{"id":1063,"date":"2019-05-09T20:48:56","date_gmt":"2019-05-10T01:48:56","guid":{"rendered":"http:\/\/pablogomez.org\/wordpress1\/?p=1063"},"modified":"2019-05-09T20:48:56","modified_gmt":"2019-05-10T01:48:56","slug":"la-suprema-corte-frente-a-las-remuneraciones-escandalosas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/0001xkp.rcomhost.com\/sitio\/2019\/05\/09\/la-suprema-corte-frente-a-las-remuneraciones-escandalosas\/","title":{"rendered":"La Suprema Corte frente a las remuneraciones escandalosas"},"content":{"rendered":"<p><strong>Para resolver sobre la Ley de remuneraciones de servidores p\u00fablicos, la Suprema Corte tiene frente a s\u00ed un proyecto para declarar inconstitucional ese ordenamiento. Los y las ministras se encuentran de cara a la Constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para el ponente, el ministro Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, la ley objetada no contiene lineamientos para modular la determinaci\u00f3n del sueldo del presidente de la Rep\u00fablica. Seg\u00fan \u00e9l, tiene que haber una \u00abelaboraci\u00f3n objetiva\u00bb de la remuneraci\u00f3n presidencial.<\/p>\n<p>La Ley de remuneraciones ha sido una de las m\u00e1s combatidas por ser chocante a los altos funcionarios, incluyendo a los del Poder Judicial. Durante muchos a\u00f1os, esos servidores p\u00fablicos se asignaron su propio sueldo. Llegaron a los m\u00e1s altos montos jam\u00e1s vistos. Hoy, no combaten en realidad la ley de remuneraciones, sino el texto de la Constituci\u00f3n (Art. 127) que les impide ganar m\u00e1s que el presidente de la Rep\u00fablica porque el sueldo de \u00e9ste se redujo.<\/p>\n<p>El parlamento moderno empez\u00f3 asumiendo el \u00abpoder de bolsa\u00bb. Contener al monarca mediante la fijaci\u00f3n de los impuestos y la autorizaci\u00f3n de los gastos. Parece, sin embargo, que ahora se quiere que los gastos corrientes tengan \u00abpar\u00e1metros\u00bb predeterminados, racionalidades t\u00e9cnicas preestablecidas, \u00abm\u00e9todos de c\u00e1lculo\u00bb definidos. Esto quiere el ministro instructor P\u00e9rez Day\u00e1n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el sistema democr\u00e1tico liberal que se mantiene en el texto constitucional expone otra cosa. A la espera de una democracia directa y participativa, la vigente, enteramente formalista, indica que la pol\u00edtica de sueldos la marca la representaci\u00f3n popular. El poder de bolsa es exclusivo del Congreso y tiene dos partes: ingresos y egresos. Estos \u00faltimos los determina de manera exclusiva la C\u00e1mara de Diputados en el Presupuesto, el cual es anual.<\/p>\n<p>Se postula que la pol\u00edtica de sueldos la determina el electorado, al elegir a quien mejor propuesta tiene al respecto. \u00a1Ah!, pero P\u00e9rez Day\u00e1n quiere que las remuneraciones de los altos funcionarios sean determinadas por \u00abpar\u00e1metros\u00bb y mediante m\u00e9todos \u00abobjetivos\u00bb. \u00bfCu\u00e1les pueden ser \u00e9stos? Si tuvi\u00e9ramos una dif\u00edcil situaci\u00f3n de bajos ingresos y altas deudas tendr\u00edamos que bajar los sueldos de los jefes sin pensar en \u00abpar\u00e1metros\u00bb. De la misma manera, cuando el pueblo ha votado y nos ha dicho que basta de privilegios, tenemos que bajar los sueldos de esos mismos jefes por el simple dictado del electorado. Cuando es preciso aumentar el gasto social y rebajar las erogaciones operativas, meramente burocr\u00e1ticas, hay que reducir los sueldos de los funcionarios de alto rango para dar al presupuesto otros objetivos. Todo esto es lo que est\u00e1 ocurriendo.<\/p>\n<p>As\u00ed funciona el sistema representativo liberal formalista. \u00a1Ah!, pero P\u00e9rez Day\u00e1n quiere inventar un nuevo sistema tecnocr\u00e1tico y obligar al Congreso a expedir una ley que diga lo contrario, es decir, que los sueldos de los jefes del aparato p\u00fablico se deciden mediante criterios \u00abobjetivos\u00bb y \u00abt\u00e9cnicos\u00bb, pero de ninguna manera pol\u00edticos en el sentido m\u00e1s amplio y exacto del t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Si as\u00ed lo dijera al final la Suprema Corte, no podr\u00eda ser de esa forma porque el pa\u00eds no est\u00e1 para admitir que el sueldo del presidente se defina mediante imposibles \u00abrazones\u00bb t\u00e9cnicas, l\u00f3gicamente, por parte de unos tecn\u00f3cratas. Es decir, aunque se declarara en la Suprema Corte la inconstitucionalidad de la ley de remuneraciones, mientras no se deroguen los art\u00edculos 75 y 127 de la Constituci\u00f3n, el sueldo del presidente de la Rep\u00fablica, el m\u00e1s alto en el Estado mexicano, seguir\u00e1 siendo determinado por votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados, cada a\u00f1o, como est\u00e1 establecido desde que se fund\u00f3 la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El ministro P\u00e9rez Day\u00e1n va m\u00e1s lejos en su intento de echar abajo la ley de remuneraciones. Como dicho ordenamiento fue expedido por la C\u00e1mara de Diputados siete a\u00f1os despu\u00e9s de que se lo enviara el Senado, entonces es nulo. \u00bfQu\u00e9? Pues s\u00ed. Ese ministro ponente pretende hacer que la Corte declare que una ley es inconstitucional porque el Congreso se tard\u00f3 demasiado en expedirla. \u00a1Wau! Eso nunca se hab\u00eda visto.<\/p>\n<p>No existe precepto alguno en Constituci\u00f3n, ley o reglamento que prescriba la caducidad de un proyecto enviado desde una c\u00e1mara a la otra. Jam\u00e1s. Las normas se\u00f1alan la \u00abpreclusi\u00f3n\u00bb de la facultad de las comisiones para dictaminar una minuta procedente de la colegisladora cuando se hubiera agotado el plazo con el prop\u00f3sito de poder discutirla y votarla directamente en el pleno, como se hizo en este caso, pero no existe la posibilidad de declarar desechado un proyecto enviado desde la otra c\u00e1mara sin la votaci\u00f3n de la asamblea, pero, adem\u00e1s, para devolverlo a la de su origen. Nadie por su propia decisi\u00f3n puede archivar una minuta o declararla extempor\u00e1nea, excepto, por lo visto, P\u00e9rez Day\u00e1n, quien de seguro debi\u00f3 haber le\u00eddo el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n cuando era estudiante, pero se nota que no entendi\u00f3 nada.<\/p>\n<p>El ministro instructor dice que la ley de remuneraciones debi\u00f3 haber se\u00f1alado lo que ya dice la Constituci\u00f3n en un art\u00edculo diferente al 127, justamente el 95, en el que se prescribe que las remuneraciones de los integrantes del Poder Judicial no puede ser disminuidas durante su encargo. Pero ese precepto vigente no requiere reglamentaci\u00f3n especial porque es de aplicaci\u00f3n directa. Es m\u00e1s, se ha respetado.<\/p>\n<p>Dice el ponente que la ley de remuneraciones ataca la \u00abautonom\u00eda presupuestal\u00bb del Poder Judicial y de los \u00f3rganos \u00abaut\u00f3nomos\u00bb. Esta afirmaci\u00f3n es por completo contraria a la Constituci\u00f3n. La Carta Magna dice que los \u00abaut\u00f3nomos\u00bb y poderes deben enviar, a trav\u00e9s del Ejecutivo, su proyecto de presupuesto a la C\u00e1mara de Diputados, pero no dice que \u00e9sta debe aprobarlo como llegue. El poder de bolsa, en su vertiente de egresos, corresponde por entero s\u00f3lo a los diputados y diputadas. Punto.<\/p>\n<p>Lo que adem\u00e1s hace la C\u00e1mara es determinar toda \u00abretribuci\u00f3n que corresponda a un empleo que est\u00e9 establecido por la ley\u00bb, como le ordena la Constituci\u00f3n. Esto incluye a los integrantes de los \u00f3rganos \u00abaut\u00f3nomos\u00bb, preocupados, todos ellos, por mantener sus alt\u00edsimos e injustificados sueldos.<\/p>\n<p>La llamada \u00abautonom\u00eda presupuestal\u00bb indica que la administraci\u00f3n del presupuesto que le asigna la C\u00e1mara a cada ente aut\u00f3nomo y a los poderes Judicial y Legislativo no corresponde al Ejecutivo sino a ellos mismos, sin poder eludir la revisi\u00f3n de sus gastos por parte de la Auditor\u00eda Superior de la Federaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados. Pero s\u00f3lo la C\u00e1mara puede autorizar sus respectivos montos presupuestales y los sueldos de los empleos se\u00f1alados en ley. Hagan lo que hagan, as\u00ed seguir\u00e1 siendo.<\/p>\n<p>En el fondo de este largo, escabroso y lamentable litigio sobre la ley de remuneraciones se encuentra la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 127 de la Constituci\u00f3n. Antes, cuando el presidente ganaba lo que quer\u00eda, sin contar lo que robaba, no hab\u00eda problema alguno. Hoy, el sueldo presidencial es moderado y adecuado a un Estado empobrecido y saqueado. S\u00ed, es pol\u00edticamente adecuado.<\/p>\n<p>Hay intereses evidentes en este asunto aunque tambi\u00e9n, podr\u00eda pensarse, miseria moral de los altos jefes que reclaman inmensos sueldos cuando el pa\u00eds en el que se encumbraron quiere cambiar.<\/p>\n<p>Existen tambi\u00e9n en la ponencia de P\u00e9rez Day\u00e1n otras pretensiones de inconstitucionalidad y algunas propuestas que son discutibles, pero el enfoque en su conjunto es inicuo porque propone la subversi\u00f3n de una parte del sistema pol\u00edtico de la Constituci\u00f3n pero desde un mal uso del control constitucional que forma parte de ese mismo sistema.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia no puede dictar una sentencia de car\u00e1cter aditivo, con la cual se agregue algo a una ley. Puede declarar omisiones legislativas pero no legislar directa o indirectamente.<\/p>\n<p>En la situaci\u00f3n actual, si la Corte declarara sin raz\u00f3n la inconstitucionalidad de la ley por \u00abomisi\u00f3n legislativa\u00bb para tratar de obligar al Congreso a legislar por pedido y lograr as\u00ed la elevaci\u00f3n del sueldo del presidente de la Rep\u00fablica, la mayor\u00eda legislativa le responder\u00eda expidiendo el mismo texto vigente porque los elementos que P\u00e9rez Day\u00e1n quiere que entren en la legislaci\u00f3n atentar\u00edan contra la facultad constitucional de la C\u00e1mara de Diputados para expedir el presupuesto de egresos e incluir ah\u00ed la pol\u00edtica de sueldos. Eso no lo podr\u00eda admitir un parlamento que est\u00e1 tratando de recobrar altura republicana y democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n que se est\u00e1 intentando en el pa\u00eds a partir de la victoria electoral del 1 de julio de 2018 no va a rodar sobre una mesa de billar. Es natural que los conservadores hagan lo que se pueda para, desde sus trincheras, combatir los elementos centrales del dictado de las urnas. La respuesta ha de ser tratar de imped\u00edrselos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para resolver sobre la Ley de remuneraciones de servidores p\u00fablicos, la Suprema Corte tiene frente a s\u00ed un proyecto para declarar inconstitucional ese ordenamiento. Los y las ministras se encuentran de cara a la Constituci\u00f3n. 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