{"id":479,"date":"2016-02-27T22:21:34","date_gmt":"2016-02-28T04:21:34","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=479"},"modified":"2016-02-27T22:21:34","modified_gmt":"2016-02-28T04:21:34","slug":"constitucion-de-bolsillo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2016\/02\/27\/constitucion-de-bolsillo\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n de bolsillo"},"content":{"rendered":"<p>Javier Laynez, nuevo ministro de la Suprema Corte, se ha iniciado con la peregrina tesis de que los transitorios de los decretos con los cuales se reforma la Constituci\u00f3n son parte integrante de la Carta Magna, es decir, son normas constitucionales. No es nueva la idea pero carece de bases te\u00f3ricas y de sentido pr\u00e1ctico. Si la Constituci\u00f3n es la carta fundamental no puede ser transitoria en ninguna de sus partes. No hay, en efecto, constituciones transitorias.<\/p>\n<p>La Carta Magna mexicana contiene muchas reglas que en otros pa\u00edses estar\u00edan en leyes pero como en M\u00e9xico el Congreso y el Ejecutivo son especialistas en violar la Constituci\u00f3n, se ha hecho necesario que \u00e9sta contenga numerosos elementos que podr\u00edan ser de car\u00e1cter ordinario. As\u00ed ocurre tambi\u00e9n con el uso de los transitorios de los decretos que reforman el c\u00f3digo fundamental del pa\u00eds, ya que se han introducido normas autoaplicativas para no esperar a que buenamente el Congreso legisle (hay reformas que tienen a\u00f1os sin leyes reglamentarias) y tambi\u00e9n con el prop\u00f3sito de que las c\u00e1maras no deformen el contenido de los nuevos preceptos constitucionales. As\u00ed se han usado los llamados transitorios pero sin que \u00e9stos nieguen el contenido de la Carta Magna ya que materialmente se trata de reglas de aplicaci\u00f3n o de normas reglamentarias emitidas por el Congreso.<\/p>\n<p>Pero ahora, con motivo del reciente decreto de reformas en materia de la Ciudad de M\u00e9xico, hay preceptos transitorios que en verdad pretenden ser normas supremas pero que contradicen por completo la carta fundamental. Una de esas atropella el derecho inalienable de la ciudadan\u00eda a elegir directamente a sus representantes. Los gobernantes pueden ser nombrados en ciertos casos pero los diputados y senadores s\u00f3lo pueden ser elegidos. \u00bfA qui\u00e9n representar\u00eda un diputado nombrado? Pues la respuesta es obvia, a quien lo hubiera designado, pero nunca a la ciudadan\u00eda. Adem\u00e1s, el Ejecutivo federal, la Jefatura de Gobierno de la ciudad y el Congreso de la Uni\u00f3n carecen de facultades constitucionales para nombrar representantes populares, es decir, diputados. Para Javier Laynez nada de esto tiene importancia. Lo relevante, seg\u00fan \u00e9l, es que como los transitorios son tambi\u00e9n votados en los congresos de los estados entonces forman parte de la Constituci\u00f3n y ya sea ha dicho que contra los mismos no opera el amparo ni nada de nada. Punto.<\/p>\n<p>Lo que se ha afirmado al respecto puede ser muy interesante pero no es ley suprema y ni siquiera verdad comprobada, sino reflejo de razonamientos espor\u00e1dicos de juzgadores un tanto cuanto extraviados. Si no hay constituciones transitorias entonces tampoco los transitorios de un decreto forman parte de la Constituci\u00f3n. Se trata, a pesar de Laynez, de algo elemental: los transitorios son normas ordinarias para hacer valer o llevar a cabo las reformas constitucionales. Por eso son justamente transitorias. Ya despu\u00e9s, cuando el Congreso provea las reglamentaciones normativas de tales reformas se deber\u00e1n introducir \u00e9sos y otros elementos siempre que, claro est\u00e1, no contradigan el texto constitucional, lo cual, en realidad, es lo que est\u00e1 prohibido en este campo. A Laynez, sin embargo, s\u00f3lo le importa la t\u00e9cnica y los leves antecedentes, pero carece de an\u00e1lisis de fondo para discernir la naturaleza jur\u00eddica de los transitorios. Esto quiz\u00e1 se deba a que Laynez desconoce en realidad la naturaleza jur\u00eddica de la Constituci\u00f3n y de cada una de sus normas.\u00a0 No es v\u00e1lido, se\u00f1or Laynez, que en un transitorio se redacte otra constituci\u00f3n de bolsillo, una a la carta, para complacer al poder establecido. Y usted declara intocables por la Corte los art\u00edculos transitorios que despojan a la ciudadan\u00eda de uno de sus derechos fundamentales: elegir a sus representantes, es decir, a todos y no s\u00f3lo a una parte. Por\u00a0 cierto que el derecho de elegir representantes es derecho humano y que, seg\u00fan la golpeada Constituci\u00f3n mexicana, en la interpretaci\u00f3n debe favorecerse la protecci\u00f3n m\u00e1s amplia de las personas, es decir, por encima de los intereses o mandatos del Estado. Ahora, por cierto, se empieza a dar el voto a las personas que se encuentran bajo proceso penal porque la suspensi\u00f3n de derechos ciudadanos siempre debe ser resultado de un procedimiento judicial y no se puede aplicar una norma, por m\u00e1s que sea Constitucional, de manera autom\u00e1tica sin dar acceso a la jurisdicci\u00f3n del Estado como lo consagra un derecho humano. Pues con m\u00e1s raz\u00f3n se tienen que revisar los transitorios de un decreto de reformas constitucionales que atropellan derechos ciudadanos fundamentales de millones de personas.<\/p>\n<p>El acuerdo tomado por Laynez ha sido recurrido, as\u00ed que ahora le tocar\u00e1 a los dem\u00e1s ministros y ministras definir si la Constituci\u00f3n mexicana es la \u00fanica en el mundo que puede contener preceptos de car\u00e1cter transitorio para, adem\u00e1s, negar su propio contenido, o s\u00f3lo contar, como todas, con transitorios operativos para hacer valer su propio texto. Hay que detener la nueva tendencia legislativa de negar derechos constitucionales a partir de transitorios de decretos que reforman la Carta Magna. Ese es un juego sucio que los ministros y las ministras de la Suprema Corte deber\u00edan rechazar con toda energ\u00eda antes de que se les monten, m\u00e1s a\u00fan, los pol\u00edticos maniobreros e inescrupulosos.<\/p>\n<p>Aguardaremos el debate en la m\u00e1xima sede jurisdiccional. Mientras, hay que promover el debate p\u00fablico sobre el tema.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Javier Laynez, nuevo ministro de la Suprema Corte, se ha iniciado con la peregrina tesis de que los transitorios de los decretos con los cuales se reforma la Constituci\u00f3n son parte integrante de la Carta Magna, es decir, son normas constitucionales. No es nueva la idea pero carece de bases te\u00f3ricas y de sentido pr\u00e1ctico. 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