{"id":1535,"date":"2021-09-23T23:18:51","date_gmt":"2021-09-24T04:18:51","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=1535"},"modified":"2021-09-23T23:18:51","modified_gmt":"2021-09-24T04:18:51","slug":"objecion-de-conciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2021\/09\/23\/objecion-de-conciencia\/","title":{"rendered":"Objeci\u00f3n de conciencia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Estado laico no toma parte en el tema religioso. Carece de teolog\u00eda y canon sacerdotal. No objeta creencia alguna. Se ubica por encima porque abarca a todas las religiones y a otras convicciones. As\u00ed es como se puede abrir lugar a la ciencia y a la libertad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Eso no quiere decir que el Estado laico ignore la\nreligiosidad de las personas como algo social. Al contrario, la respeta y la\nhace valer.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La legalizaci\u00f3n del aborto, iniciada en M\u00e9xico desde\n1871, es una conquista del Estado laico en tanto que reivindica la libertad y,\nen concreto, el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. La\ncreencia religiosa no es, en este terreno, ley del Estado, como tampoco lo es\nel machismo secular que somete a las mujeres a una condici\u00f3n de madres obligadas\ny cuidadoras designadas \u00fanicas de los integrantes de la familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en el ejercicio profesional existen personas\nque tienen marcadas convicciones religiosas que deben ser respetadas por el\nEstado. Al ser ejercidos los derechos de interrupci\u00f3n del embarazo y de\nvoluntad anticipada se involucran profesionales de la salud que est\u00e1n obligados\na respetar la decisi\u00f3n de sus pacientes, pero que, a la vez, tambi\u00e9n tienen sus\npropios derechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha declarado la inconstitucionalidad\ndel art\u00edculo 10 bis de la Ley General de Salud (a\u00f1o 2018) que dice: \u201cEl Personal m\u00e9dico y de\nenfermer\u00eda que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podr\u00e1n (<em>sic<\/em>)\nejercer la objeci\u00f3n de conciencia y excusarse de participar en la prestaci\u00f3n\nde servicios que establece esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCuando se ponga en riesgo la\nvida del paciente o se trate de una urgencia m\u00e9dica, no podr\u00e1 invocarse la\nobjeci\u00f3n de conciencia, en caso contrario se incurrir\u00e1 en la causal de\nresponsabilidad profesional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl ejercicio de la objeci\u00f3n\nde conciencia no derivar\u00e1 en ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n laboral.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la Ley\nde Salud de la Ciudad de M\u00e9xico dice:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<em>Art\u00edculo\n82<\/em>. El m\u00e9dico a quien corresponda\npracticar la interrupci\u00f3n legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o\nconvicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podr\u00e1 ser objetor\nde conciencia y, por tal raz\u00f3n, excusarse de realizarla, <strong>teniendo la obligaci\u00f3n de referir de inmediato y por escrito a la mujer\ncon un m\u00e9dico no objetor.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCuando sea urgente la interrupci\u00f3n\ndel embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer no podr\u00e1\ninvocarse la objeci\u00f3n de conciencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<strong>Es obligaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas<\/strong> de salud del Gobierno\ngarantizar la oportuna prestaci\u00f3n de los servicios y la permanente\ndisponibilidad de personal de salud no <strong>objetor de conciencia<\/strong> en la\nmateria.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c<em>Art\u00edculo 153<\/em>. El personal de salud a cargo de cumplimentar lo\ndispuesto en el documento que emita el \u00e1rea responsable en materia de voluntad\nanticipada de la Secretar\u00eda y lo prescrito en la presente Ley, cuyas creencias\nreligiosas o convicciones personales sean contrarias a tales disposiciones,\npodr\u00e1n ser <strong>objetores de conciencia<\/strong> y por tal raz\u00f3n excusarse de\nintervenir en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cSer\u00e1 obligaci\u00f3n de la Secretar\u00eda\ngarantizar y vigilar en las instituciones de salud la oportuna prestaci\u00f3n de\nlos servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud <strong>no objetor<\/strong>, a fin de garantizar el\notorgamiento de los Cuidados Paliativos como parte del cumplimiento de la\nvoluntad anticipada del enfermo en etapa terminal.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que destaca como diferencia\nentre el precepto federal y el local de la Ciudad de M\u00e9xico es que, en el segundo,\nla instituci\u00f3n de salud tiene el deber de proporcionar el servicio que se le\nrequiera en todo tiempo y circunstancia. Adem\u00e1s, el m\u00e9dico objetor tiene la\nobligaci\u00f3n de conducir directamente al paciente a otro m\u00e9dico que no tenga\nobjeci\u00f3n y, por tanto, que pueda dar el servicio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed, en la Ciudad de M\u00e9xico, tanto\nla instituci\u00f3n de salud como el m\u00e9dico en lo personal est\u00e1n obligados a proveer\no promover la atenci\u00f3n m\u00e9dica. En el caso del profesional de la salud que se\nhaya declarado objetor, dicha antenci\u00f3n se realiza por parte de otro\nfacultativo a instancias del primero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El asunto t\u00e9cnico est\u00e1 salvado en\nla norma de la Ciudad de M\u00e9xico, la cual deber\u00eda ser tomada en cuenta por parte\ndel Congreso de la Uni\u00f3n para afrontar este problema, luego de que la Suprema\nCorte lo ha incitado a volver a hacerlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, parece estar en el\nfondo la validez de la objeci\u00f3n de conciencia en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En asuntos como la interrupci\u00f3n\nvoluntaria del embarazo y la voluntad anticipada, existen conceptos religiosos regularmente\nadversos a esas dos pr\u00e1cticas, los cuales deben ser respetados por el Estado\nlaico aunque no sean norma obligatoria general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La laicidad del Estado adquiere\nlegitimidad por muchos motivos, mas uno de ellos es que no se contrapone a las\nconcepciones religiosas de las personas. El laicismo no es ofensivo, opresivo\nni represivo. No hay que confundirlo con el ateismo oficial ni con la teocracia\nabierta o encubierta. Por tanto, las y los m\u00e9dicos tienen derecho a que sus\nconvicciones religiosas, cuales fueran, sean respetadas en el ejercicio de su\nprofesi\u00f3n. Ellos y ellas deben atender a todo paciente y, al existir alguna genuina\nobjeci\u00f3n de conciencia, deben garantizar que tal paciente sea conducido a otra\nu otro m\u00e9dico que no tenga objeci\u00f3n alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se ha puesto en cuesti\u00f3n que el\nEstado pueda admitir la objeci\u00f3n de conciencia por motivos religiosos, sin\nembargo, no existe fundamentaci\u00f3n v\u00e1lida alguna al respecto. La religi\u00f3n no\npodr\u00eda ser el \u00fanico motivo de alguna objeci\u00f3n, aunque fuera la m\u00e1s frecuente,\npor lo que el hecho de que el Estado reconozca creencias religiosas que puedan ser\nincompatibles con ciertas labores profesionales de car\u00e1cter m\u00e9dico no deber\u00eda perturbar\na nadie. Se trata de algo natural, siempre que sea genuino, es decir que no sea\nalgo fingido con el fin de evitar el cumplimiento del deber o bloquear el\nEstado de leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En Espa\u00f1a se ha usado la objeci\u00f3n\nde conciencia como una especie de movimiento pol\u00edtico en contra de la\ninterrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. En M\u00e9xico no hemos tenido ese problema.\nAs\u00ed que no hagamos de algo sencillo un asunto de muy especial tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando se legaliz\u00f3 el aborto antes\nde las 12 semanas de gestaci\u00f3n en la Ciudad de M\u00e9xico, se plante\u00f3 correctamente\nel tema de la objeci\u00f3n de conciencia debido a que el Estado laico es el\nverdadero instrumento del respeto a las convicciones religiosas. As\u00ed fue como\nse reform\u00f3 la ley local de salud aqu\u00ed transcita. En ese mismo sentido debe perfeccionarse\nel respectivo precepto de la ley federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esa tesitura, el problema no\nconsiste en la objeci\u00f3n de conciencia, sino en c\u00f3mo llevar al resto de los\nc\u00f3digos locales y al c\u00f3digo federal el derecho de las mujeres a decidir sobre\nsu propio cuerpo, siguiendo la pauta abierta por la Ciudad de M\u00e9xico en abril\ndel a\u00f1o de 2007, hace m\u00e1s de 14 a\u00f1os, que ha funcionado muy bien en favor de\nmiles de mujeres y ha salvando muchas vidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado laico no toma parte en el tema religioso. Carece de teolog\u00eda y canon sacerdotal. No objeta creencia alguna. Se ubica por encima porque abarca a todas las religiones y a otras convicciones. As\u00ed es como se puede abrir lugar a la ciencia y a la libertad. 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