{"id":472,"date":"2016-02-11T20:07:34","date_gmt":"2016-02-12T02:07:34","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=472"},"modified":"2016-02-11T20:07:34","modified_gmt":"2016-02-12T02:07:34","slug":"ciudad-regentada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2016\/02\/11\/ciudad-regentada\/","title":{"rendered":"Ciudad regentada"},"content":{"rendered":"<p>Pe\u00f1a Nieto quiere regentar la Ciudad de M\u00e9xico mediante un plan para hacerse de m\u00e1s de un tercio de la Asamblea Constituyente. Pero el presidente de la Rep\u00fablica no tiene proyecto alguno para la carta fundamental de la ciudad sino s\u00f3lo aspira a detener cualquier intento de expedir algo que pudiera ser ejemplo social y democr\u00e1tico para el resto del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En lugar de la conversi\u00f3n de la capital en un estado de la Federaci\u00f3n, la Ciudad de M\u00e9xico seguir\u00e1 siendo diferente en algunos aspectos, entre ellos que no podr\u00e1 tener ayuntamientos propiamente dichos debido a que la Constituci\u00f3n federal se lo impide. As\u00ed que la carta que habr\u00e1 de expedirse ya de por s\u00ed va a tener ciertos l\u00edmites infranqueables. Sin embargo, la ciudad podr\u00eda sellar varios derechos, algunos que ya tiene y otros que debe y puede tener, los cuales rebasar\u00edan a la carta fundamental de la Rep\u00fablica y a las constituciones de los estados. Como esto es lo que se quiere impedir, el Congreso expidi\u00f3 una \u201cconstituci\u00f3n de bolsillo\u201d en los transitorios del decreto de reformas, de tal manera que 40 de un total de 100 diputados (m\u00e1s de un tercio) ser\u00e1n designados por poderes constituidos, lo cual est\u00e1 prohibido en la Carta Magna. La representaci\u00f3n de los ciudadanos y ciudadanas es invariablemente de elecci\u00f3n popular. Nadie puede representar al pueblo sin ser elegido por el mismo. Hay cargos nombrados por el Ejecutivo o el Legislativo ( y por ambos), puede haber presidente interino o provisional sin una elecci\u00f3n popular, pero en M\u00e9xico no hay diputados ni senadores designados. Los constituyentes de la Ciudad de M\u00e9xico que ser\u00e1n nombrados por el presidente, el jefe de gobierno y las c\u00e1maras ser\u00e1n <em>bi\u00f3nicos<\/em> porque su existencia como tales se desprender\u00e1 de algo artificial y no de una elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, para dar apariencia de legalidad y legitimidad a los diputados <em>bi\u00f3nicos<\/em> se afirma que los art\u00edculos transitorios de un decreto de reformas o adiciones a la Constituci\u00f3n son parte de \u00e9sta. Tal pretensi\u00f3n carece de bases pues el hecho de que integren el mismo decreto y, por tanto, sean aprobados en los congresos de los estados, no les alcanza para tener el nivel de normas constitucionales. La Carta Magna puede ser adicionada o reformada, seg\u00fan el art\u00edculo 135 de ella misma, pero las disposiciones transitorias no son ni adiciones ni reformas del texto constitucional sino mecanismos para aplicar las normas adicionadas o reformadas. Los \u00fanicos art\u00edculos transitorios que forman parte de la carta fundamental son los votados por el Constituyente de Quer\u00e9taro s\u00f3lo debido a que se trata del texto original emitido justamente por un poder constituyente. Pero aquellas normas o reglas transitorias derivadas de las adiciones o reformas carecen de esa cualidad porque, adem\u00e1s, el contenido de las mismas corresponde a una legislaci\u00f3n ordinaria, reglamentaria, derivada de la Constituci\u00f3n que se adiciona o reforma. Lo que hizo el Congreso para llegar a un acuerdo pol\u00edtico sobre la Ciudad de M\u00e9xico fue inventarse con brutalidad una \u201cconstituci\u00f3n de bolsillo\u201d justo para evadir la carta fundamental de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La maniobra legislativa es un precedente altamente peligroso. Si el Congreso puede inventarse una \u201cconstituci\u00f3n de bolsillo\u201d contraria a la Carta Magna mediante art\u00edculos transitorios en los decretos de reformas constitucionales, entonces lo podr\u00eda seguir haciendo en el futuro sin que nadie lograra detenerlo. Con esto, el riesgo de sustituir la Constituci\u00f3n por \u201cconstituciones\u201d al caso ser\u00e1 cada vez mayor. Hasta ahora, los transitorios de los decretos de reformas de la Carta Magna se hab\u00edan restringido a emitir adelantos de normas reglamentarias de las reformas mismas, pero ahora se han expedido normas contrarias a las contenidas en el texto constitucional y a sus principios pol\u00edticos esenciales.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Electoral ha convocado a la elecci\u00f3n con el mismo impulso inconstitucional. Por encargo de la casa presidencial, cada ciudadano podr\u00e1 apoyar con su firma hasta a cinco aspirantes a ser candidato independiente; todos los partidos tendr\u00e1n el mismo financiamiento de campa\u00f1a y el mismo tiempo en radio y televisi\u00f3n; mas la Constituci\u00f3n dice otra cosa en estos aspectos. Con esas decisiones del INE se nota que no fueron suficientes los transitorios del decreto de reformas sino que hac\u00edan falta algunas reglas enderezadas hacia el sometimiento de la ciudad a una nueva regencia: Pe\u00f1a quiere integrar una planilla de por lo menos cinco falsos candidatos independientes apoyados desde Bucareli para recoger votos de incautos que puedan caer en la trampa. As\u00ed se completar\u00eda el tercio m\u00e1s uno que requiere el gobierno federal para poder vetar cualquier art\u00edculo de la nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cu\u00e1n dif\u00edcil ha sido en la Ciudad de M\u00e9xico la conquista de cada derecho, de cada nueva pol\u00edtica, de cada nueva manera de expresar qu\u00e9 se quiere y c\u00f3mo se quiere. La ciudad que le dio su propio nombre a M\u00e9xico naci\u00f3n y pa\u00eds se convirti\u00f3 en el \u201cparia de la Federaci\u00f3n\u201d, seg\u00fan dijo Francisco Zarco. Ten\u00eda raz\u00f3n y a\u00fan la tiene. Han pasado 192 a\u00f1os desde la primera Constituci\u00f3n mexicana pero la Ciudad de M\u00e9xico fundada en 1325 sigue estando desde 1521 bajo la vigilancia de los poderes pol\u00edticos establecidos, la cual se hizo a\u00fan mayor en 1928. Ahora elegimos autoridades pero esto sigue siendo apenas un inicio emancipador. Pocas veces se ha visto en la historia una lucha tan larga para conquistar lo que toda entidad debe tener bajo los principios democr\u00e1ticos y las normas del federalismo. En eso estamos todav\u00eda y, por lo visto, seguiremos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pe\u00f1a Nieto quiere regentar la Ciudad de M\u00e9xico mediante un plan para hacerse de m\u00e1s de un tercio de la Asamblea Constituyente. 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