{"id":1375,"date":"2020-11-26T21:43:43","date_gmt":"2020-11-27T03:43:43","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=1375"},"modified":"2020-11-26T21:43:43","modified_gmt":"2020-11-27T03:43:43","slug":"fuero-y-contrafuero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2020\/11\/26\/fuero-y-contrafuero\/","title":{"rendered":"Fuero y contrafuero"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El llamado fuero constitucional consiste en que para dar inicio a un procedimiento judicial penal contra ciertas personas es preciso, antes, obtener el <\/strong><em><strong>desafuero<\/strong><\/em><strong> del sujeto, es decir, la resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano legislativo que separe al funcionario del cargo (lo expulse del foro) y lo entregue a la autoridad competente. Se llama inmunidad procesal penal. No abarca, por tanto, asuntos civiles o administrativos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara\nde Diputados envi\u00f3 al Senado recientemente un proyecto, iniciado por el\nEjecutivo, para reformar el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n,\ncon el objeto de que el presidente de la Rep\u00fablica pueda ser acusado por\ncualquier il\u00edcito penal, ya que hasta ahora ese precepto s\u00f3lo abarcaba los\ndelitos graves. El Senado, por fin, ya lo ha aprobado, pero no se trata del\nfuero constitucional, como han dicho, sino de la imputabilidad penal del\ntitular del Ejecutivo. Es otra cosa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la\nactualidad, el presidente puede ser acusado por parte de la C\u00e1mara de Diputados\n(se llama <em>impeachment<\/em>) ante el Senado, donde se le enjuicia y, en su\ncaso, se le remueve del cargo para ser sometido a un proceso penal en\ntribunales ordinarios. Con la nueva reforma constitucional, ese juicio ya podr\u00e1\nllevarse a cabo por cualquier il\u00edcito penal. Con esto, se acaba la impunidad\npresidencial en relaci\u00f3n con la mayor parte de los delitos. Tal es el sentido\nde la enmienda ya aprobada en el Congreso, la cual se ha enviado a las\nlegislaturas locales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin\nembargo, se dice equivocadamente que se trata de la eliminaci\u00f3n del fuero y que\ntambi\u00e9n es preciso extender dicho nuevo precepto a los legisladores y no s\u00f3lo\nal presidente. El problema que tienen quienes as\u00ed piensan es que con la nueva\nreforma ni se elimina el fuero ni es necesario abarcar a otros altos\nfuncionarios porque la Constituci\u00f3n ya los considera como sujetos responsables de\ncualquier delito, sin excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La\nverdadera discusi\u00f3n sobre el fuero ha sido por completo otra. La inmunidad\nprocesal penal del art\u00edculo 111 de la Constituci\u00f3n deber\u00eda ser eliminada para\nque los altos funcionarios (legisladores, secretarios de Estado, gobernadores,\nministros de la Corte, consejeros de la judicatura, magistrados electorales,\nfiscal general y consejeros del INE) pudieran ser procesados inmediatamente en\nun juzgado penal sin que la C\u00e1mara de Diputados tuviera que desaforarlos. Si no\nhubiera fuero no habr\u00eda desafueros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero no.\nLas oposiciones se han unido para exigir que el acusado no sea removido de su\ncargo hasta que su sentencia se encuentre confirmada en \u00faltima instancia, es\ndecir, a\u00f1os despu\u00e9s, en un tribunal superior. Ah\u00ed est\u00e1 la discrepancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es\nf\u00e1cil admitir que un funcionario de alto rango pueda seguir como si nada en el\ndesempe\u00f1o de su cargo aun despu\u00e9s de ser sentenciado por un juez. Esa situaci\u00f3n\nser\u00eda peor que el actual fuero, ya que, bajo el sistema vigente, la C\u00e1mara de\nDiputados puede r\u00e1pidamente aprobar la procedencia (as\u00ed se llama), remover de\nsu cargo al funcionario y entregarlo a la autoridad para que responda a las\nacusaciones. Ya se ha hecho hace poco.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo que en\nrealidad quieren las oposiciones es un <em>contrafuero<\/em>, el cual consistir\u00eda\nen que cuando un legislador, ministro, miembro del gobierno, etc\u00e9tera, fuera\nse\u00f1alado como posible responsable de un delito, siguiera en su cargo, pero no\nhasta la sentencia, sino hasta que perdiera el amparo, es decir, podr\u00eda mantenerse\nen funciones todo su periodo de tres o de seis a\u00f1os, pues tenemos un pa\u00eds donde\ntal procedimiento va a paso de tortuga y durante su desahogo existen m\u00faltiples recursos:\nel t\u00fanel negro de la industria del amparo. El <em>contrafuero<\/em> ser\u00eda un mayor\nprivilegio que el fuero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 10 de\ndiciembre de 2019 las oposiciones votaron en contra del proyecto de abolici\u00f3n\ndel fuero en la C\u00e1mara, por lo que no se completaron los dos tercios necesarios\npara aprobarlo. Luego de ver desechado su propio proyecto, la mayor\u00eda\nparlamentaria se ha negado a admitir el <em>contrafuero <\/em>porque este ser\u00eda\npeor que el fuero, es decir, podr\u00eda haber una suerte de impunidad temporal durante\nperiodos completos de la gesti\u00f3n de los funcionarios enjuiciados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fuero\nse convirti\u00f3 en un privilegio porque el Ministerio P\u00fablico lo ve\u00eda como una\nbarrera y, eventualmente, la C\u00e1mara de Diputados era usada para castigar o\nperdonar. En ocasiones se activ\u00f3 el desafuero, pero siempre por \u00f3rdenes del\npresidente en turno, ya fuera para encarcelar a un exfuncionario, como el caso\nde Jorge D\u00edaz Serrano, o para inhabilitar a un pr\u00f3ximo candidato, como fue la\nacusaci\u00f3n contra Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, desaforado a dos manos por el PRI\ny el PAN, pero rebotado en sede judicial y en las calles, con multitudinarias\nprotestas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras\nla C\u00e1mara de Diputados tenga una composici\u00f3n como la de ahora, en la que ya no\ndeciden los viejos partidos <em>transas<\/em>, todo pedido de desafuero presentado\npor el Ministerio P\u00fablico &#8211;ya por fin independiente&#8211; ser\u00eda atendido y, por\nesa v\u00eda, se entregar\u00eda a quienes deban ser enjuiciados por posibles delitos, siempre\nque no sean venganzas ni maniobras pol\u00edticas de inhabilitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En tales\ncircunstancias, entre el fuero y el <em>contrafuero<\/em>, por lo pronto mejor\ndejamos el primero de ellos y, tan luego se pueda, habr\u00e1 que crear el nuevo\nsistema que est\u00e1 propuesto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El llamado fuero constitucional consiste en que para dar inicio a un procedimiento judicial penal contra ciertas personas es preciso, antes, obtener el desafuero del sujeto, es decir, la resoluci\u00f3n de un \u00f3rgano legislativo que separe al funcionario del cargo (lo expulse del foro) y lo entregue a la autoridad competente. 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