{"id":27,"date":"2014-03-07T23:06:31","date_gmt":"2014-03-08T05:06:31","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=27"},"modified":"2014-03-07T23:06:31","modified_gmt":"2014-03-08T05:06:31","slug":"consulta-en-pais-inconsulto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2014\/03\/07\/consulta-en-pais-inconsulto\/","title":{"rendered":"Consulta en pa\u00eds inconsulto"},"content":{"rendered":"<p style=\"color: #333333;\">M\u00e9xico se la ha pasado en elecciones (sucias y menos sucias) y sin mecanismos directos de decisi\u00f3n. \u00c9ste es uno de los s\u00edntomas de atraso pol\u00edtico. Cuando se aprob\u00f3 la reforma para establecer el plebiscito y el referendo pocos le dieron importancia mientras los medios la soslayaban.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Hoy, cuando existe un diferendo sobre la reciente reforma energ\u00e9tica, la discusi\u00f3n consiste en si es posible convocar una consulta ciudadana sobre el tema. Los defensores de tal reforma consideran que \u00e9sta es tan trascendente que no deber\u00eda someterse a consulta, pero la trascendencia es uno de los argumentos de quienes pretenden echarla abajo. En efecto, la Carta Magna reserva el procedimiento de consulta a los \u201ctemas de trascendencia nacional\u201d. A su vez, se estableci\u00f3 que algunos asuntos, aunque fueran trascendentes, no podr\u00edan resolverse mediante votaci\u00f3n popular: \u201cla restricci\u00f3n de los derechos humanos reconocidos por esta Constituci\u00f3n, los principios consagrados en el art\u00edculo 40 de la misma, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organizaci\u00f3n, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente\u201d. Esta lista es exhaustiva, no enunciativa.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">El PRI ha dicho que la consulta es improcedente porque la reforma \u201cproducir\u00e1\u201d mayores ingresos p\u00fablicos. Tan peregrina tesis podr\u00eda aplicarse casi a todo, porque los actos de Estado por lo regular llevan a gastos o ingresos p\u00fablicos. Pero es evidente que la forma de realizar el dominio de la naci\u00f3n sobre los hidrocarburos no es un \u201cingreso p\u00fablico\u201d, sino un tema de soberan\u00eda nacional y estrategia econ\u00f3mica. Lo que no puede ser consultado son los ingresos en s\u00ed, pero las reglas para entregar los energ\u00e9ticos a las trasnacionales son otra cosa.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Para la dirigencia priista la consulta, en especial el referendo facultativo popular derogatorio, es algo no s\u00f3lo extra\u00f1o a la cultura mexicana, sino odioso por cuanto modifica la manera en que se toman las decisiones. Sin embargo, la consulta popular puede verse tambi\u00e9n como mecanismo para resolver las controversias sobre grandes temas.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">En la reforma de 2012 se reserv\u00f3 la capacidad de promover una consulta al presidente de la Rep\u00fablica, a 33 por ciento de cualquiera de las c\u00e1maras o a dos por ciento de los ciudadanos, pero hay una diferencia entre los poderosos y los dem\u00e1s: la petici\u00f3n ciudadana de realizar una consulta no requiere aprobaci\u00f3n previa del Congreso.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Adem\u00e1s, la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que \u201cLa Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n resolver\u00e1, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Uni\u00f3n, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta\u201d, pero no dice la legalidad, es decir, la Corte s\u00f3lo puede pronunciarse sobre el requisito constitucional que consiste en que se trate de un tema de \u201ctrascendencia nacional\u201d y que no haya excepci\u00f3n constitucional expresa.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Estos puntos constitucionales est\u00e1n reflejados en el proyecto de ley y, aunque no lo estuvieran o se inventaran otros, la Corte no podr\u00eda impedir la consulta apoy\u00e1ndose en la ley, pues funciona aqu\u00ed como estricto tribunal de constitucionalidad.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Es claro, sin embargo, que la Corte podr\u00eda impedir la consulta por motivos estrictamente pol\u00edticos, pero eso no ser\u00eda posible impedirlo con una ley ni con nada. As\u00ed es M\u00e9xico\u2026 por lo pronto.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">En cuanto a los requisitos legales para presentar y hacer valer las firmas de ciudadanos, ninguno de los incluidos en el proyecto es obst\u00e1culo suficiente para detener una promoci\u00f3n verdaderamente popular. La ley se necesita ya para dar seguridad a quienes buscan que se consulte a los ciudadanos sobre la reciente reforma constitucional de energ\u00eda. Ser\u00eda el primer referendo en un pa\u00eds inconsulto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>M\u00e9xico se la ha pasado en elecciones (sucias y menos sucias) y sin mecanismos directos de decisi\u00f3n. \u00c9ste es uno de los s\u00edntomas de atraso pol\u00edtico. Cuando se aprob\u00f3 la reforma para establecer el plebiscito y el referendo pocos le dieron importancia mientras los medios la soslayaban. 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