{"id":288,"date":"2014-10-30T20:03:02","date_gmt":"2014-10-31T02:03:02","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=288"},"modified":"2014-10-30T20:03:02","modified_gmt":"2014-10-31T02:03:02","slug":"aplastamiento-de-un-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2014\/10\/30\/aplastamiento-de-un-derecho\/","title":{"rendered":"Aplastamiento de un derecho"},"content":{"rendered":"<p>La Suprema Corte ha negado el ejercicio del derecho constitucional a la consulta popular incluido en el art\u00edculo 35. Los conceptos y frases inventados en la Corte que no tienen nada que ver con la fracci\u00f3n VIII del referido precepto de la Carta Magna. Cuando se hizo la reforma, el Congreso no admiti\u00f3 lo que los togados est\u00e1n inventando: que de las consultas populares no pueda resultar alg\u00fan gasto o ingreso. Si as\u00ed fuera no habr\u00eda nunca consultas porque todos los temas podr\u00edan costar o dar dinero.<\/p>\n<p>Dice la norma vigente: <em>\u201cNo podr\u00e1n ser objeto de consulta popular la restricci\u00f3n de los derechos humanos reconocidos por esta Constituci\u00f3n; los principios consagrados en el art\u00edculo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organizaci\u00f3n, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.\u201d<\/em> \u00a1Basta! No hay m\u00e1s.<\/p>\n<p>Lo que dice la Constituci\u00f3n es que no puede haber votaci\u00f3n popular sobre las normas que rigen las contribuciones y los presupuestos p\u00fablicos as\u00ed como el financiamiento y el pago de la deuda. Eso fue lo que el Congreso quiso dejar fuera de las consultas como ocurre en casi todo el mundo. M\u00e1s a\u00fan cuando la <em>litis <\/em>de la consulta pedida por el PRD, as\u00ed como la solicitada por Morena, abarca precisamente que con la reforma energ\u00e9tica no habr\u00e1 ingresos unitarios adicionales al fisco. Pero la decisi\u00f3n de la Corte (excepto Cos\u00edo) no ha sido sobre la validez de la consulta solicitada sino un apoyo al contenido de la reforma energ\u00e9tica cuestionada. Se trata de ganar pero por la v\u00eda de la negaci\u00f3n del derecho a la consulta popular.<\/p>\n<p>La Corte ha llegado al extremo de declarar inconstitucional la petici\u00f3n de consulta sobre la legislaci\u00f3n de energ\u00eda por \u201ctener como parte de su objeto restricciones a los derechos humanos\u201d. \u00bfCu\u00e1les? Los togados responden: el derecho a un medio ambiente sano. Y, tendidos en la mentira, afirman que en los preceptos de la reforma de las industrias de la energ\u00eda se recomienda cuidar el medio ambiente. En este marco no es posible siquiera discutir. Por \u00faltimo, se afirma que la pregunta propuesta por el PRD no es sencilla ni comprensible y, para no dejar duda de la ficticia oligofrenia de la ponencia aprobada en la Corte, se recomienda como criterio rector de los \u201ccasos futuros\u201d que la pregunta se circunscriba a una sola decisi\u00f3n legislativa o administrativa. Pero justamente la pregunta del PRD era sobre un solo acto legislativo: la reforma constitucional de energ\u00eda. En s\u00edntesis, se dice que no procede la consulta porque la pregunta es de dif\u00edcil respuesta para la generalidad de las personas. \u00a1Esta es la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n!<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfpara qu\u00e9 se estableci\u00f3 el derecho popular a la consulta? Para poder resolver mediante el voto las grandes discrepancias y contradicciones, para que todo mundo sepa que siempre habr\u00e1 una manera de zanjar la m\u00e1s grande diferencia acudiendo a la votaci\u00f3n popular, es decir, a la intervenci\u00f3n del soberano por encima de las confrontaciones entre los bandos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>En la Corte la democracia causa p\u00e1nico, no se entiende lo m\u00e1s elemental y se camina por recovecos dizque t\u00e9cnicos que no son de este mundo. Que no se diga en la Corte que el gobierno no presiona para evitar cualquier consulta popular. Al margen de pamplinas, la cuesti\u00f3n es de car\u00e1cter pol\u00edtico: la democracia puede ser vista como perniciosa cuando resulta contraria a los intereses econ\u00f3micos de una oligarqu\u00eda que domina el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Lo peor de todo es que la negaci\u00f3n de las consultas planteadas va a llevar a nulificar por alg\u00fan tiempo el derecho a la consulta popular. \u00bfPara qu\u00e9 juntar millones de firmas si hay once personas (diez en realidad) que se han ubicado por encima de la Constituci\u00f3n y niegan al pueblo el derecho a la consulta? Despu\u00e9s, se har\u00e1 necesario cambiar la Corte para recobrar ese derecho.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte ha negado el ejercicio del derecho constitucional a la consulta popular incluido en el art\u00edculo 35. Los conceptos y frases inventados en la Corte que no tienen nada que ver con la fracci\u00f3n VIII del referido precepto de la Carta Magna. 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