabilidad patrimonial de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir la ley de remuneraciones de los servidores p\u00fablicos sujet\u00e1ndose a las bases establecidas en el art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n federal y en la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir la legislaci\u00f3n org\u00e1nica del Poder Judicial de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Legislar sobre educaci\u00f3n, cultura, patrimonio art\u00edstico y cultural de la Ciudad, profesiones, registro civil, notariado, archivos, cultura f\u00edsica y deporte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j) Conceder y garantizar la autonom\u00eda otorgada a las instituciones de educaci\u00f3n superior de la Ciudad creadas por ley de la propia Asamblea. k) Legislar en las materias penal, civil, mercantil y laboral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">l) Legislar en materias de protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica, justicia c\u00edvica, administraci\u00f3n y procuraci\u00f3n de justicia, combate a la corrupci\u00f3n, prevenci\u00f3n y combate a la violencia. Expedir la ley org\u00e1nica de la fiscal\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico. m) Expedir la legislaci\u00f3n electoral. n) Expedir la ley de participaci\u00f3n ciudadana y consultas populares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">o)Expedir leyes a favor de la ni\u00f1ez y para garantizar sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">p) Legislar en materia de protecci\u00f3n del ambiente y preservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n del equilibrio ecol\u00f3gico, contaminaci\u00f3n visual y auditiva, asentamientos humanos, reservas territoriales, uso del suelo, agua, drenaje, desechos s\u00f3lidos, iluminaci\u00f3n, movilidad, tr\u00e1nsito, patrimonio inmobiliario, monumentos, parques y jardines. q) Legislar sobre establecimientos mercantiles, espect\u00e1culos, turismo, cementerios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">r) Expedir la ley org\u00e1nica del Tribunal de Justicia Administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">s) Expedir la ley org\u00e1nica de la Auditor\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">t) Expedir las leyes de los \u00f3rganos aut\u00f3nomos y organismos descentralizados de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">u) Legislar sobre todas las materias que tenga la Ciudad a su cargo en forma directa o concurrente de conformidad con la legislaci\u00f3n federal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">v) Expedir leyes para hacer efectivas las facultades conferidas por esta Constituci\u00f3n a los dem\u00e1s poderes y \u00f3rganos aut\u00f3nomos de la<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como para garantizar los derechos fundamentales y de ciudadan\u00eda. w) Las dem\u00e1s conferidas por la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Las facultades de control son:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisar la Cuenta P\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico la cual abarca los ingresos y el gasto anual de todos los entes p\u00fablicos. La Asamblea expide cada a\u00f1o un decreto de balance pol\u00edtico del cumplimiento de las disposiciones de ingresos, la pol\u00edtica de financiamiento y los programas incluidos en el decreto de presupuesto de egresos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar el Plan decenal. Expedir cada a\u00f1o un decreto de balance de la aplicaci\u00f3n del PLAN y sus ajustes o modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ratificar a los miembros del Consejo de Gobierno a propuesta del jefe de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elegir o designar a los servidores p\u00fablicos se\u00f1alados en la presente Constituci\u00f3n y en las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Citar a comparecer al jefe de gobierno y los mandos superiores de la administraci\u00f3n p\u00fablica y organismos descentralizados, as\u00ed como a los alcaldes y alcaldesas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Autorizar la creaci\u00f3n, objeto y funcionamiento de todo fideicomiso o mecanismo de administraci\u00f3n de fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Integrar comisi\u00f3n de investigaci\u00f3n sobre cualquier asunto de inter\u00e9s general de la Ciudad, incluyendo el funcionamiento de los entes p\u00fablicos, excepto los tribunales y \u00f3rganos aut\u00f3nomos. Estas comisiones tienen las facultades suficientes para investigar y hacer comparecer a personas; las autoridades les prestan todas las facilidades; sus integrantes est\u00e1n comprometidos a guardar sigilo los datos reservados por la misma comisi\u00f3n hasta el momento de la presentaci\u00f3n de sus conclusiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s conferidas por esta Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Las facultades de jurado son:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dictar resoluci\u00f3n inatacable en juicio pol\u00edtico contra los sujetos del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remover a los miembros del Consejo de Gobierno y dem\u00e1s funcionarios se\u00f1alados por esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Retirar de manera inatacable la inmunidad constitucional de altos servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s conferidas por esta Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 45.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La presente Constituci\u00f3n puede ser adicionada o reformada por la Asamblea Legislativa mediante decreto aprobado con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las adiciones o reformas constitucionales no admiten iniciativas preferentes ni dispensa de tr\u00e1mites de ninguna naturaleza. Entre la primera y la segunda lecturas del dictamen correspondiente deben transcurrir al menos quince d\u00edas naturales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Con la misma mayor\u00eda, la Asamblea Legislativa est\u00e1 facultada para aprobar un proyecto de adiciones o reformas constitucionales sujeto a plebiscito, en cuyo caso tales reformas o adiciones entran en vigor despu\u00e9s de la declaratoria de su aprobaci\u00f3n en dicha consulta popular.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El contenido de los art\u00edculos transitorios de los decretos de reformas y adiciones a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico son normas ordinarias y no forman parte del texto constitucional.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las adiciones y reformas a la presente Constituci\u00f3n no requieren promulgaci\u00f3n del Ejecutivo. La Asamblea Legislativa hace la declaratoria formal y su presidente ordena desde luego su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL PODER EJECUTIVO<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Art\u00edculo 46.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Poder Ejecutivo de la Ciudad de M\u00e9xico se deposita en el jefe o jefa de gobierno.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El jefe o jefa de gobierno tiene a su cargo la administraci\u00f3n p\u00fablica de la entidad en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones se\u00f1aladas en la presente Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El jefe o jefa de gobierno se elige en votaci\u00f3n universal, directa, libre y secreta, y no puede durar en su encargo m\u00e1s de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Quien haya sido jefa o jefe de gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, elegido o designado, bajo esa denominaci\u00f3n o cualquier otra, no puede volver a serlo en ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo ya sea por elecci\u00f3n, interino, provisional, sustituto, encargado del despacho o cualquier otro.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el numeral anterior, para ser jefe o jefa de gobierno se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser ciudadano o ciudadana de la entidad en ejercicio pleno de sus derechos pol\u00edticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Haber residido efectivamente en la Ciudad al menos durante los seis a\u00f1os inmediatamente anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido sentenciado por delito doloso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No ser secretario o subsecretario en el Ejecutivo local o federal a menos que se separe seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No tener mando en instituciones militares o policiales a menos que se separe del cargo seis meses antes del d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 47.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La jefa o jefe de gobierno entra a ejercer su encargo el 5 de diciembre y dura en su desempe\u00f1o seis a\u00f1os. Rinde protesta ante la Asamblea Legislativa, pero cuando esto no es f\u00edsicamente posible, lo hace ante la Mesa Directiva de la misma o, en ausencia o negativa de \u00e9sta, ante el presidente del Tribunal Constitucional de Derechos. El jefe o jefa de gobierno presta la siguiente protesta: \u00abProtesto guardar y hacer guardar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como las leyes que de \u00e9stas emanan, y desempe\u00f1ar leal y patri\u00f3ticamente el cargo de (jefe) (jefa) de gobierno que el pueblo me ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la Ciudad de M\u00e9xico; si as\u00ed no lo hiciera, que la ciudadan\u00eda me lo demande\u00bb.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La falta absoluta de jefe o jefa de gobierno es cubierta por quien nombre de inmediato la Asamblea Legislativa, constituida en colegio electoral para ese solo prop\u00f3sito.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si la falta absoluta ocurre durante los dos primeros a\u00f1os del periodo, la Asamblea Legislativa nombra a un jefe o jefa de gobierno con car\u00e1cter de interino y convoca de inmediato a elecci\u00f3n, la cual debe llevarse a cabo en un plazo no menor de cinco ni mayor de siete meses. El o la elegida s\u00f3lo cubrir\u00e1 el tiempo restante del periodo constitucional.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si la falta absoluta ocurre durante los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, la Asamblea Legislativa nombra a un jefe o jefa de gobierno con car\u00e1cter de sustituto para completar el periodo constitucional de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si al iniciarse un periodo constitucional la elecci\u00f3n no ha sido declarada o hay falta absoluta, la Asamblea Legislativa procede a la elecci\u00f3n del jefe o jefa de gobierno interino y convoca a la nueva elecci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las votaciones de la Asamblea como colegio electoral son secretas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las licencias del jefe o jefa de gobierno, hasta por 30 d\u00edas naturales, concedidas por la Asamblea Legislativa, ser\u00e1n cubiertas por el secretario de gobierno. Las licencias no pueden ser concedidas sino hasta pasados seis meses de la anterior. Si la falta temporal se convierte en absoluta, se procede de conformidad con el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo la Asamblea Legislativa puede aceptar la renuncia del jefe o jefa de gobierno, exclusivamente por causa grave a juicio de la misma.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La jefa de gobierno o el jefe de gobierno puede ausentarse de la Ciudad hasta por siete d\u00edas naturales consecutivos haciendo p\u00fablico con antelaci\u00f3n el motivo y el prop\u00f3sito.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n Primera<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL FUNCIONAMIENTO DEL PODER EJECUTIVO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 48.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico es centralizada, descentralizada y paraestatal de conformidad con la ley.<\/li>\n<li>El Poder Ejecutivo cuenta con las secretar\u00edas de despacho que se\u00f1ala la legislaci\u00f3n, al frente de cada una de las cuales hay un secretario o secretaria de despacho con plena responsabilidad en el ramo que le corresponda.<\/li>\n<li>Para ser secretario o secretaria de despacho as\u00ed como director general de organismo descentralizado o empresa paraestatal se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser ciudadano o ciudadana de la Ciudad de M\u00e9xico en el ejercicio pleno de sus derechos y haber residido en la misma durante los \u00faltimos seis meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No tener otro cargo o comisi\u00f3n de la Federaci\u00f3n, la Ciudad de M\u00e9xico o en alg\u00fan estado o municipio, excepto los no remunerados de car\u00e1cter docente o de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No tener actividad profesional libre a menos de que se separe de su ejercicio al momento de su nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito doloso ni encontrarse inhabilitado para ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica en la Federaci\u00f3n, entidad federativa o municipio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hacer p\u00fablicas en la v\u00edspera de asumir el cargo las declaraciones que se\u00f1ala esta Constituci\u00f3n para los mandos superiores y medios de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>El desempe\u00f1o de secretario de despacho o director general de organismo descentralizado o empresa paraestatal es incompatible con cualquier otra actividad por la que se devengue un salario o remuneraci\u00f3n diferente al del encargo, con excepci\u00f3n de pensiones y jubilaciones.<\/li>\n<li>En la v\u00edspera de la asunci\u00f3n del cargo, estos servidores p\u00fablicos hacen p\u00fablicas las tres declaraciones exigidas por esta Constituci\u00f3n para los mandos superiores y medios. Las declaraciones posteriores tambi\u00e9n son p\u00fablicas y siempre pueden ser consultadas en red.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 49.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los secretarios y secretarias de despacho son nombrados por el jefe de gobierno y ratificados y removidos por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>El Asamblea ratifica a los secretarios mediante mayor\u00eda absoluta de sus integrantes. En caso de no reunirse dicha mayor\u00eda, se realiza una segunda votaci\u00f3n dentro de los siguientes cinco d\u00edas naturales y la ratificaci\u00f3n tiene lugar siempre que los votos en favor sean m\u00e1s que los votos en contra sin contar las abstenciones y las ausencias.<\/li>\n<li>En la v\u00edspera de la protesta del jefe de gobierno, \u00e9ste presenta a la Asamblea una lista completa de secretarios y secretarias. La Asamblea s\u00f3lo puede votar en su conjunto la lista mediante la regla de hasta dos votaciones se\u00f1alada en el numeral anterior. Si el conjunto de nombramientos es rechazado en la segunda votaci\u00f3n, el jefe de gobierno cuenta con diez d\u00edas naturales para presentar una nueva lista. Mientras, los despachos correspondientes quedan a cargo de quien define la ley.<\/li>\n<li>Las vacantes de secretario o secretaria son cubiertas mediante nombramiento del jefe de gobierno dentro de los 15 d\u00edas naturales siguientes, luego de lo cual la Asamblea dispone de cinco d\u00edas naturales para votar la ratificaci\u00f3n conforme a lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las remociones de secretario o secretaria se adoptan por mayor\u00eda absoluta de los integrantes de la Asamblea Legislativa, entran en vigor de inmediato y tienen car\u00e1cter de inatacables.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 49.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando el jefe de gobierno anuncia la formaci\u00f3n de una coalici\u00f3n de gobierno, da a conocer las bases pol\u00edtico-program\u00e1ticas de la misma.<\/li>\n<li>Al tiempo de lo se\u00f1alado en el numeral anterior, el jefe de gobierno env\u00eda a la Asamblea Legislativa la lista completa de secretarios y secretarias para su tr\u00e1mite constitucional. El plazo para votar en la Asamblea la ratificaci\u00f3n es de cinco d\u00edas naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 50.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Consejo de Gobierno es la forma de organizaci\u00f3n colegiada de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico. Se integra por todos los secretarios y secretarias de despacho as\u00ed como por aquellos directores generales de organismos descentralizados y de empresas paraestatales que se\u00f1ala la ley. Es presidido por el jefe de gobierno. Sus acuerdos se adoptan por mayor\u00eda y con la aprobaci\u00f3n del jefe de gobierno.<\/li>\n<li>Las funciones del Consejo de Gobierno son:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar los proyectos de iniciativa de ley o decreto que el Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar las observaciones del Ejecutivo a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos que el Ejecutivo deba presentar a la Asamblea Legislativa, as\u00ed como los ajustes al decreto de presupuesto que la ley autorice realizar al propio Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar el proyecto de monto anual de endeudamiento neto que el Ejecutivo presente a la consideraci\u00f3n del \u00f3rgano legislativo competente, definiendo el objeto de dicho endeudamiento en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Constituci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los reglamentos y decretos para la estricta observancia en la esfera administrativa de las leyes de la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fijar los precios y tarifas de bienes y servicios del sector p\u00fablico que tenga legalmente a su cargo el Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir su propio reglamento interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que siendo de la competencia del Ejecutivo son puestas a su consideraci\u00f3n por parte del jefe de gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Secci\u00f3n Segunda<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LAS FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Poder Ejecutivo promulga las leyes y decretos expedidas por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico bajo las normas contenidas en la presente Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Poder Ejecutivo de la Ciudad publica, cumple y hace cumplir la legislaci\u00f3n federal en t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<li>El Poder Ejecutivo puede presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa, en los plazos y bajo las condiciones se\u00f1aladas en la presente Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li>El Poder Ejecutivo tiene facultad para:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los reglamentos y dem\u00e1s instrumentos reglamentarios para hacer efectivas, en la esfera administrativa, las leyes y decretos expedidos por la Asamblea Legislativa y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable. El monto de las multas siempre ser\u00e1 materia de ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar las iniciativas de leyes fiscales que sean necesarias para cubrir el presupuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar el proyecto de Plan o de sus modificaciones y el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar la Cuenta de la Hacienda P\u00fablica de la Ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nombrar a los secretarios de despacho y enviar los nombramientos a la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Remover libremente a los secretarios de despacho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Designar y remover libremente a los subsecretarios y directores de las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada, a los directores de las entidades descentralizadas y paraestatales, as\u00ed como a los servidores p\u00fablicos cuyo nombramiento no se encuentre determinado de otra forma en la presente Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expedir los nombramientos de los servidores p\u00fablicos conforme a las leyes, lo que puede ser asignado a los mandos superiores de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s expresamente conferidas en la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LAS ALCALD\u00cdAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para efectos de la organizaci\u00f3n pol\u00edtico administrativa, el territorio de la Ciudad de M\u00e9xico se divide en demarcaciones al frente de cada cual hay una alcald\u00eda.<\/li>\n<li>Las alcald\u00edas son \u00f3rganos de gobierno.<\/li>\n<li>Es facultad exclusiva de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico determinar el n\u00famero, los l\u00edmites geogr\u00e1ficos y los nombres de las demarcaciones. No hay al respecto recurso jurisdiccional ni procede consulta popular.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 53.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las alcald\u00edas se componen de un alcalde y catorce concejales.<\/li>\n<li>Para ser alcalde, alcaldesa o concejal se requieren los mismos requisitos que para ser diputado o diputada, pero se debe ser residente efectivo de la alcald\u00eda o zona electoral, respetivamente, al menos en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores a la elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los alcaldes, alcaldesas y concejales son elegidos mediante votaci\u00f3n universal, libre, directa, secreta para un periodo de tres a\u00f1os a partir del primero de octubre del a\u00f1o de la elecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los alcaldes, alcaldesas y concejales podr\u00e1n ser reelegidos consecutivamente para un periodo adicional siempre que los postule el mismo partido o alguno de los partidos de la coalici\u00f3n que les hubiere postulado en la elecci\u00f3n inmediata precedente, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad del mandato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 54.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El alcalde o alcaldesa es quien encabeza la lista m\u00e1s votada de concejales de representaci\u00f3n proporcional o el candidato independiente que obtenga mayor\u00eda relativa de votos.<\/li>\n<li>Los concejales son elegidos de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Uno por cada una de las nueve zonas electorales mediante votaci\u00f3n mayoritaria relativa;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cinco mediante el principio de representaci\u00f3n proporcional en una sola circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>Por cada candidato a concejal hay un suplente del mismo sexo.<\/li>\n<li>Para que un partido registre candidatos de lista plurinominal requiere tener candidatos y candidatas registradas en las nueve zonas electorales.<\/li>\n<li>Cada partido postula cinco candidatos o candidatas uninominales del mismo sexo.<\/li>\n<li>Cada partido postula tres candidatos o candidatas del mismo sexo de manera alternada en su lista plurinominal.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 55.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La asignaci\u00f3n de concejales de representaci\u00f3n proporcional a los partidos pol\u00edticos se realiza mediante el sistema de asignaci\u00f3n directa, cociente natural y resto mayor.<\/li>\n<li>Ning\u00fan partido puede contar con m\u00e1s de nueve concejales, incluyendo al alcalde, por ambos principios.<\/li>\n<li>Ning\u00fan partido puede contar con un n\u00famero mayor de concejales en total, incluyendo al alcalde, que exceda en m\u00e1s de ocho por ciento el porcentaje de su votaci\u00f3n, despu\u00e9s de restar exclusivamente los votos nulos y los emitidos por candidatos no registrados.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n directa se hace al partido que por su n\u00famero de mayor\u00edas pudiera llegar a tener, con el reparto plurinominal, m\u00e1s del 60 por ciento de los concejales o m\u00e1s del ocho por ciento respecto de su votaci\u00f3n, incluyendo al alcalde, en cuyos casos se les asigna s\u00f3lo la cantidad suficiente de concejales de representaci\u00f3n proporcional para completar el m\u00e1ximo se\u00f1alado en los numerales 2 y 3 anteriores.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n del cociente natural, del total de votos emitidos se restan los votos nulos, a favor de los candidatos no registrados, a favor de los candidatos independientes, a favor del partido que se encuentra en las previsiones de los numerales 2 y 3 del presente art\u00edculo y a favor de aquellos partidos que no alcanzan al menos el dos por ciento de la votaci\u00f3n total emitida; la cantidad resultante se divide entre el n\u00famero de consejer\u00edas disponibles a repartir. A cada partido se le asignan tantos concejales como veces sea contenido en su votaci\u00f3n el cociente natural entero.<\/li>\n<li>Si despu\u00e9s de la asignaci\u00f3n por cociente natural hay lugares que repartir, se aplica el m\u00e9todo de resto mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 56.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para ser registrado como candidato o candidata independiente al cargo de alcalde o alcaldesa se requiere contar con los requisitos de elegibilidad y el apoyo de al menos el uno por ciento de los ciudadanos y ciudadanas registradas en el padr\u00f3n electoral de la demarcaci\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>Para ser registrado como candidato o candidata independiente al cargo de concejal se requiere contar con los requisitos de elegibilidad y el apoyo de al menos el uno por ciento de los ciudadanos y ciudadanas registradas en el padr\u00f3n electoral de la zona electoral correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 57.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las alcald\u00edas tienen competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en materias de:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 gobierno,administraci\u00f3n,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 asuntos jur\u00eddicos, obras, servicios, actividades sociales, protecci\u00f3n civil, seguridad p\u00fablica, promoci\u00f3n econ\u00f3mica, cultural y deportiva, y las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes.<\/li>\n<li>El ejercicio de tales atribuciones se realiza siempre de conformidad con las leyes y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.<\/li>\n<li>Las alcald\u00edas administran su propio presupuesto pero requieren autorizaci\u00f3n de la Asamblea Legislativa para realizar ajustes o reasignaciones. En el tr\u00e1mite legislativo correspondiente, la Asamblea consulta la opini\u00f3n del jefe de gobierno.<\/li>\n<li>Las alcald\u00edas no pueden replicar programas sociales que est\u00e9n a cargo del gobierno de la Ciudad.<\/li>\n<li>El sistema de verificaci\u00f3n ser\u00e1 centralizado a cargo del gobierno de la Ciudad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 58.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los alcaldes tienen bajo su responsabilidad directa las siguientes atribuciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cumplir y velar por el cumplimiento de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Carta, las leyes federales y de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como de los derechos fundamentales y de ciudadan\u00eda integrados en el orden jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dirigir la administraci\u00f3n p\u00fablica bajo el principio de legalidad y m\u00e1xima transparencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar los servicios p\u00fablicos atribuidos por la ley y realizar obras contenidas en el presupuesto y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en la prestaci\u00f3n de servicios o realizaci\u00f3n de obras con otras alcald\u00edas y con el gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones presupuestales y de car\u00e1cter administrativo aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos dentro de su esfera competencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participar en las tareas de seguridad p\u00fablica y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Designar a los servidores p\u00fablicos de la alcald\u00eda con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la legislaci\u00f3n laboral y del Servicio Civil de Carrera. Los servidores p\u00fablicos de confianza, mandos medios y superiores, son designados y removidos libremente por el alcalde, pero el nombramiento de los directores se somete al acuerdo del Concejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s que les otorgan esta Constituci\u00f3n, las leyes y reglamentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 59.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si llegado el d\u00eda y la hora de la toma de posesi\u00f3n, la elecci\u00f3n no est\u00e1 hecha y calificada o el elegido o elegida no se presenta, la Asamblea Legislativa designa un alcalde o alcaldesa para todo el periodo constitucional.<\/li>\n<li>Las ausencias del alcalde, autorizadas por el Concejo, de menos de 30 d\u00edas naturales, son cubiertas por el servidor p\u00fablico que se\u00f1ala la ley. Si la ausencia se excede de ese l\u00edmite se convierte en permanente y la Asamblea Legislativa designa al sustituto hasta la terminaci\u00f3n de periodo constitucional.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">No pueden autorizarse m\u00e1s de dos licencias consecutivas ni m\u00e1s de tres en un a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 60.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los concejos son los \u00f3rganos colegiados representativos que norman la pol\u00edtica de la Alcald\u00eda.<\/li>\n<li>El Concejo de cada Alcald\u00eda es presidido con voz y voto por el alcalde y funciona de conformidad con el reglamento interno expedido por la Asamblea Legislativa.<\/li>\n<li>El Concejo siempre sesiona en p\u00fablico. Tiene las siguiente funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Alcald\u00eda para ser enviado al jefe de gobierno a efecto de su integraci\u00f3n y presentaci\u00f3n ante la Asamblea Legislativa. El proyecto de presupuesto se confecciona incluyendo los ingresos por participaciones federales a favor de la demarcaci\u00f3n, los impuestos locales y los derivados de la prestaci\u00f3n de servicios a su cargo, as\u00ed como el monto m\u00e1ximo presupuestal para la Alcald\u00eda y los tabuladores de sueldos previamente definidos por la propia Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Proponer directamente a la Asamblea Legislativa reasignaciones del presupuesto de la Alcald\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Aprobar el otorgamiento y revocaci\u00f3n, en su caso, de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones que tenga a su cargo la Alcald\u00eda, observando las leyes y reglamentos aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ratificara los directores de la administraci\u00f3n p\u00fablica de la alcald\u00eda propuestos por el alcalde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Supervisar la administraci\u00f3n p\u00fablica en su conjunto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Evaluar las acciones de gobierno y el ejercicio presupuestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Citar a comparecer, bajo protesta de decir verdad, a cualquier servidor p\u00fablico de la Alcald\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Presentar recursos constitucionales, quejas y denuncias a trav\u00e9s del alcalde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Otorgar licencia para que el alcalde se ausente hasta por 29 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s conferidas por la presente Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA REVOCACI\u00d3N DE MANDATO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 61.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El jefe o jefa de gobierno y los alcaldes son sujetos del procedimiento de revocaci\u00f3n de mandato.<\/li>\n<li>La consulta popular s\u00f3lo puede llevarse a cabo antes del t\u00e9rmino del segundo a\u00f1o de gesti\u00f3n en cuanto a alcaldes y antes de que se cumpla la mitad del mandato en el caso del jefe de gobierno.<\/li>\n<li>Pueden solicitar la consulta ciudadanos y ciudadanas de la Ciudad de M\u00e9xico con el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la solicitud se acompa\u00f1e de las firmas del diez por ciento de los ciudadanos y ciudadanas registrados en el padr\u00f3n electoral correspondiente con el n\u00famero de la clave de elector.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que las firmas se presenten al menos cinco meses antes de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el numeral 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que los firmantes cuenten con un comit\u00e9 com\u00fan y \u00fanico que les represente a todos ante la autoridad a la que debe hacerse la solicitud y que la integraci\u00f3n nominal del mismo conste en el formato de recolecci\u00f3n de las firmas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el motivo principal de la revocaci\u00f3n solicitada sea p\u00fablica y conste en el formato de recolecci\u00f3n de las firmas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que no exista una solicitud previa en el mismo sentido respecto del mismo servidor p\u00fablico.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>La solicitud se presenta ante el Tribunal Constitucional de Derechos, el cual resuelve en forma inatacable sobre su procedencia.<\/li>\n<li>La verificaci\u00f3n de las firmas y la organizaci\u00f3n del proceso est\u00e1 a cargo de la autoridad electoral.<\/li>\n<li>Las reglas de la consulta, incluyendo la propaganda, son las se\u00f1aladas en la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 62.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La consulta de revocaci\u00f3n es v\u00e1lida si a ella concurren al menos el 40 por ciento de los ciudadanos y ciudadanos registrados en el padr\u00f3n electoral correspondiente.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Constitucional de Derechos hace la declaratoria tan luego como son validados los resultados por parte de las autoridades electorales competentes.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si el resultado indica la revocaci\u00f3n del mandato, se separa de inmediato al servidor p\u00fablico del cargo y se procede seg\u00fan las reglas se\u00f1aladas en la presente Constituci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si el resultado indica la permanencia en el cargo, no se puede presentar otra solicitud de revocaci\u00f3n dentro del periodo para el cual fue elegido el servidor p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO S\u00c9PTIMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA ADMINISTRACI\u00d3N Y DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 63.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico, sus dem\u00e1s poderes, sus \u00f3rganos aut\u00f3nomos y todo otro ente p\u00fablico conforman una organizaci\u00f3n al servicio de la sociedad regida por la presente Constituci\u00f3n y la ley. Ninguna costumbre puede considerarse como norma ni imponerse desde dentro o fuera de los entes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Todo servidor p\u00fablico debe desempe\u00f1ar sus funciones con lealtad a la sociedad a la que se debe como tal con pleno respeto al orden jur\u00eddico, en especial los derechos fundamentales. Al asumir el empleo, cargo o comisi\u00f3n los servidores p\u00fablicos rinden la protesta de ley, la cual es considerada como un compromiso legal y moral reclamable en cualquier procedimiento ulterior.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica abarca el gobierno de la Ciudad, los organismos desconcentrados, descentralizados y paraestatales, los fideicomisos p\u00fablicos y las alcald\u00edas.<\/li>\n<li>Los poderes Legislativo y Judicial, as\u00ed como los \u00f3rganos aut\u00f3nomos y todo otro ente p\u00fablico se encuentran regidos por las normas administrativas se\u00f1aladas en la presente Constituci\u00f3n, leyes y reglamentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 64.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Plan de la Ciudad de M\u00e9xico es decenal con ajustes anuales en metas y objetivos, fijados de conformidad con el grado de cumplimiento y la disponibilidad de recursos presupuestarios. Cada a\u00f1o, los resultados cualitativos y cuantitativos del Plan son informados ampliamente a la ciudadan\u00eda por parte del gobierno junto con el proyecto de protocolo de ajuste y los m\u00e9todos a trav\u00e9s de los cuales se deben realizar las consultas para la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de dicho protocolo. La Asamblea Legislativa garantiza el cumplimiento de esta disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>El Plan comprende, entre otros temas, la pol\u00edtica de desarrollo urbano, la inversi\u00f3n p\u00fablica, el mejoramiento y extensi\u00f3n de los servicios, los programas sociales y la promoci\u00f3n del bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dentro de la estructura del Poder Ejecutivo existe la Oficina del Plan directamente dependiente del jefe de gobierno, la cual tiene a su cargo las funciones se\u00f1aladas en la ley de la materia y aquellas otras que deba asumir por disposici\u00f3n gubernativa o legislativa.<\/li>\n<li>El jefe de gobierno presenta el proyecto de Plan.<\/li>\n<li>El Plan es evaluado y ajustado por la Asamblea antes de la terminaci\u00f3n de cada a\u00f1o calendario.<\/li>\n<li>La ley de la materia norma los procedimientos y la participaci\u00f3n en la planeaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas as\u00ed como de asociaciones y organizaciones de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 65.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ning\u00fan servidor p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico puede recibir una remuneraci\u00f3n mayor que la se\u00f1alada en el correspondiente nivel escalafonario integrado en el Presupuesto de Egresos o en el decreto legislativo correspondiente, con sus componentes fijos y variables. Todo pago en dinero o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, dietas, bonos, compensaciones, primas de seguros y otros riesgos, y toda otra forma, con excepci\u00f3n de los gastos propios del trabajo sujetos a puntual comprobaci\u00f3n contable, forma parte de la remuneraci\u00f3n del servidor p\u00fablico.<\/li>\n<li>Ning\u00fan servidor p\u00fablico tiene capacidad para determinar por oficio u orden verbal alguna remuneraci\u00f3n ni para aumentarla o disminuirla.<\/li>\n<li>No se conceden ni se cubren jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, sin que se encuentren autorizados por ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Son nulos todos aquellos concedidos en el pasado al margen de la ley.<\/li>\n<li>Las remuneraciones y sus tabuladores son p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La Asamblea Legislativa expide la ley de remuneraciones que abarca todos los entes p\u00fablicos de la Ciudad de M\u00e9xico con excepci\u00f3n de las instituciones aut\u00f3nomas de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>Est\u00e1 prohibido simular remuneraciones mediante contratos de prestaci\u00f3n de servicios, pago de honorarios y otras formas semejantes.<\/li>\n<li>Ninguna persona puede simult\u00e1neamente tener dos empleos o cargos de car\u00e1cter p\u00fablico con la misma actividad, funci\u00f3n u horario.<\/li>\n<li>Los cargos de elecci\u00f3n popular tienen una remuneraci\u00f3n \u00fanica e irrenunciable exactamente definida en el Presupuesto.<\/li>\n<li>La ley prescribe como delito el incumplimiento o la elusi\u00f3n por simulaci\u00f3n del contenido del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 66.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>No puede hacerse pago alguno que no est\u00e9 comprendido en el Presupuesto o autorizado en decreto legislativo posterior.<\/li>\n<li>Los recursos p\u00fablicos de la Ciudad de M\u00e9xico se administran con eficacia, eficiencia, econom\u00eda, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que est\u00e1n destinados. Todo ingreso y todo gasto es fiscalizado por parte de las dependencias que la ley se\u00f1ala y por la Auditor\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestaci\u00f3n de servicios y contrataciones de obras se adjudican a trav\u00e9s de licitaciones abiertas mediante convocatorias p\u00fablicas. S\u00f3lo excepcionalmente, cuando la ley lo permite, es posible restringir las licitaciones con el objeto de alcanzar condiciones inmejorables para la hacienda p\u00fablica, bajo la estricta responsabilidad de los servidores p\u00fablicos que as\u00ed lo decidan. Todo contrato en el que interviene alg\u00fan ente p\u00fablico de la Ciudad es p\u00fablico desde el momento de su firma.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de fideicomisos y otros administradores de fondos p\u00fablicos, aun cuando operen en combinaci\u00f3n con entidades privadas, es autorizada invariablemente por la Asamblea Legislativa y se encuentra bajo la inspecci\u00f3n de la Contralor\u00eda.<\/li>\n<li>Ning\u00fan ente p\u00fablico en el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, alcald\u00edas, organismos descentralizados y entidades paraestatales, as\u00ed como \u00f3rganos aut\u00f3nomos y cualquier otro organismo o dependencia de la Ciudad de M\u00e9xico puede retener recursos presupuestales o ingresos propios despu\u00e9s de terminado el ejercicio anual. Todo remanente de operaci\u00f3n debe ser remitido a la Tesorer\u00eda. Est\u00e1 prohibido de igual forma a todo ente p\u00fablico realizar inversiones financieras a plazo. Los intereses devengados de los dep\u00f3sitos de recursos l\u00edquidos de la Ciudad deben ser invariablemente enterados a la Tesorer\u00eda. La ley precisa las sanciones por la transgresi\u00f3n de estas normas.<\/li>\n<li>La ley prescribe como delito y como responsabilidad administrativa o pol\u00edtica el uso de recursos p\u00fablicos a favor de precandidatos, candidatos, partidos o asociaciones pol\u00edticas registradas y sin registro. Todo servidor p\u00fablico puede ejercer sus derechos pol\u00edticos a plenitud mientras lo haga fuera de las horas de trabajo y sin usar bienes p\u00fablicos de cualquier naturaleza.<\/li>\n<li>La propaganda que difunden como tales los entes p\u00fablicos de la Ciudad de M\u00e9xico es regulada por ley y est\u00e1 incluida en el Presupuesto, abierta al escrutinio p\u00fablico, identificada plenamente y nunca pueden en ella aparecer nombres, im\u00e1genes, voces o s\u00edmbolos que impliquen promoci\u00f3n personalizada de cualquier servidor p\u00fablico. Est\u00e1n prohibidos los pagos para presentar publicidad o propaganda como noticia en cualquier medio de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como las recompensas o bonos a favor de comunicadores. Ning\u00fan ente p\u00fablico puede pagar publicidad de personas o entidades no p\u00fablicas. La legislaci\u00f3n define el r\u00e9gimen de sanciones por incumplimiento de este precepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 67.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La ley determina el sistema de reconocimiento, localizaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y uso de los bienes de dominio p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El patrimonio inmobiliario de la Ciudad de M\u00e9xico est\u00e1 protegido por la ley.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las instalaciones de las entidades federales o dependientes de la Federaci\u00f3n en la Ciudad de M\u00e9xico se encuentran bajo la responsabilidad exclusiva de la entidad federal correspondiente. La Ciudad asume por convenio o solicitud el cuidado y la preservaci\u00f3n del patrimonio federal existente en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los bienes de dominio p\u00fablico se encuentran libres de grav\u00e1menes locales sobre la propiedad y el uso del suelo o el espacio pero s\u00f3lo cuando est\u00e1n destinados inmediata y exactamente a su prop\u00f3sito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO OCTAVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA AUDITOR\u00cdA DE LA CIUDAD DE M\u00c9XICO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 68.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Auditor\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico es un organismo especializado de car\u00e1cter independiente de los poderes p\u00fablicos, que cuenta con personalidad y patrimonio propios, encargado de la fiscalizaci\u00f3n superior de los ingresos y gastos p\u00fablicos de la Ciudad de M\u00e9xico y de la revisi\u00f3n cualitativa de la Cuenta P\u00fablica. Las funciones de la Auditor\u00eda se realizan con base en los principios rectores de profesionalismo, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, certeza y probidad.<\/li>\n<li>La Asamblea Legislativa expide la Ley Org\u00e1nica de la Auditor\u00eda, la cual no puede ser devuelta con observaciones por parte del jefe de gobierno ni requiere promulgaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>La Auditor\u00eda tiene plena capacidad para revisar todo lo relativo a los ingresos y al ejercicio de los recursos de toda entidad p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como de los particulares que cuenten con subsidio o financiamiento de la Ciudad, para lo cual revisa, audita, investiga e inquiere asumiendo facultades conferidas al Ministerio P\u00fablico en dichas materias. La Auditor\u00eda puede citar y hacer comparecer cuando haya negativa a cualquier servidor p\u00fablico de la ciudad as\u00ed como a particulares vinculados con el manejo de ingresos o egresos p\u00fablicos de la Ciudad. La Auditor\u00eda puede realizar visitas domiciliarias con el fin de revisar documentos, papeles y archivos necesarios para la realizaci\u00f3n de sus investigaciones siempre que lo haga en dependencias de car\u00e1cter p\u00fablico de la Ciudad de M\u00e9xico y bajo los protocolos legales. El gobierno de la Ciudad presta el auxilio requerido por la Auditor\u00eda en el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>La Auditor\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico est\u00e1 facultada para presentar denuncias ante el Ministerio P\u00fablico y tambi\u00e9n para ejercer acci\u00f3n penal ante los tribunales y actuar en los procesos penales.<\/li>\n<li>La Auditor\u00eda puede fincar responsabilidades e imponer sanciones administrativas contra servidores p\u00fablicos de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable y observando el debido proceso.<\/li>\n<li>La Asamblea Legislativa puede ordenar una vez al a\u00f1o a la Auditor\u00eda la realizaci\u00f3n de un programa de revisiones, auditor\u00edas u otras indagatorias.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 69.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La Auditor\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico cuenta con un Concejo de Auditores compuesto por tres miembros designados en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico con el voto de dos tercios de sus integrantes, para un periodo de nueve a\u00f1os, permiti\u00e9ndose una sola reelecci\u00f3n. La Asamblea se\u00f1ala con la misma mayor\u00eda al presidente o presidenta del Concejo de Auditores. No podr\u00e1 haber m\u00e1s de dos auditores del mismo sexo.<\/li>\n<li>Los auditores son sujetos de juicio pol\u00edtico.<\/li>\n<li>Para ser auditor miembro del Concejo se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener la ciudadan\u00eda mexicana y residencia en la Ciudad durante los seis a\u00f1os anteriores a la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con t\u00edtulo profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener experiencia laboral de al menos cinco a\u00f1os en materia de control, fiscalizaci\u00f3n, finanzas p\u00fablicas o sistema de responsabilidades de servidores p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito intencional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido candidato a cargo de elecci\u00f3n popular en los cinco a\u00f1os anteriores a la convocatoria.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li style=\"text-align: justify;\">El Concejo de la Auditor\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico informa cada a\u00f1o a la Asamblea Legislativa ante cuyo pleno comparece el presidente o presidenta del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO NOVENO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 70.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con plena autonom\u00eda para dictar sus fallos y establece su organizaci\u00f3n, funcionamiento y procedimientos de conformidad con la ley emitida por la Asamblea Legislativa.<\/li>\n<li>El Tribunal de Justicia Administrativa dirime las controversias entre la administraci\u00f3n p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico y los particulares.<\/li>\n<li>El Tribunal impone sanciones a servidores p\u00fablicos por faltas administrativas graves y a los particulares involucrados en las mismas, y finca a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias de acuerdo con los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a la hacienda p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico o al patrimonio de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 71.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Tribunal de Justicia Administrativa cuenta con una Sala Superior integrada por siete miembros y por salas ordinarias compuestas por tres magistrados y magistradas. Todas las sesiones son p\u00fablicas, ya sea de manera presencial o mediante red.<\/li>\n<li>Los magistrados y magistradas son designados para un periodo de seis a\u00f1os, al cabo de los cuales pueden ser ratificados. Ning\u00fan magistrado o magistrada puede estar en funciones despu\u00e9s de cumplir los 70 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>El presidente o presidenta del Tribunal lo es tambi\u00e9n de la Sala Superior. Su designaci\u00f3n es hecha por aqu\u00e9lla para un periodo de tres a\u00f1os sin reelecci\u00f3n inmediata.<\/li>\n<li>El Tribual integra una Junta de Gobierno encargada de la vigilancia y disciplina del servicio de carrera, compuesta por el presidente y, para un periodo de dos a\u00f1os, por otros cuatro magistrados.<\/li>\n<li>Los magistrados y magistradas gozan de una remuneraci\u00f3n presupuestal \u00fanica igual que la correspondiente a los miembros del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>La Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico ratifica los nombramientos de magistrados y magistradas presentados por el jefe de gobierno.<\/li>\n<li>Para ser magistrado o magistrada se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener la nacionalidad mexicana y residencia efectiva en la Ciudad durante los \u00faltimos seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho con antig\u00fcedad de al menos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener experiencia en materia administrativa de al menos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sufrido condena por delito doloso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5) En la composici\u00f3n de la Sala Superior no podr\u00e1 haber m\u00e1s de cuatro integrantes del mismo sexo. En el nombramiento del resto de la magistratura del Tribunal, el jefe de gobierno garantizar\u00e1 que prevalezca ese mismo criterio.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Los magistrados y magistradas son sujetos de juicio pol\u00edtico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA SEGURIDAD P\u00daBLICA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo. 72<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n gubernamental y ciudadana que tiene como objeto crear condiciones de vida en un marco de tranquilidad. Toda persona tiene derecho a ser protegida en su seguridad tanto personal como de su familia y de sus propiedades, as\u00ed como en el ejercicio de sus libertades.<\/li>\n<li>El gobierno y la Fiscal\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como las corporaciones p\u00fablicas y privadas de la materia tienen entre sus fines los de bridar seguridad en el marco del respeto a los derechos fundamentales de las personas.<\/li>\n<li>El uso de la fuerza est\u00e1 estrictamente regulada por la ley.<\/li>\n<li>Las empresas de seguridad privada son reguladas por la ley y vigiladas por la autoridad. No est\u00e1 permitido el funcionamiento de cuerpos de esta naturaleza que carezcan del debido registro y autorizaci\u00f3n federal o de la Ciudad de M\u00e9xico ni tampoco la operaci\u00f3n de cuerpos de otras entidades federativas. Las personas que en lo individual presten servicios de seguridad deben estar igualmente autorizadas conforme ley.<\/li>\n<li>El Ejecutivo organiza, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno y en t\u00e9rminos de la ley, el Servicio de Protecci\u00f3n que tiene como funci\u00f3n exclusiva salvaguardar a servidores p\u00fablicos de la Ciudad de M\u00e9xico cuyo desempe\u00f1o implica especial riesgo en su integridad personal. El Servicio funciona bajo los principios de capacidad profesional, eficiencia, lealtad, disciplina y respeto. Sus integrantes forman parte del servicio de carrera y no pueden desempe\u00f1ar funciones de polic\u00eda.<\/li>\n<li>Las corporaciones policiales y de seguridad p\u00fablica o privada son auxiliares del Ministerio P\u00fablico.<\/li>\n<li>La ciudadan\u00eda tiene derecho a organizarse en tareas de su propia seguridad siempre que \u00e9stas se realicen sin armas y con respeto a los derechos y la dignidad de todas las personas y autoridades. La ley dispone de instrumentos al alcance de los ciudadanos y en un marco de responsabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 73.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El gobierno de la Ciudad cuenta con una Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica que tiene bajo su responsabilidad a los cuerpos policiales preventivos y auxiliares, incorporados o desincorporados, que la ley determina, los cuales, como corporaciones armadas tienen prohibido tomar parte de los asuntos pol\u00edticos y deliberar, pero sus servidores p\u00fablicos tienen derecho a la sindicaci\u00f3n para la defensa de sus intereses laborales.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Corresponde al jefe de gobierno la direcci\u00f3n de los cuerpos policiales y de seguridad p\u00fablica. En tanto asiento de los poderes de la Uni\u00f3n, en la Ciudad de M\u00e9xico es aplicable respecto del presidente de la Rep\u00fablica lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El jefe inmediato de los cuerpos de polic\u00eda y seguridad p\u00fablica de la Ciudad de M\u00e9xico es el secretario de Seguridad P\u00fablica.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los cuerpos de seguridad funcionan bajo los principios de servicio a las personas y la colectividad, honradez, solidaridad, efectividad, alta responsabilidad, m\u00e1xima transparencia y promoci\u00f3n y defensa de los derechos fundamentales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO UND\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA FISCAL\u00cdA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 74.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Ministerio P\u00fablico se organiza en la Fiscal\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico y funciona bajo los principios de autonom\u00eda, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, solidaridad y promoci\u00f3n y respeto a los derechos fundamentales y ciudadanos.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Fiscal\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico es un \u00f3rgano dotado de personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Fiscal\u00eda recibe denuncias, realiza investigaciones y ejerce acci\u00f3n penal ante los tribunales. Utiliza los instrumentos legales conducentes, velando por los derechos y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas y por las garant\u00edas de los indiciados, y procura que los juicios penales se sigan con regularidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La ley norma el ejercicio de la acci\u00f3n penal ante la autoridad judicial por parte de particulares as\u00ed como de la Auditor\u00eda. En los procesos penales abiertos con motivo de estas acciones la Fiscal\u00eda est\u00e1 obligada a intervenir en su papel de representante social.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de las que se\u00f1ala la ley, existe la fiscal\u00eda especializada contra la corrupci\u00f3n cuyo titular es nombrado y removido por el fiscal con la aprobaci\u00f3n de la Asamblea Legislativa.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Fiscal\u00eda de la Ciudad cuenta con un organismo especializado y profesional que realiza investigaci\u00f3n criminal y servicios periciales, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el fiscal. Cuenta, asimismo, para ese prop\u00f3sito, con el auxilio de los cuerpos policiales y de seguridad p\u00fablica, los cuales se encuentran obligados a seguir las instrucciones del Ministerio P\u00fablico y otorgar las facilidades, los apoyos y las garant\u00edas para la actuaci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Ministerio P\u00fablico coadyuva sin reservas con los \u00f3rganos de procuraci\u00f3n de justicia de la Federaci\u00f3n y de las dem\u00e1s entidades federativas del pa\u00eds.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El presupuesto de la Fiscal\u00eda no puede ser reducido en t\u00e9rminos reales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 75.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El fiscal es designado para un periodo de nueve a\u00f1os sin posibilidad de una nueva designaci\u00f3n inmediata.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Para ser Fiscal se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser mexicano o mexicana en ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos y tener una residencia efectiva en la Ciudad de al menos seis a\u00f1os al momento de la convocatoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener t\u00edtulo de licenciado en derecho con una antig\u00fcedad de al menos cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido sentenciado por delito doloso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido candidato a cargo de elecci\u00f3n popular en los \u00faltimos seis a\u00f1os al d\u00eda de su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En su caso, desvincularse org\u00e1nica y econ\u00f3micamente de empresa, asociaci\u00f3n o sociedad dedicada a prestar servicios jur\u00eddicos de cualquier clase. El fiscal no puede desempe\u00f1ar otro cargo, empleo o comisi\u00f3n en el servicio p\u00fablico o de car\u00e1cter privado, salvo las actividades no remuneradas de docencia o investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 76.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Fiscal es designado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico, mediante votaci\u00f3n de dos tercios de sus integrantes.<\/li>\n<li>Al menos 30 d\u00edas antes de que deba hacerse la designaci\u00f3n, la Mesa Directiva de la Asamblea emite convocatoria p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los aspirantes son registrados por la Mesa Directiva.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n ordinaria correspondiente de la Asamblea confecciona un dictamen con los nombres de quienes cumplen con los requisitos, cuales podr\u00e1n comparecer ante el pleno de la Asamblea.<\/li>\n<li>Tres d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de las comparecencias, el pleno proceder\u00e1 a votar en forma secreta.<\/li>\n<li>Si ning\u00fan aspirante logra la mayor\u00eda requerida en una primera vuelta, se procede a una segunda en la cual s\u00f3lo participan los dos aspirantes m\u00e1s votados.<\/li>\n<li>Si en la segunda vuelta nadie obtiene la mayor\u00eda requerida, se repite todo el procedimiento descrito en el presente art\u00edculo, pero los aspirantes del procedimiento anterior no pueden volver a inscribirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 77.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Fiscal puede ser removido por la Asamblea Legislativa mediante mayor\u00eda calificada de dos tercios de sus integrantes, s\u00f3lo por petici\u00f3n fundada y motivada del jefe de gobierno.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las causas de remoci\u00f3n son la inobservancia de alguno de los principios rectores de la Fiscal\u00eda establecidos en la presente Constituci\u00f3n y la ineptitud manifiesta para desempe\u00f1ar eficientemente en cargo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n que al respecto tome la Asamblea es inatacable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO DUOD\u00c9CIMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y PENALES DE LOS SERVIDORES P\u00daBLICOS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 78.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Son servidores p\u00fablicos quienes ocupan cargos de elecci\u00f3n popular, quienes son designados o ratificados por la Asamblea Legislativa, quienes desempe\u00f1an labores o funciones remuneradas en la administraci\u00f3n p\u00fablica, los poderes p\u00fablicos y los dem\u00e1s entes p\u00fablicos de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li>La Asamblea Legislativa expide la legislaci\u00f3n sobre responsabilidades administrativas de los servidores p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La Asamblea expide la legislaci\u00f3n sobre la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de M\u00e9xico por los da\u00f1os ocasionados con motivo de la actividad administrativa irregular y el derecho de los particulares a ser indemnizados; los servidores p\u00fablicos causantes de los da\u00f1os responden tambi\u00e9n por los mismos.<\/li>\n<li>Se aplican sanciones administrativas a los servidores p\u00fablicos por actos u omisiones contrarios a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se debe observar en el desempe\u00f1o de sus cargos, comisiones, funciones y empleos.<\/li>\n<li>Cualquiera puede interponer denuncia por responsabilidad administrativa.<\/li>\n<li>Los procedimientos para la imposici\u00f3n de las sanciones se desarrollan aut\u00f3nomamente. No se puede sancionar dos veces una misma conducta.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 79.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los servidores p\u00fablicos de elecci\u00f3n popular, los designados o ratificados por la Asamblea Legislativa, los altos funcionarios de confianza y los mandos medios y superiores, as\u00ed como todo aquel o aquella que maneje caudales o cuentas de propiedad de la Ciudad de M\u00e9xico est\u00e1 obligado a presentar anualmente y al inicio y t\u00e9rmino de funciones las siguientes declaraciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Patrimonial, que abarca la totalidad de sus ingresos y patrimonio, as\u00ed como el de su c\u00f3nyuge o concubina o concubino, sus hijos menores de edad y sus dependientes econ\u00f3micos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declaraci\u00f3n de impuestos, que abarca todas las declaraciones personales sobre grav\u00e1menes al fisco federal y de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como las de su c\u00f3nyuge, concubina o concubino, correspondientes a los \u00faltimos tres a\u00f1os fiscales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De conflicto de intereses, que abarca toda la informaci\u00f3n necesaria y pertinente sobre posibles conflictos de inter\u00e9s que pudieran presentarse en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones p\u00fablicas, sus relaciones con cualquier clase de empresa y sus propiedades en cualquier clase de sociedad, as\u00ed como los nombres de las personas f\u00edsicas y morales que eventualmente pudieran resultar involucradas en las funciones p\u00fablicas a su cargo.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>En la v\u00edspera de rendir protesta, el jefe de gobierno, los legisladores y legisladoras, los secretarios de despacho, los directores generales de organismos descentralizados y empresas paraestatales, los magistrados y magistradas, los integrantes del Concejo de Auditores, el o la fiscal, los consejeros electorales, el procurador o procuradora de la Defensa del Trabajo, el presidente o presidenta de la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y del Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, los alcaldes y los concejales de las alcald\u00edas y dem\u00e1s servidores p\u00fablicos se\u00f1alados en ley, hacen p\u00fablicas las tres declaraciones se\u00f1aladas en el numeral anterior, lo cual incluye su inmediata publicaci\u00f3n en el portal oficial de la Auditor\u00eda y el de la entidad en la que desempe\u00f1a sus labores. Ninguno de los servidores p\u00fablicos puede asumir su cargo sin cumplir este requisito.<\/li>\n<li>Las subsecuentes declaraciones anuales y la de terminaci\u00f3n de funciones son igualmente p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 80.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los servidores p\u00fablicos son penalmente responsables por los delitos cometidos durante el desempe\u00f1o de sus funciones. Ninguno goza de impunidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El jefe de gobierno, los diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, los magistrados, los secretarios de despacho, el fiscal y los alcaldes, durante el tiempo en que est\u00e1n en funciones, no pueden ser privados de su libertad. Los procesos penales abiertos en su contra se llevan a cabo sin que proceda prisi\u00f3n preventiva. Cuando el juez dicta sentencia condenatoria, solicita inmediatamente a la Asamblea Legislativa su separaci\u00f3n del cargo. La Mesa Directiva de la Asamblea agenda la audiencia del servidor p\u00fablico, luego de lo cual procede la deliberaci\u00f3n y la votaci\u00f3n. La Asamblea resuelve por mayor\u00eda absoluta de sus integrantes el pedido de remoci\u00f3n, sin dictamen previo y sin suspensiones. La resoluci\u00f3n de la Asamblea es inatacable.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las apelaciones contra la sujeci\u00f3n a proceso de los servidores p\u00fablicos se\u00f1alados en el numeral anterior pueden ser presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia de la\u00a0Ciudad de M\u00e9xico mediante el procedimiento espec\u00edfico que la ley se\u00f1ala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO TRIG\u00c9SIMO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA RESPONSABILIDAD POL\u00cdTICA Y DEL JUICIO POL\u00cdTICO<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Art\u00edculo 81.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Son sujetos de responsabilidad pol\u00edtica el jefe de gobierno, los secretarios de despacho, los directores generales de los organismos descentralizados y paraestatales, los diputados y diputadas, los alcaldes, los concejales de las alcald\u00edas, los magistrados y magistradas del Tribunal Superior de Justicia, los del Tribunal Constitucional de Derechos y los del Tribunal de Justicia Administrativa, los integrantes del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de M\u00e9xico, los integrantes del Instituto de Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales de la Ciudad de M\u00e9xico, el procurador o procuradora de la Defensa del Trabajo, los integrantes del Concejo de Auditores, el presidente o presidenta de la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y el o la del Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se entiende por responsabilidad pol\u00edtica los actos y omisiones que redundan en perjuicio de los intereses p\u00fablicos y de su buen despacho en desapego a uno o varios preceptos incluidos en la legislaci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El juicio pol\u00edtico es un instrumento democr\u00e1tico y, por tanto, cualquier ciudadana o ciudadano tiene capacidad de presentar denuncia. No procede el juicio pol\u00edtico por la simple expresi\u00f3n de las ideas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La denuncia por responsabilidad pol\u00edtica se presenta en el Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Tribunal decide sobre la admisi\u00f3n de la denuncia. La admisi\u00f3n o no admisi\u00f3n s\u00f3lo admite el recurso de reconsideraci\u00f3n ante el mismo Tribunal.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si es admitida la denuncia, el Tribunal procede a incoar el procedimiento bajo las reglas del debido proceso que consigna la ley de la materia.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Tribunal s\u00f3lo puede resolver si acusa o deniega la acusaci\u00f3n. En el primer caso, env\u00eda la acusaci\u00f3n a la Asamblea Legislativa y publica en red el expediente. Si deniega la acusaci\u00f3n se tendr\u00e1 por desechada la denuncia sin prejuzgar sobre otras posibles responsabilidades del servidor p\u00fablico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las acusaciones de responsabilidad pol\u00edtica se adoptan por el Tribunal a mayor\u00eda absoluta de votos de sus integrantes.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Al recibir la Asamblea la resoluci\u00f3n acusatoria, la Mesa Directiva agenda de inmediato la audiencia del inculpado y la notifica debidamente. La posterior deliberaci\u00f3n y votaci\u00f3n en el pleno se lleva a cabo sin dictamen previo y sin que proceda recurso de suspensi\u00f3n o medida cautelar alguna.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La sentencia condenatoria se adopta con el voto de los dos tercios de los integrantes de la Asamblea cuando el inculpado es el jefe de gobierno; en los dem\u00e1s casos se requiere la mayor\u00eda absoluta de los diputados y diputadas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las sanciones pueden ser la destituci\u00f3n del cargo y la inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar funciones p\u00fablicas en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El juicio pol\u00edtico procede hasta antes de un a\u00f1o de la separaci\u00f3n del cargo, pero la admisi\u00f3n de la denuncia por parte del Tribunal Constitucional de Derechos interrumpe el cumplimiento de dicho plazo.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La sentencia en juicio pol\u00edtico no prejuzga sobre otras posibles responsabilidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LAS ELECCIONES Y CONSULTAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 82.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las elecciones y consultas populares son organizadas por el Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico, en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Carta, as\u00ed como en las respectivas legislaciones reglamentarias.<\/li>\n<li>El Instituto Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico es un organismo p\u00fablico aut\u00f3nomo con personalidad y patrimonio propios que tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, m\u00e1xima publicidad y objetividad.<\/li>\n<li>El Consejo General del Instituto Electoral es su \u00f3rgano de gobierno, integrado por el consejero presidente y seis consejeros consejeras electorales, con derecho de voz y voto, as\u00ed como por los representantes de los partidos pol\u00edticos con derecho de voz.<\/li>\n<li>Los representantes de los candidatos independientes a jefe de gobierno forman parte del Consejo General, s\u00f3lo con voz, a partir del registro correspondiente. Asimismo, tienen derecho a formar parte de los otros consejos y de las mesas directivas de casilla.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 83.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Los partidos pol\u00edticos son organizaciones de ciudadanos y ciudadanas para la promoci\u00f3n y defensa de sus ideas e intereses comunes y para intervenir directamente en la lucha por el poder pol\u00edtico. Tienen derecho a postular y registrar candidatos y participar en las consultas populares.<\/li>\n<li>La Ciudad de M\u00e9xico reconoce a los partidos pol\u00edticos nacionales.<\/li>\n<li>Para lograr el registro de un partido pol\u00edtico se deben cumplir los requisitos de ley. La solicitud de registro puede presentarse en cualquier momento. Para mantener dicho registro es necesario obtener al menos el dos por ciento de la votaci\u00f3n total emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren a nivel de toda la Ciudad. Para tomar parte de la elecci\u00f3n el partido debe contar con registro un a\u00f1o antes de la jornada electoral.<\/li>\n<li>Es il\u00edcita la afiliaci\u00f3n formal o de hecho de cualquier clase de asociaci\u00f3n a un partido pol\u00edtico. La membres\u00eda en los partidos es estrictamente personal y voluntaria.<\/li>\n<li>Los partidos pol\u00edticos tienen derecho al financiamiento p\u00fablico y otras prerrogativas en los t\u00e9rminos y con las modalidades de ley.<\/li>\n<li>Las autoridades electorales s\u00f3lo pueden intervenir en la vida interna de los partidos en los t\u00e9rminos y con los procedimientos permitidos expresamente por la legislaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 84.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La campa\u00f1a electoral para elegir jefe de gobierno dura noventa d\u00edas; para diputados, alcaldes y concejales dura sesenta d\u00edas. Las precampa\u00f1as no pueden exceder la mitad del tiempo previsto para las campa\u00f1as.<\/li>\n<li>La campa\u00f1a en consulta popular da inicio en la fecha marcada por la convocatoria.<\/li>\n<li>Los partidos y candidatos deben acatar las modalidades y limitaciones a la propaganda marcadas por la ley, entre ellas, la obligaci\u00f3n de retirar sus propios anuncios.<\/li>\n<li>La propaganda de los partidos, candidatos y precandidatos no debe incluir expresiones que calumnien a las personas.<\/li>\n<li>Los candidatos independientes tienen derecho a las prerrogativas y el financiamiento que se\u00f1ala la ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO QUINTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACI\u00d3N Y ARBITRAJE<\/p>\n<p>\u00a0<strong>Art\u00edculo 85.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje es el tribunal aut\u00f3nomo e independiente con plena jurisdicci\u00f3n encargado de conocer, tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicci\u00f3n local de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Junta tiene a su cargo la conciliaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, s\u00f3lo entre aqu\u00e9llos o s\u00f3lo entre \u00e9stos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos \u00edntimamente ligados con ellas; crear condiciones generales de trabajo cuando se sometan a su decisi\u00f3n los conflictos de naturaleza econ\u00f3mica; registrar sindicatos; recibir en dep\u00f3sito contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, avisos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n de acuerdo a su competencia se\u00f1alada en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la legislaci\u00f3n ordinaria aplicable y el reglamento de la propia Junta.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje forma parte de la estructura administrativa de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO D\u00c9CIMO SEXTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL TRIBUNAL DE CONCILIACI\u00d3N Y ARBITRAJE<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 86.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">El Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Ciudad de M\u00e9xico es la autoridad jurisdiccional encargada de conocer, tramitar y resolver los conflictos entre la entidad y sus trabajadores.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Asamblea Legislativa de la Ciudad de M\u00e9xico expide la legislaci\u00f3n laboral y la ley org\u00e1nica del Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de la Ciudad de M\u00e9xico en el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la legislaci\u00f3n ordinaria aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO CUARTO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DEL PODER JUDICIAL<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">DE LA JUDICATURA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo. 87<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Poder Judicial comprende el Tribunal Superior de Justicia, los juzgados, el Tribunal Constitucional de Derechos y el Tribunal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 88.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Tribunal Superior de Justicia se compone de magistrados designados para siete a\u00f1os por la Asamblea Legislativa con posibilidad de su ratificaci\u00f3n. Tanto la designaci\u00f3n como la ratificaci\u00f3n se adoptan por una mayor\u00eda de dos terceras partes de los legisladores y legisladoras. Ning\u00fan magistrado o magistrada en funciones puede tener m\u00e1s de 70 a\u00f1os. Todos ellos y ellas son sujetos de juicio pol\u00edtico.<\/li>\n<li>Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tener la ciudadan\u00eda mexicana con residencia efectiva en la Ciudad de M\u00e9xico no menor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito doloso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido sancionado por falta administrativa grave.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li>El Tribunal funciona en pleno o en salas. Todas las sesiones son p\u00fablicas en su totalidad, en forma presencial y\/o a trav\u00e9s de red.<\/li>\n<li>El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia es designado por el pleno para un periodo de cuatro a\u00f1os sin posibilidad de reelecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 89.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. El Tribunal Constitucional de Derechos de la Ciudad de M\u00e9xico es el \u00f3rgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial con las facultades e integraci\u00f3n se\u00f1aladas en la presente Constituci\u00f3n y reglamentadas en ley expedida por la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 90.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Tribunal Electoral de la Ciudad de M\u00e9xico es el \u00f3rgano judicial de la materia cuyo \u00e1mbito se encuentra delimitado en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislaci\u00f3n ordinaria.<\/li>\n<li>El Tribunal Electoral se compone de los magistrados y magistradas designados de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos y la legislaci\u00f3n ordinaria.<\/li>\n<li>La ley define la organizaci\u00f3n del Tribunal Electoral.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 91.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El Consejo de la Judicatura es un \u00f3rgano del Poder Judicial con independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepci\u00f3n del Tribunal Constitucional de Derechos, est\u00e1 a cargo del Consejo de la Judicatura de acuerdo con la ley.<\/li>\n<li>El Consejo de la Judicatura se integra por seis consejeros y por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo preside:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos magistrados elegidos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos jueces designados por la totalidad de los y las titulares de los juzgados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos personas ajenas al Poder Judicial designados por la Asamblea Legislativa.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"4\">\n<li>Cada designante debe mantener siempre la paridad de g\u00e9nero en ambas designaciones.<\/li>\n<li>Para ser consejero se requiere:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ser ciudadano o ciudadana con residencia efectiva en la Ciudad no menor de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con t\u00edtulo profesional de licenciado en derecho con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido condenado por delito doloso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No haber sido sancionado por falta administrativa grave.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li>El Consejo de la Judicatura:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Determina el n\u00famero y las materias de los juzgados de acuerdo con lo que dispone la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Designa y adscribe a los y las jueces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Averigua la conducta de alg\u00fan magistrado o juez de acuerdo con las reglas de la ley y dicta las resoluciones legales del caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es instancia de vigilancia, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas de acuerdo con ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Elabora el proyecto de presupuesto del Poder Judicial con excepci\u00f3n del Tribunal Constitucional de Derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 92.<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las decisiones del Consejo de la Judicatura son definitivas e inatacables, salvo las referentes a la aplicaci\u00f3n de sanciones administrativas.<\/li>\n<li>Las sanciones administrativas en contra de jueces y magistrados son revisables ante el Tribunal Superior de Justicia s\u00f3lo para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los y las magistrados, jueces y consejeros no pueden desempe\u00f1ar ninguna otra funci\u00f3n p\u00fablica salvo las no remuneradas de car\u00e1cter docente o de investigaci\u00f3n. Tampoco pueden desempe\u00f1ar empleo alguno de car\u00e1cter privado.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Quienes se hubieran desempe\u00f1ado como magistrados o magistradas y jueces no pueden actuar como patronos, abogados o representantes en procesos judiciales de cualquier clase hasta despu\u00e9s de dos a\u00f1os de su retiro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRESENTADA POR PABLO G\u00d3MEZ Introducci\u00f3n Una constituci\u00f3n suele contener un listado de derechos y un sistema pol\u00edtico. Sin embargo, las leyes fundamentales no alcanzan con frecuencia a definir con precisi\u00f3n las garant\u00edas de tales derechos ni ponen la pol\u00edtica al alcance de los ciudadanos para que esos derechos sean exigibles por cualquiera y en todo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}