{"id":1483,"date":"2021-06-24T22:53:15","date_gmt":"2021-06-25T03:53:15","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=1483"},"modified":"2021-06-24T22:53:15","modified_gmt":"2021-06-25T03:53:15","slug":"el-ine-vs-el-derecho-a-ser-elegido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2021\/06\/24\/el-ine-vs-el-derecho-a-ser-elegido\/","title":{"rendered":"El INE vs. el derecho a ser elegido"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La Constituci\u00f3n confiere a la ciudadan\u00eda mexicana el derecho de \u201cpoder ser votada\u2026 para todos los cargos de elecci\u00f3n popular, teniendo las calidades que establezca la ley\u201d (Art. 35.II). Este principio proviene del siglo XIX y ha sido el eje conductor del sistema de democracia concursal liberal que ha predominado en el mundo. Pocas veces una autoridad electoral legalmente constituida se ha atrevido a desconocerlo en forma brutal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Instituto Nacional\nElectoral lo ha hecho con una mayor\u00eda de seis de sus 11 integrantes. El\nTribunal Electoral no se atrevi\u00f3 a rechazar tal pretensi\u00f3n, pero tampoco a\nconvalidarla abiertamente sino en forma vergonzante.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No dar registro es\nposible si es legal, es decir, si el o la aspirante no cumplen con \u201clas\ncalidades\u201d establecidas para asumir el encargo. Quitar el registro en sala\njudicial a una persona que ostente constancia de mayor\u00eda, tambi\u00e9n es posible si\nse demuestra que carece de alguna de las calidades que se\u00f1ala la ley. Pero el\ngrupo que manipula al INE no se apeg\u00f3 al principio de legalidad y mucho menos\nrespet\u00f3 la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es tan\nimportante a estas alturas el da\u00f1o personal que le hubieran causado a las y los\ncandidatos, aunque fue posible presumir odio o repulsa en v\u00edas de\ndiscriminaci\u00f3n. Las sustituciones de las candidaturas se hicieron a la carrera\ny afectaron al partido que se quer\u00eda obstaculizar, pero eso tambi\u00e9n ya pas\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los municipios, distritos\no estados donde el INE oper\u00f3 para descartar a alg\u00fan candidato ya eligieron y,\npor lo regular, la mayor\u00eda fue obtenida por el partido que era favorito antes\nde las cancelaciones de candidaturas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la cuesti\u00f3n\nestriba en dos puntos que siguen siendo relevantes. Primero, ya se hab\u00eda\notorgado el registro sin que hubiera recurso ante autoridad judicial. Segundo,\nel precepto que autoriza al INE a retirar la candidatura una vez admitida es\ninconstitucional y, por tanto, no debi\u00f3 haberse aplicado. Tercero, los motivos\ndel retiro de las candidaturas eran pretextos, a veces burdos, de una autoridad\nparcial porque fueron casi siempre tiros de precisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que\nsigue y seguir\u00e1 presente en la vida pol\u00edtica de M\u00e9xico es que el \u00f3rgano\nelectoral nacional y el tribunal garante de la legalidad, obligados a observar\nel principio de constitucionalidad en los actos y resoluciones electorales,\ncomo lo se\u00f1ala el art\u00edculo 41 de la Carta Magna, hicieron uso del poder que les\nha confiado el Congreso para aplastar el derecho al voto pasivo de personas que\nreun\u00edan las calidades requeridas por la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No existe\ndiferencia pr\u00e1ctica entre la invenci\u00f3n de un proceso penal en contra de un o\nuna aspirante y la cancelaci\u00f3n inconstitucional de una candidatura ya\nregistrada, pero los medios usados y el momento en que se realiza la acci\u00f3n s\u00ed\nlos hace distintos. En el primero caso se realiza la maniobra en forma de\njuicio en el plano de la lucha pol\u00edtica y se puede responder en ese mismo contexto\ncon la protesta y la movilizaci\u00f3n popular; esto es algo como el desafuero de\nL\u00f3pez Obrador para impedir su candidatura en el a\u00f1o 2006. En el segundo caso,\nlo que se tiene es una decisi\u00f3n tambi\u00e9n pol\u00edtica, pero burocr\u00e1tica y s\u00fabita, pasada\nde manos en un \u00f3rgano judicial con semejante orientaci\u00f3n, adoptada desde la\nfrialdad del abuso de autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Antes, se\nhab\u00eda impedido el registro de precandidatos por no entregar informe financiero,\npero eso ca\u00eda en otra figura constitucional, relacionada con el derecho de los\npartidos de solicitar el registro de sus candidatos. Cuando ya se es candidato\no candidata se adopta un estatus constitucional diferente, ya se est\u00e1 en el\nejercicio formal del derecho de ser elegido y, por tanto, para cancelar el\nregistro se requerir\u00eda un procedimiento de juicio, siempre que la Constituci\u00f3n\nas\u00ed lo se\u00f1alara o diera pie para su realizaci\u00f3n, tal como ocurre cuando un\ntribunal retira a un candidato o le revoca la constancia de mayor\u00eda por no\ncumplir las calidades de ley. Cancelar un registro legalmente concedido es como\nsuspender derechos ciudadanos, lo cual, ya se ha dicho mucho, no puede hacerse\nm\u00e1s que en tribunales y mediante una causa formal llevada con todas las\ngarant\u00edas procesales. Esto es as\u00ed en el sonado caso de la candidata panista en\nChihuahua que ha obtenido la mayor\u00eda de votos y que ser\u00e1 gobernadora a pesar de\nestar sujeta a un proceso penal, pero dentro del cual o en otro cualquiera no\nse le han suspendido sus derechos de ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pedir\npermiso al INE para sostener ciertas candidaturas cuestionadas por algunos\nconsejeros electorales es lo que se implica finalmente, con el agravante de que\nel Tribunal devolvi\u00f3 el asunto para no mancharse y sali\u00f3 ensuciado por\npusil\u00e1nime.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que ha\nhecho el INE con la complicidad del Trife tiene muy pocos antecedentes. A\npartir de ahora, ning\u00fan candidato o candidata puede hacer con normalidad su\ncampa\u00f1a, pues cualquiera puede ser despedido como tal, en cualquier momento,\nmediante un papel exhibido en sede administrativa, aunque el hecho que lo\nmotiva pueda ser por completo desconocido por la persona invalidada. En el\nfondo, de lo que se trata es de disolver en una estructura burocr\u00e1tica,\ndevenida en instrumento de rencillas y confrontaciones pol\u00edticas, el principio\nconstitucional de poder ser votado por el pueblo en las elecciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es tan\nfuerte el golpe a la democracia concursal, por entero formalista, que mientras\nel grupo encabezado por Lorenzo C\u00f3rdoba y Ciro Murayama (ahora ya sin los otros\ndos mafiosos que eran Marco Antonio Ba\u00f1os y Benito Nacif) contin\u00fae en el tim\u00f3n\ndel aparato y del \u00f3rgano de gobierno del INE, no podr\u00e1 haber plena vigencia de\nlos principios de independencia e imparcialidad de una de las instituciones\nb\u00e1sicas del pacto, precisamente concursal, que se firm\u00f3 cuando el viejo sistema\ntuvo que dar paso a la legalizaci\u00f3n de otros partidos y, tiempo despu\u00e9s, a la\ncreaci\u00f3n de un aparato no directamente gubernamental para hacerse cargo de los\nprocesos electorales. A fin de cuentas, lo que predomin\u00f3 en el IFE-INE fue el\nesquema PRIAN, profundizado a partir del a\u00f1o de 2003.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que\nhan hecho en el INE con motivo de la desaparici\u00f3n forzada de candidaturas\nlegales es equivalente a los fraudes electorales del pasado, aunque por fortuna\nsin la trascendencia inmediata de estos. Es claro que ni siquiera pudieron\ncambiar la orientaci\u00f3n de partido del electorado mayoritario en Michoac\u00e1n y\nGuerrero, aunque, evidentemente, lo intentaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El INE\nnunca ha sido verdaderamente imparcial, sino que ha asumido una apariencia. La\nvieja forma en que se designaban a los y las integrantes del Consejo General es\nuna de las causas directas de la parcialidad siempre presente. Ni siquiera se\nrespetaba, hasta el 2020, la legislaci\u00f3n en su pura forma. Los consejeros en su\nmayor\u00eda representaban a alg\u00fan partido: un fraude a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las dos grandes multas impuestas por el IFE fueron ejecutadas despu\u00e9s de a\u00f1os de jaloneos y esc\u00e1ndalos, una por mil millones al PRI y otra por cerca de 400 millones al PAN. En ese a\u00f1o 2000, el partido que gan\u00f3 hizo uso de recursos il\u00edcitos, pero tambi\u00e9n el que perdi\u00f3 en segundo lugar. No se abri\u00f3, por lo dem\u00e1s, ning\u00fan proceso penal. As\u00ed se produjo la \u201calternancia\u201d, de lo que deber\u00edamos estar por siempre agradecidos al Instituto, seg\u00fan se ha postulado durante a\u00f1os. Ahora, se le reclama a Morena su rijosidad con el INE y, para contrariar a ese partido, se le echa en cara que su triunfo en 2018 se debi\u00f3 a la conducta del Instituto Nacional Electoral. As\u00ed que, seg\u00fan los defensores de la mafia que a\u00fan predomina en el INE, el voto sigue sin valer pues s\u00f3lo es efectiva la autoridad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los\npartidos de oposici\u00f3n estuvieron de acuerdo con la cancelaci\u00f3n de algunas\ncandidaturas, muy escogidas, porque, por un lado, les conven\u00eda de momento, y,\npor el otro, conf\u00edan en que la composici\u00f3n del INE no cambie, al menos antes de\ndos a\u00f1os, para que a nadie se le vaya a ocurrir cancelarles a ellos alguna\ncandidatura a gobernador mediante la misma transgresi\u00f3n constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nutilizaci\u00f3n facciosa del \u00f3rgano electoral, en cualquier pa\u00eds, es de\nconsecuencias inmediatas. Eso no se permite. En M\u00e9xico, ya en una ocasi\u00f3n fue\nremovido todo el Consejo General, encabezado por un tal Luis Carlos Ugalde, por\ndisposici\u00f3n del Congreso, dentro de una reforma de car\u00e1cter constitucional. Pero,\ndespu\u00e9s de fraude consumado, \u00bfya para qu\u00e9?, preguntaron algunos. Se trataba de\nconformar un nuevo \u00f3rgano imparcial con nuevas normas, sin embargo, volvi\u00f3 a\nfallar el intento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s all\u00e1\nde sus relaciones con el grupo mafioso del INE, a los partidos que van a seguir\nexistiendo y actuando en la lucha pol\u00edtica, les convendr\u00eda un replanteamiento\ncompleto de la autoridad administrativa electoral, su forma de integraci\u00f3n, su\nestructura y algunas de sus funciones, para dejar atr\u00e1s el esquema de\ninstituci\u00f3n pol\u00edtica de pretendida sapiencia acad\u00e9mica, en la que supuestamente\ndeb\u00eda asentarse su independencia e imparcialidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como gran\nconglomerado burocr\u00e1tico, el INE actual no es necesario sino oneroso. Se\nrequiere un \u00f3rgano t\u00e9cnico imparcial, eficaz y eficiente, y con tama\u00f1o exacto para\ncumplir sus funciones permanentes. Un simple ejemplo de ineficiencia: hasta\nhoy, jam\u00e1s hemos tenido resultados completos en la noche del d\u00eda dif\u00edcil, es\ndecir, el de la elecci\u00f3n, sino hasta cuatro d\u00edas m\u00e1s tarde. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se\npodr\u00eda lograr lo que, sencillamente, ocurre en tantos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tendr\u00eda\nque haber una refundaci\u00f3n institucional, para que <em>nunca jam\u00e1s<\/em> la\nautoridad electoral pueda escupir impunemente al rostro de la Carta\nFundamental.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Constituci\u00f3n confiere a la ciudadan\u00eda mexicana el derecho de \u201cpoder ser votada\u2026 para todos los cargos de elecci\u00f3n popular, teniendo las calidades que establezca la ley\u201d (Art. 35.II). Este principio proviene del siglo XIX y ha sido el eje conductor del sistema de democracia concursal liberal que ha predominado en el mundo. 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