{"id":1527,"date":"2021-09-09T21:28:50","date_gmt":"2021-09-10T02:28:50","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=1527"},"modified":"2021-09-09T21:28:50","modified_gmt":"2021-09-10T02:28:50","slug":"aborto-derechos-y-libertades-de-las-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2021\/09\/09\/aborto-derechos-y-libertades-de-las-mujeres\/","title":{"rendered":"Aborto: derechos y libertades de las mujeres"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera despenalizaci\u00f3n parcial del aborto se produjo en\nM\u00e9xico dentro del C\u00f3digo Penal de 1871: \u201cll\u00e1mase aborto, en derecho penal, a la\nextracci\u00f3n del producto de la concepci\u00f3n, y a su expulsi\u00f3n provocada por\ncualquier medio, sea cual fuere la \u00e9poca de la pre\u00f1ez; siempre que esto se haga\nsin necesidad\u201d (Art. 569).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V\u00e9ase lo que dice ahora el C\u00f3digo Penal de la Ciudad de\nM\u00e9xico: \u201cArt\u00edculo 144. Aborto es la interrupci\u00f3n del embarazo despu\u00e9s de la\nd\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo com\u00fan entre esos dos preceptos, con una diferencia de 150\na\u00f1os, es que el aborto no es siempre un delito. Para serlo, en el primer\nprecepto, se debe realizar sin que sea necesario y, en el segundo, cuando el\nembarazo tenga m\u00e1s de 12 semanas. En el siglo XIX, la necesidad se determinaba\ncuando, de no efectuarse, la mujer embarazada corriera peligro de muerte, \u201ca\njuicio del m\u00e9dico que la asista, oyendo \u00e9ste el dictamen de otro m\u00e9dico siempre\nque esto fuera posible y no sea peligrosa la demora\u201d. En el siglo XXI, no se\npiden condiciones personales ni otras circunstancias, sino que basta la libre\nvoluntad de la mujer. Adem\u00e1s, ahora, en la CdMx el aborto se permite en\ncualquier tiempo en casos de \u201cviolaci\u00f3n, inseminaci\u00f3n artificial ilegal,\npeligro grave para la salud de la mujer y malformaciones gen\u00e9ticas del\nproducto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto quiere decir que el delito de aborto no es tanto una\nconsecuencia de creencias religiosas y de sucesivas presiones clericales, pues\nel criterio de su relativa despenalizaci\u00f3n lleva en M\u00e9xico un siglo y medio de\ndebates entre laicos que exponen solamente argumentos humanistas. Han\npredominado consideraciones pol\u00edticas y aquellas propiamente de g\u00e9nero. El\nan\u00e1lisis demogr\u00e1fico (necesidad de aumentar la poblaci\u00f3n) llev\u00f3 a gobiernos\nliberales de Europa y Am\u00e9rica a prohibir el aborto. Los argumentos machistas\nsobre la \u201cmujer\u201d y la \u201cfamilia\u201d suelen ser m\u00e1s duros que los sermones en las\ncorporaciones religiosas, las cuales, en realidad, se han colgado del poder\nsecular para hacer lo que no pueden por s\u00ed mismas, es decir, proscribir la\npr\u00e1ctica del aborto y declarar delincuente a quien lo realiza.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es el poder punitivo m\u00e1s conservador el que se ha impuesto\npara afirmar la condici\u00f3n subordinada de las mujeres y su prioritaria funci\u00f3n\nreproductora y cuidadora, en el marco de la familia patriarcal. Son las\nrelaciones de g\u00e9nero las que aparecen en la discusi\u00f3n, aunque se mencionen\nasuntos biol\u00f3gicos y m\u00e9dicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Suprema Corte de Justicia se ha hablado de libertad, igualdad, independencia y derechos de las mujeres. Eso no es nuevo ah\u00ed. Se hicieron esos mismos planteamientos cuando Felipe Calder\u00f3n orden\u00f3 ilegalmente al entonces procurador Eduardo Medina Mora que concurriera en acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte en contra de la libertad de las mujeres, pidiendo que se mantuviera la penalizaci\u00f3n del aborto en el c\u00f3digo capitalino. Lo hizo tambi\u00e9n Jos\u00e9 Luis Soberanes, cuyo cargo era, ni m\u00e1s ni menos, el de presidente de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos. Pero a pesar de tanto poder conjuntado, esos reaccionarios y sus camaradas sufrieron un fracaso: s\u00f3lo dos ministros votaron en favor de la inconstitucionalidad de la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hoy, 12 a\u00f1os despu\u00e9s, nadie en el Tribunal Pleno ha votado en\nfavor de la prohibici\u00f3n total del aborto. La despenalizaci\u00f3n, como est\u00e1 en el\nC\u00f3digo de la Ciudad de M\u00e9xico, es ya criterio obligatorio para los jueces en\ntodo el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera iniciativa de despenalizaci\u00f3n data de 1979 en la\nC\u00e1mara de Diputados, a cargo del Partido Comunista-Coalici\u00f3n de Izquierda, la\ncual nunca fue discutida ni retirada sino congelada por la mayor\u00eda. Ya en el\nsiglo XXI, el proyecto de despenalizar en el c\u00f3digo federal la interrupci\u00f3n del\nembarazo antes de 12 semanas de gestaci\u00f3n hab\u00eda sido presentado en el Senado\n(Pablo G\u00f3mez, iniciativa sobre aborto del 20 de marzo de 2007). Unos d\u00edas m\u00e1s\ntarde, el 24 de abril del mismo a\u00f1o, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de\nM\u00e9xico aprob\u00f3 la reforma del c\u00f3digo local.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El grupo mayoritario de la Asamblea Legislativa del entonces\nDistrito Federal no hab\u00eda presentado ninguna iniciativa y aprovech\u00f3 la\nexistencia de dos proyectos sobre el tema. El dictamen de la Comisi\u00f3n de\nProcuraci\u00f3n de Justicia, presidida por Daniel Ord\u00f3\u00f1ez, unida a las de salud y\nde equidad de g\u00e9nero, modific\u00f3 los textos inicialmente propuestos con el\nprop\u00f3sito de adoptar el enfoque de la iniciativa presentada en el Senado,\naunque sin proclamarlo. El PAN se opuso y fue arrollado en la votaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n en la\ndiscusi\u00f3n. El Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, promulg\u00f3 de inmediato el\ndecreto, el cual sigue vigente como modelo jur\u00eddico del derecho de las mujeres\na decidir por s\u00ed mismas sobre su cuerpo y su maternidad, e incluye la atenci\u00f3n\nm\u00e9dica gratuita. Sin embargo, s\u00f3lo tres estados lo han replicado, aunque en\nvarios otros pa\u00edses ha logrado alguna incidencia. El nuevo tipo penal considera\nque s\u00f3lo existe el delito de aborto cuando el embarazo tiene ya m\u00e1s de doce\nsemanas; antes de este plazo, no existe tal delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El cambio fue muy grande porque ya no es un perd\u00f3n por haber abortado bajo ciertas condiciones legales (peligro de muerte, salud, pobreza, violaci\u00f3n, etc.), el cual dejaba a la mujer en condici\u00f3n de delincuente con permiso, tal como se hab\u00eda hecho antes en M\u00e9xico y otros muchos pa\u00edses, sino que el delito no existe cuando la expulsi\u00f3n se realiza antes de que el embri\u00f3n se convierta en feto, para decirlo en t\u00e9rminos cl\u00ednicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reciente decisi\u00f3n adoptada por la Suprema Corte sobre el\naborto resalta los titubeos en el Congreso de la Uni\u00f3n, as\u00ed como los ruidosos\nrechazos en varias legislaturas locales. El tema atraviesa a los partidos,\ndentro de los cuales hay discrepancias. \u00bfPara qu\u00e9 se querr\u00e1 enviar mujeres a\nprisi\u00f3n cuando interrumpen su embarazo? Nadie quiere contestar esa pregunta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo pronto, con la resoluci\u00f3n de la Corte, no podr\u00e1n\nemitirse sentencias condenatorias contra mujeres por haber abortado dentro de\nlas 12 semanas o en cualquier momento cuando hayan sido violadas. Habr\u00eda\ntambi\u00e9n que tramitar la inmediata libertad de quienes se encuentran en reclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es imperioso que m\u00e1s congresos locales avancen sobre este\ncamino. Mas, de inmediato, al no poder aplicarse el delito de aborto cuando\n\u00e9ste se hubiera cometido antes de 12 semanas de embarazo, las instituciones\nfederales de salud y los servicios locales deben expedir protocolos para\ngarantizar ese derecho a cualquier mujer. De lo contrario, se estar\u00eda abriendo\nla puerta para que las cl\u00ednicas privadas tuvieran virtualmente un monopolio,\nahora ya legal, y operaran como factores directos de una discriminaci\u00f3n basada\nen el nivel de ingresos de las mujeres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed como sucedi\u00f3 en el a\u00f1o 2000, cuando en la Suprema Corte no\nse completaron los ocho votos para rechazar el llamado aborto eugen\u00e9sico\nintroducido en el C\u00f3digo Penal de la Ciudad de M\u00e9xico, y en 2009 cuando se\nconfirm\u00f3 por mayor\u00eda de votos la gran reforma despenalizadora en esa misma\nentidad (\u201cno debe existir maternidad forzada\u201d, se dijo), hoy se utiliza otra\nacci\u00f3n de inconstitucionalidad para declarar la invalidez de la norma punitiva\nde Coahuila, que deber\u00e1 aplicarse por todos los jueces federales y locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Suprema Corte de Justicia ha dado otro golpe al vetusto\nsistema patriarcal, pero la lucha tiene que seguir porque hay mucho m\u00e1s que\nhacer en este cap\u00edtulo de la vida social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera despenalizaci\u00f3n parcial del aborto se produjo en M\u00e9xico dentro del C\u00f3digo Penal de 1871: \u201cll\u00e1mase aborto, en derecho penal, a la extracci\u00f3n del producto de la concepci\u00f3n, y a su expulsi\u00f3n provocada por cualquier medio, sea cual fuere la \u00e9poca de la pre\u00f1ez; siempre que esto se haga sin necesidad\u201d (Art. 569). V\u00e9ase [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[9,24,28],"tags":[],"class_list":["post-1527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derechos","category-mujeres","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}