{"id":12,"date":"2014-04-25T21:26:20","date_gmt":"2014-04-26T02:26:20","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=12"},"modified":"2014-04-25T21:26:20","modified_gmt":"2014-04-26T02:26:20","slug":"censura-de-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2014\/04\/25\/censura-de-internet\/","title":{"rendered":"Censura de internet"},"content":{"rendered":"<p style=\"color: #333333;\">El dictamen sobre la iniciativa de ley de telecomunicaciones pretende que las empresas de redes de internet puedan \u201cbloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios cuando medie orden de autoridad competente (art. 145). Pero el proyecto de ley no define cu\u00e1l es la autoridad en esta materia ni tampoco indica en qu\u00e9 situaciones y bajo cu\u00e1les procedimientos podr\u00eda ser procedente el bloqueo. El requisito ser\u00eda que hubiera una orden y basta. Adem\u00e1s, las sanciones por desobedecer ser\u00edan multa y c\u00e1rcel.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Este precepto no ven\u00eda en la iniciativa del gobierno sino que fue introducido recientemente a trav\u00e9s de un irregular procedimiento de dictamen en el Senado. El bloqueo aparec\u00eda como una acci\u00f3n que podr\u00eda abarcar regiones. Ahora se cambia por bloqueo de contenidos, aplicaciones o servicios.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">En el proyecto est\u00e1 incluido un apartado de \u201ccolaboraci\u00f3n con la justicia\u201d (art. 189) seg\u00fan el cual los concesionarios y autorizados de los servicios de telecomunicaciones se encontrar\u00edan obligados a prestar auxilio a las procuradur\u00edas de justicia, las polic\u00edas y las \u201cinstancias de seguridad nacional\u201d, pero no existe ninguna prescripci\u00f3n sobre procedimientos, condiciones, etc\u00e9tera, que pudiera dar elementos para conocer de qu\u00e9 clase de bloqueos o espionajes se trata con exactitud. Lo que se busca es otorgar al gobierno capacidad de censurar y espiar, para despu\u00e9s definir qui\u00e9n se va a encargar de esa tarea.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">El proyecto no otorga a los jueces capacidad para ordenar bloqueos de contenidos en internet a pesar de que bajo un estado de derecho cualquiera s\u00f3lo la autoridad judicial puede definir si se ha cometido un delito; todo lo dem\u00e1s no pasa de ser sospecha o acusaci\u00f3n sujeta a dictado jurisdiccional. La comunicaci\u00f3n es un derecho humano seg\u00fan la Carta Magna hace poco reformada, pero el gobierno pretende en la legislaci\u00f3n secundaria restringir a discreci\u00f3n ese derecho, lo cual significar\u00eda negarlo en toda forma, porque los l\u00edmites de la libertad deben ser precisos y los procedimientos de su aplicaci\u00f3n deben estar perfectamente determinados. Nada de esto se quiere hacer.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Las protestas contra la pretensi\u00f3n del gobierno y de algunos senadores panistas de incluir la censura de internet han sido rechazadas por el subsecretario de Comunicaciones y por el presidente de una de las comisiones dictaminadoras. Este \u00faltimo (el tal Lozano) dijo con toda la cara dura que le caracteriza que en el proyecto no hab\u00eda nada sobre internet.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">La pretensi\u00f3n de censurar internet se acompa\u00f1a con la maniobra para mediatizar la prohibici\u00f3n constitucional de presentar publicidad y propaganda como si fueran informaciones noticiosas. Se trata de la muy conocida\u00a0<em>gacetilla<\/em>, la cual es una de las grandes deformaciones corruptas del periodismo mexicano. En el proyecto de ley \u201cse proh\u00edbe la transmisi\u00f3n de publicidad o propaganda presentada como informaci\u00f3n period\u00edstica o noticiosa\u201d, tal como lo se\u00f1ala la Constituci\u00f3n, pero no se define cu\u00e1l ser\u00eda la autoridad encargada de hacerla valer. En tal proyecto, el Ifetel ha sido despojado de facultades en materia de contenidos y ni siquiera es sustituido por la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">La prohibici\u00f3n de la\u00a0<em>gacetilla<\/em>\u00a0forma parte de los derechos de las audiencias. Presentar comerciales o mensajes pol\u00edticos como si fueran noticias es un fraude a los radioescuchas y televidentes (tambi\u00e9n a los lectores). Ya se sabe que de eso engrosan sus bolsillos empresarios y periodistas empleados de esos mismos sin admitir el respeto al p\u00fablico como condici\u00f3n de todo ejercicio profesional. Por esto la Constituci\u00f3n ha prohibido la\u00a0<em>gacetilla<\/em>, pero el gobierno quiere que no haya sanci\u00f3n ni autoridad que la aplique.<\/p>\n<p style=\"color: #333333;\">Muchas otras partes del proyecto de ley tienen esa misma caracter\u00edstica de regresi\u00f3n legislativa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El dictamen sobre la iniciativa de ley de telecomunicaciones pretende que las empresas de redes de internet puedan \u201cbloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios cuando medie orden de autoridad competente (art. 145). 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