{"id":1508,"date":"2021-07-29T21:44:04","date_gmt":"2021-07-30T02:44:04","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=1508"},"modified":"2021-07-29T21:44:04","modified_gmt":"2021-07-30T02:44:04","slug":"la-consulta-decisoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2021\/07\/29\/la-consulta-decisoria\/","title":{"rendered":"La consulta decisoria"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Las democracias concursales han llegado al plebiscito, el refer\u00e9ndum y la revocaci\u00f3n de mandato a trav\u00e9s de procesos de aguda lucha pol\u00edtica. La consulta popular decisoria es, en s\u00ed misma, un instrumento para resolver confrontaciones dentro del sistema pol\u00edtico de la Constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 27 de\nabril de 2011, cuando se aprob\u00f3 originalmente en el Senado la reforma\nconstitucional que abr\u00eda en M\u00e9xico la consulta popular, se dijo en todos los\ntonos que esa era una f\u00f3rmula democr\u00e1tica y no violenta para resolver\ndesavenencias cr\u00edticas, confrontaciones de poder o conflictos agudos. Nunca se\nplante\u00f3 como un ritual ni se incorpor\u00f3 a la ley fundamental como un derecho\nsecundario. Llevada a todos los niveles, la consulta ser\u00eda un mecanismo b\u00e1sico\nde la componente directa de la democracia mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El tema del qu\u00f3rum tuvo desde un principio una relevancia singular. No toda consulta es vinculante, es decir, obligatoria o decisoria, sino que se requiere un porcentaje de concurrencia a las urnas. En M\u00e9xico se opt\u00f3 por el 40% del listado de electores porque la figura de la consulta se cre\u00f3 para ser efectuada el mismo d\u00eda de las elecciones. Sin embargo, en 2019, con motivo de la reforma que instituy\u00f3 la revocaci\u00f3n de mandato y ante la norma de que las consultas pueden realizarse en cualquier a\u00f1o y no s\u00f3lo en los comiciales, se les deslig\u00f3 expresamente del d\u00eda electoral, al grado de ubicar su realizaci\u00f3n dos meses despu\u00e9s. Este es un evidente defecto introducido con ma\u00f1a por los enemigos de la democracia directa que son minor\u00eda en el Congreso, pero tienen m\u00e1s de un tercio para bloquear reformas constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es lo\nmismo un 40% de qu\u00f3rum en un d\u00eda de concurrencia comicial a otro cualquiera,\ncomo ser\u00e1 el pr\u00f3ximo 1o de agosto. La dificultad para proveer una concurrencia\nde 37 millones es en verdad inmensa, m\u00e1s a\u00fan cuando las oposiciones ignoran la\nconsulta porque carecen de discurso frente a la misma, aunque en realidad no\nest\u00e1n de acuerdo con realizar consultas en general y mucho menos la pr\u00f3xima que\nes en contra de ellas como formaciones pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El primer\ngran golpe a la nueva instituci\u00f3n de consulta popular lo asest\u00f3 la Suprema\nCorte de Justicia de la Naci\u00f3n al descalificar el pedido popular, presentado con\nsuficiencia de firmas en dos simult\u00e1neos procedimientos, para votar en el a\u00f1o\nde 2015 la entonces reciente reforma constitucional sobre energ\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por diez\nvotos de un total de 11, la Suprema Corte consider\u00f3 que el tema era de ingresos\np\u00fablicos, los cuales no est\u00e1n sujetos a consultas al igual que los gastos. El\npa\u00eds entero entend\u00eda que la cuesti\u00f3n no era de ingresos sino de producci\u00f3n de\nenerg\u00eda. Igualar una cosa con la otra podr\u00eda aplicarse para cualquier pedido de\nconsulta que, de alguna manera, pudiera incidir en los ingresos o provocar\nalg\u00fan gasto. La resoluci\u00f3n jurisdiccional, adoptada el 30 de octubre de 2014, fue\nuna burla a la naci\u00f3n y se encuentra grabada en los anales m\u00e1s oscuros de la\nSuprema Corte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nverdad, ese tribunal se comport\u00f3 en forma canallesca. Su criterio sobre el\nasunto fue fabricado a partir de una consigna directa del entonces presidente\nde la Rep\u00fablica, quien sab\u00eda que pod\u00eda ganar el <em>No<\/em> y hacer rodar\ncuesta abajo su reforma. Casi todos en la Suprema Corte obedecieron, en uno de\nlos actos de mayor sumisi\u00f3n en d\u00e9cadas de mansedumbre judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La consulta\nsobre la reforma de energ\u00eda hubiera sido tambi\u00e9n todo un \u00e9xito de democracia\nparticipativa, ya que era una ocasi\u00f3n para lograr la elevaci\u00f3n del pueblo\nmexicano al grado de tomar decisiones sobre temas de enorme trascendencia.\nEntre un pueblo que elige y otro que tambi\u00e9n decide hay una diferencia\nesencial. De ese tama\u00f1o es este asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\ndemocracia concursal no deja de ser lo que es cuando se le incorpora la\nconsulta popular. Las fuerzas pol\u00edticas convencionales siguen determinando el\nescenario pol\u00edtico porque dominan el poder del Estado, pero ya pueden irrumpir\notros factores que no son propiamente parte del concurso pol\u00edtico formalista y\ntradicional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que ha\nocurrido en Chile es una clara muestra de ese fen\u00f3meno. En una votaci\u00f3n popular\nse decidi\u00f3 convocar a un constituyente elegido en su totalidad directamente por\nel pueblo. El porcentaje de participaci\u00f3n fue alto y se produjo una avalancha\nde votos en favor de la soluci\u00f3n democr\u00e1tica de la crisis del modelo econ\u00f3mico\ny del poder pol\u00edtico que existe en ese pa\u00eds. Las posteriores elecciones de\ndiputados a la asamblea constituyente confirmaron la intromisi\u00f3n de factores\npol\u00edticos nuevos, al margen del esquema dominante concursal que proviene de la\nca\u00edda de la dictadura, la cual, por cierto, fue producto de una consulta\npopular. Ahora, fueron atropelladas por la ciudadan\u00eda las dos fuerzas que\nhab\u00edan disputado y alternado entre ellas durante 30 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nsituaci\u00f3n pol\u00edtica de M\u00e9xico, caracterizada por una aguda confrontaci\u00f3n entre\ndos grandes fuerzas, la 4T y las oposiciones unidas, va a requerir el uso de\nmecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica directa, a trav\u00e9s de los cuales podr\u00edan\ndirimirse algunos graves conflictos. Por lo pronto, tendr\u00e1 lugar el pr\u00f3ximo a\u00f1o\nun procedimiento de revocaci\u00f3n presidencial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El camino\nde las consultas populares apenas se inicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 Las democracias concursales han llegado al plebiscito, el refer\u00e9ndum y la revocaci\u00f3n de mandato a trav\u00e9s de procesos de aguda lucha pol\u00edtica. La consulta popular decisoria es, en s\u00ed misma, un instrumento para resolver confrontaciones dentro del sistema pol\u00edtico de la Constituci\u00f3n. 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