{"id":1469,"date":"2021-06-06T21:18:26","date_gmt":"2021-06-07T02:18:26","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=1469"},"modified":"2021-06-06T21:18:26","modified_gmt":"2021-06-07T02:18:26","slug":"limites-del-poder-y-de-la-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2021\/06\/06\/limites-del-poder-y-de-la-libertad\/","title":{"rendered":"L\u00edmites del poder y de la libertad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cuando el ministro Jos\u00e9 de Jes\u00fas Gudi\u00f1o Pelayo suspendi\u00f3 en el a\u00f1o 2006 los espots de Vicente Fox, pagados por la Presidencia o difundidos en tiempos oficiales, debido a que conten\u00edan programas sociales del gobierno, nadie pudo defender al entonces presidente, con excepci\u00f3n de su partido, el PAN. La ley era concluyente en cuanto a la prohibici\u00f3n de hacer propaganda personalizada (con menci\u00f3n o con la imagen del funcionario), patrocinada por el gobierno.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se dijo\nentonces que el ministro Gudi\u00f1o era el \u00fanico que en la historia hab\u00eda callado a\nun presidente. S\u00ed, es verdad, pero no le call\u00f3 en general, sino s\u00f3lo le cancel\u00f3\nsu costosa barra propagand\u00edstica en radio y televisi\u00f3n, es decir, su propaganda\nsufragada con fondos federales, que era y es lo prohibido. Fox sigui\u00f3 hablando\ny diciendo lo que se le ocurr\u00eda, para que, luego, su vocero tuviera que\nexplicar lo que hab\u00eda querido decir el mandatario. Pero, espots ya no hubo, por\ndecisi\u00f3n de un solo ministro, quien fung\u00eda como instructor en la controversia\ninterpuesta por la C\u00e1mara de Diputados: cuando Gudi\u00f1o la admiti\u00f3, \u00e9l mismo resolvi\u00f3\nen seguida y sin titubeo alguno la suspensi\u00f3n solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEl IFE?\nNo era necesario porque s\u00f3lo hubiera estorbado para el prop\u00f3sito que se\nbuscaba. La ley ten\u00eda a\u00f1os prohibiendo a los servidores p\u00fablicos hacer\npropaganda personalizada con los programas sociales, pero muchos actuaban con\nimpunidad, hasta que en la C\u00e1mara se logr\u00f3 un acuerdo para ir a la Suprema\nCorte, con la buena suerte de encontrarnos ah\u00ed con Gudi\u00f1o Pelayo en el correspondiente\nturno.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de\nla violaci\u00f3n de la ley por parte de Vicente Fox y de la suspensi\u00f3n ordenada por\nel ministro Gudi\u00f1o, como consecuencia de la cruda moral nacional del fraude multifac\u00e9tico\nde Felipe Calder\u00f3n en el 2006, ejecutado con la colaboraci\u00f3n del binomio IFE-TEPJF,\nse modific\u00f3 otra vez la Constituci\u00f3n en varios aspectos. Adem\u00e1s de poner en la\ncalle a los integrantes del Consejo General del entonces Instituto Federal\nElectoral, se llevaron a cabo importantes reformas, entre ellas, la prohibici\u00f3n\ntotal de contratar propaganda electoral en radio y televisi\u00f3n por parte de\npersonas f\u00edsicas y morales. Aquel paquete de adiciones incluy\u00f3 los \u00faltimos tres\np\u00e1rrafos del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n (13.11.2007). Veamos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos\nservidores p\u00fablicos de la Federaci\u00f3n, las entidades federativas, los Municipios\ny las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, tienen <strong>en todo\ntiempo<\/strong> la obligaci\u00f3n de aplicar con imparcialidad <strong>los recursos p\u00fablicos<\/strong>\nque est\u00e1n bajo su responsabilidad <strong>sin influir en la equidad de la\ncompetencia entre los partidos pol\u00edticos<\/strong>\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si no\nfuera por el uso convenenciero que se le ha dado a este precepto, no se har\u00eda\nnecesario subrayar que se trata del gasto p\u00fablico, el cual debe \u201caplicarse\u201d con\nimparcialidad sin sesgos partidistas, y que tal disposici\u00f3n es vigente \u201cen todo\ntiempo<strong>\u201d<\/strong>, no s\u00f3lo durante los procesos electorales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El\nsiguiente p\u00e1rrafo dice: \u201cLa <strong>propaganda<\/strong>, bajo cualquier modalidad de\ncomunicaci\u00f3n social, que <strong>difundan como tales<\/strong>, los poderes p\u00fablicos, los\n\u00f3rganos aut\u00f3nomos, las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica y\ncualquier otro ente de los tres \u00f3rdenes de gobierno, deber\u00e1 tener car\u00e1cter\ninstitucional y fines informativos, educativos o de orientaci\u00f3n social. <strong>En\nning\u00fan caso<\/strong> esta propaganda incluir\u00e1 nombres, im\u00e1genes, voces o s\u00edmbolos\nque implique <strong>promoci\u00f3n personalizada<\/strong> de cualquier servidor p\u00fablico\u201d\n(\u00e9nfasis a\u00f1adido).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\npropaganda personalizada, como vimos, ya estaba prohibida en la ley, pero s\u00f3lo\nen lo referente a los programas sociales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00faltimo\np\u00e1rrafo del art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que las leyes, todas ellas,\nlas federales y las locales, deben garantizar el \u201cestricto cumplimiento\u201d de los\ndos p\u00e1rrafos anteriores, se\u00f1alando las sanciones \u201ca que haya lugar\u201d. Sin\nembargo, las sanciones no est\u00e1n se\u00f1aladas en la legislaci\u00f3n, sino que, declarada\nla infracci\u00f3n, debe remitirse al \u201csuperior jer\u00e1rquico\u201d, que por lo regular resulta\nser quien imparti\u00f3 antes las \u00f3rdenes para el uso de recursos p\u00fablicos en las\ncampa\u00f1as electorales y la difusi\u00f3n de propaganda pagada en los medios de\ncomunicaci\u00f3n. Hasta ahora, casi todo al respecto ha sido un desastre, por no\ndecir que lleg\u00f3 a predominar el fraude bien organizado a la Constituci\u00f3n, con\nla entusiasta colaboraci\u00f3n de la autoridad electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuando la\nCarta Magna se refiere en su art\u00edculo 134 a la \u201c<strong>propaganda<\/strong> que difundan <strong>como\ntales<\/strong> los poderes p\u00fablicos\u201d, alude actos organizados, mensajes elaborados e\ninstrumentos definidos en cualquier clase de medio de comunicaci\u00f3n, gacetilla\nincluida. Las expresiones de los diputados y senadores en sus respectivas c\u00e1maras,\nas\u00ed como en declaraciones y conferencias de prensa, etc., no podr\u00edan\nconsiderase como actos de propaganda oficial, independientemente de su\ncontenido. Lo mismo podr\u00eda decirse de los pronunciamientos de ministros,\nmagistrados y jueces. As\u00ed tambi\u00e9n, las declaraciones directas, boletines de\nprensa, entrevistas o respuestas de los servidores p\u00fablicos del Poder Ejecutivo\nno constituyen propaganda oficial, es decir, sufragada por el Estado, por lo\nque ser\u00eda indebido integrarlos al concepto de \u201cpropaganda personalizada\u201d,\naquella que ya estaba prohibida en la ley de la materia en relaci\u00f3n con los\nprogramas sociales y que viol\u00f3 Vicente Fox mediante la difusi\u00f3n de espots\npropagand\u00edsticos pregrabados y reproducidos en radio y televisi\u00f3n por cuenta\ndel erario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda\nclaro entonces que siempre est\u00e1 prohibida la propaganda personalizada y que\n\u00e9sta se refiere a instrumentos precisos, predeterminados y pagados de difusi\u00f3n,\npero en forma alguna a toda manifestaci\u00f3n de ideas de los servidores p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora\nbien, el art\u00edculo 41 en su Apartado C <strong>suspende,<\/strong> durante el tiempo de\ncampa\u00f1a electoral, la difusi\u00f3n en los medios de comunicaci\u00f3n social de <strong>toda\npropaganda gubernamental<\/strong> de los poderes federales y locales, as\u00ed como de\ntodo otro ente p\u00fablico. Excepciones: campa\u00f1as informativas de las autoridades\nelectorales, servicios educativos, salud y protecci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el\nconcepto de propaganda del art\u00edculo 42 es el mismo que el del art\u00edculo 134, es\nsencillo definir que se trata de mensajes predeterminados, continuos y\npatrocinados en medios de comunicaci\u00f3n mediante contrato. Como es entendible,\nno estamos hablando, por ejemplo, de conferencias de prensa y coloquios para\nresponder o criticar al gobierno en los que participa con frecuencia, aun en\ntiempos electorales, el consejero presidente del INE, organismo \u00e9ste que\ntambi\u00e9n tiene prohibido hacer propaganda personalizada. Cada cual tiene derecho\na decir lo que quiera, pero sin patrocinio p\u00fablico. As\u00ed est\u00e1 la norma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora\nbien, el art\u00edculo 7\u00ba de la Constituci\u00f3n comprende un concepto que se considera\ncomo un derecho humano, es decir, no es una regulaci\u00f3n administrativa: \u201cEs\ninviolable la libertad de difundir opiniones, informaci\u00f3n e ideas, a trav\u00e9s de\ncualquier medio.\u201d Esta \u201cinviolable libertad\u201d fue introducida en el a\u00f1o de 2013,\nen relaci\u00f3n con toda difusi\u00f3n de \u201copiniones, informaciones e ideas, a trav\u00e9s de\ncualquier medio\u201d, ampliando as\u00ed la libertad original de \u201cescribir y publicar\nescritos\u201d, la cual resultaba estrecha ante el desarrollo de los medios electr\u00f3nicos.\nEl precepto tiene mayores alcances, pero para el prop\u00f3sito del presente texto\ndebe concluirse que es parte del cap\u00edtulo primero de la Constituci\u00f3n: \u201cDe los\nderechos humanos y sus garant\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las\nlimitaciones contenidas de los art\u00edculos 134 y 42 de la Constituci\u00f3n se\nrefieren a entidades y servidores p\u00fablicos. Son limitaciones administrativas,\npautas de comportamiento del Estado. Es evidente que si un funcionario declara\nalgo y paga una gacetilla para difundir su mensaje, en realidad est\u00e1 actuando ilegalmente\ncomo parte de un ente p\u00fablico, en ejercicio de sus capacidades administrativas.\nVarios gobernadores lo siguen haciendo con frecuencia: act\u00faan fuera de la ley\nsin que haya autoridad que intente impedirlo; el IFE-INE siempre se ha rehusado\na hacerlo. Quiz\u00e1 necesitemos otro Gudi\u00f1o Pelayo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un\nproblema complicado surge con aquella informaci\u00f3n que se debe tener a\ndisposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de los instrumentos propios de la oficina\ncorrespondiente, que incluye lo que los funcionarios dicen en p\u00fablico durante\nsu desempe\u00f1o. Si esto no se difunde desde su origen y en el medio oficial\npropio, cualquiera puede reclamar su publicidad conforme al art\u00edculo 6\u00ba de la\nConstituci\u00f3n, el cual fija la garant\u00eda de este derecho en el \u201cprincipio de\nm\u00e1xima publicidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora\nbien, todo gobernante tiene el deber pol\u00edtico de no atribuir los programas\nsociales y las inversiones p\u00fablicas a su persona, aun cuando no lo haga a\ntrav\u00e9s de mensajes institucionales patrocinados. Al mismo tiempo, administradores\ny legisladores tambi\u00e9n tienen el deber pol\u00edtico de explicar y defender su\npol\u00edtica de gasto y los actos conducentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed\nmismo, todo gobernante tendr\u00eda que abstenerse de hacer propaganda electoral directa\na favor o en contra de un partido o candidato, pero no porque la ley lo obligue\nactualmente, sino porque se trata de una regla no escrita, aunque en su origen\nla impuso el poder que mov\u00eda todo y escond\u00eda la cara: patrocinaba campa\u00f1as con\nfondos p\u00fablicos, pero no llamaba a votar abiertamente por sus candidatos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se dice\nque M\u00e9xico debe construir una democracia \u201cavanzada\u201d, etc., etc., pero que, por\nlo pronto, el presidente no debe tener espacio para opinar sobre temas\nelectorales. En casi todos los dem\u00e1s pa\u00edses es normal que los gobernantes\nllamen a votar por los candidatos de su partido, acudan a actos electorales e\nintervengan en debates. En Estados Unidos se llega al extremo de que el\npresidente usa los recursos materiales y humanos que tiene a su disposici\u00f3n\npara estar f\u00edsicamente presente en las campa\u00f1as electorales, mucho m\u00e1s cuando\n\u00e9l mismo es candidato. Esto \u00faltimo no funciona de la misma manera en Europa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En\nM\u00e9xico, antes de ahora, la pol\u00edtica era peor debido a la simulaci\u00f3n mediante el\nenga\u00f1o que no enga\u00f1aba a nadie, pues todo se sab\u00eda. Era la hipocres\u00eda de un\nsistema por completo corrupto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre el\nINE y el Tribunal Electoral se siguen haciendo bolas con el t\u00e9rmino de\n\u201cpropaganda gubernamental\u201d, que es, en realidad, la que se encuentra regulada.\nHabr\u00eda que poner en alg\u00fan lugar visible qu\u00e9 cosa es \u00e9sta exactamente. Pero lo\nmejor ser\u00eda superar la impronta de hipocres\u00eda que nos agobia, terminando, al\nmismo tiempo, por completo y para siempre, con el uso de recursos p\u00fablicos en\nlas campa\u00f1as electorales, el cual abarca la compra de votos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando el ministro Jos\u00e9 de Jes\u00fas Gudi\u00f1o Pelayo suspendi\u00f3 en el a\u00f1o 2006 los espots de Vicente Fox, pagados por la Presidencia o difundidos en tiempos oficiales, debido a que conten\u00edan programas sociales del gobierno, nadie pudo defender al entonces presidente, con excepci\u00f3n de su partido, el PAN. 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